• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Retenciones aplicables.

20 diciembre, 2018 Por Ignacio 1 comentario

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución General Conjunta 4366/2018

Procedimiento. Título I de la Ley N° 27.440. Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Retenciones aplicables. Su reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018

VISTO la Ley N° 27.440 y el Decreto N° 471 del 17 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la ley del VISTO se creó el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, a fin de desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.

Que el segundo párrafo del Artículo 24 de la citada ley prevé que la Autoridad de Aplicación del citado régimen junto con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrán autorizar la aceptación expresa o tácita de la factura de crédito electrónica por un importe menor del total expresado en el comprobante y que dicha quita deberá alcanzar las alícuotas por regímenes de retención que pudieran corresponder.

Que asimismo, su Artículo 25 establece que las retenciones deberán ser practicadas por el deudor de dicho comprobante, quien tendrá carácter de agente de retención, sin que puedan atribuirse tales obligaciones al cesionario o adquirente de la mencionada factura, y que luego de su cancelación, deberán restituirse los saldos entre emisores y aceptantes de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

Que por su parte, mediante el Decreto N° 471 del 17 de mayo de 2018 se reglamentó el citado Título I y se designó al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como Autoridad de Aplicación del régimen.

Que el Artículo 25 del Anexo I del referido decreto dispone que las retenciones y/o percepciones de tributos nacionales y/o locales que correspondan sobre las operaciones comprendidas en el régimen deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que establezcan la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y los organismos provinciales competentes.

Que en consecuencia, resulta necesario prever las pautas que deberán observarse en aquellos casos en que la normativa aplicable de la jurisdicción local no se encuentre armonizada con lo mencionado en el considerando precedente en cuanto al momento en que procede la retención, así como en los supuestos de aceptación tácita de la factura.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.440, por el Decreto N° 471/18 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- En virtud de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley N° 27.440 y en el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 471 del 17 de mayo de 2018, al momento de la aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, el agente de retención deberá informar el importe de las retenciones, determinadas en función de los regímenes nacionales y/o locales aplicables a la operación respaldada mediante dicho comprobante.

Cuando la normativa de la jurisdicción local no se encuentre armonizada con lo dispuesto por el primer párrafo del citado Artículo 25, en cuanto al momento en que procede la retención, el agente deberá consignar los porcentajes que -para cada caso- seguidamente se indican, e informar el importe respectivo que corresponde detraer del monto de dicha factura:

JURISDICCIÓNPORCENTAJE
Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires4%
Municipios1%

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, podrá consignarse un porcentaje e importe mayor cuando así surja de la normativa de la jurisdicción de que se trate.

En el caso de aceptación tácita, automáticamente se detraerán en concepto de retenciones los porcentajes que se detallan en el cuadro siguiente, a efectos de ajustar el importe a negociar de la respectiva Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs:

JURISDICCIÓNPORCENTAJE
Nación15%
Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires4%
Municipios1%

Asimismo, se restarán los montos correspondientes a los embargos sobre derechos de créditos que los fiscos locales hubieran trabado respecto del emisor del comprobante, en virtud de la información que a dichos fines suministren a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2°.- Los porcentajes aludidos en el artículo precedente, así como las actualizaciones y/o adecuaciones de los mismos que pudieran corresponder, serán publicados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de sus respectivos sitios ”web” (http://www.afip.gob.ar) y (http://www.argentina.gob.ar/produccion).

Asimismo, las citadas novedades serán informadas en los Domicilios Fiscales Electrónicos de las “empresas grandes” y de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que hubieran adherido voluntariamente al régimen.

ARTÍCULO 3°.- En el supuesto que al momento del ingreso de las retenciones nacionales y/o locales que en definitiva correspondan, surgieran diferencias -en más o en menos- respecto del importe detraído por aplicación de los porcentajes previstos en los párrafos segundo y cuarto del Artículo 1°, los saldos respectivos deberán restituirse entre emisores y aceptantes de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, a través de los medios de pago habilitados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- En materia de regímenes de retención aplicables a las operaciones respaldadas mediante comprobantes de crédito electrónicos, se invita a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios a armonizar su normativa con lo dispuesto por el Título I de la Ley N° 27.440.

Asimismo, se los invita a publicar en los sitios “web” mencionados en el Artículo 2°, aquellas novedades relacionadas con el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, que requieran ser puestas en conocimiento de los contribuyentes.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli – Dante Sica

e. 20/12/2018 N° 97851/18 v. 20/12/2018

Fecha de publicación 20/12/2018

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Factura Electrónica Régimen de Información

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ricardo dice

    16 abril, 2021 a las 6:14 pm

    Estimado Sr : El alquiler de Bienes INMUEBLES (GAlpones u Obradores para bases de companias de servicios )

    que % de retncion deben pagar por parte del Locador (Retencion mensual desde la factura del alquiler )

    Gracias Saludos

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d