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Régimen de Crédito Fiscal para capacitación laboral 2024

31 julio, 2024 Por Ignacio Deja un comentario

Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la AFIP.

El objetivo es fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas.

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 416/2024

RESOL-2024-416-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61235454- -APN-DGD#MT, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.013, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701, sus modificatorias y complementarias, prorrogada por el Decreto N° DECTO-2023-88-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023; el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 28 de septiembre de 2020, la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas.

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.

Que la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en su artículo 25, inciso c), fijó en PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($400.000.000) el cupo anual de crédito fiscal correspondiente al año 2023 a ser administrado por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº DECTO-2023-88-APN-PTE se estableció que a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que el Artículo 3° de la Ley de Empleo N° 24.013 incluyó dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el Artículo 5° de la Ley de Empleo N° 24.013 designó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de la citada ley, y puso a su cargo la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que por el Artículo 49 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que la ejecución del cupo de crédito fiscal que anualmente se asigne al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del Régimen de Crédito Fiscal creado por la Ley N° 22.317 y modificatorias, forma parte del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, quedando su administración a cargo de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, la cual dictará las normas necesarias para su implementación.

Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual integra, entre otras, las competencias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de sus Secretarías y Subsecretarías, entre las cuales se encuentra la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la cual integra, entre otras, competencias de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, y, bajo su dependencia, la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se delegó en esta SECRETARÍA el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus modificatorias y complementarias

Que, en el marco antes expuesto, resulta pertinente establecer los objetivos, cupo de crédito fiscal a afectar, líneas de acción y procedimientos para la ejecución del crédito fiscal disponible en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en el corriente año en el marco de la Ley N° 22.317.

Que el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2024 tendrá por objetivo fortalecer las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados para mejorar sus posibilidades de inserción laboral e incrementar la productividad y la competitividad de las empresas y de las cooperativas de trabajo.

Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración y Programación Financiera y la Dirección General de Asuntos Jurídicos ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se ha expedido en razón de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APNMCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el artículo N° 49 del Anexo de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2020-784-APN-MT del 28 de septiembre de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase, en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2024, que como ANEXO IF-2024-61581934-APN-DNFC#MT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. – Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de esta SECRETARÍA, o unidad organizativa que la reemplace, a aprobar los formularios, instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2024.

ARTÍCULO 3°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2024 N° 49437/24 v. 31/07/2024

Fecha de publicación 31/07/2024

anexo_7169797_1Descarga

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