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Régimen de información RG 4120: Vence plazo para presentar las DDJJ informativas

25 julio, 2011 Por Ignacio 3 comentarios

Régimen de información de participaciones societarias RG 2763 (ex 4120)
Entre el 25 y el 29 de julio, vence el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas.
Desde hoy y hasta el viernes próximo vence el plazo para la presentación de la declaración jurada del Régimen de Información de Participaciones Societarias, resolución General 2763 (ex RG 4120).

Cabe recordar, que este año la AFIP exige mayor cantidad de información, las sociedades deberán informar los datos de los apoderados con instrumentos que hayan tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no. Se incluyó como agentes de información de todos aquellos sujetos incluidos en el artículo 69 de la Ley 20.268 de Impuesto a las Ganancias (SA, SRL, etc), con excepción de los fideicomisos, las asociaciones civiles y las fundaciones.

¿Qué se debe informar?
Se deberá informar la nómina de personas físicas, sucesiones indivisas y/o personas jurídicas que participen en el capital social de las sociedades informantes. Se deberán brindar, entre otros, datos relativos a la participación de estos sujetos en la sociedad informante, conforme surjan de los registros societarios al 31 de diciembre de cada año.

Asimismo, se deberán informar los datos de los miembros del directorio, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia y apoderados de todo tipo, que no revistan al mismo tiempo el carácter de directores o síndicos.

Aplicativo
 “A.F.I.P.–D.G.I. – Participaciones Societarias, Fondos Comunes de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles – Versión 3 – Release 1”.

También se deberán descargar las tablas, a fin de que en la pantalla “Participaciones Societarias – Carga Manual de Representantes” se habiliten los siguientes códigos de carácter:

– Apoderado legal.
– Apoderado fiscal.
– Apoderado fiscal y legal.

¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó a través de la resolución general (AFIP) 3009 el calendario de vencimientos para el período fiscal 2011 y dispuso las siguientes fechas para cumplir con el régimen de información de la resolución general (AFIP) 2763:

table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #569EE6; color: #FFF; font-weight: bold;}

CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 25 de julio, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 26 de julio, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 27 de julio, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 28 de julio, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 29 de julio, inclusive

¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de información?
Se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información de participaciones societarias los siguientes sujetos:

a) Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple, las sociedades de economía mixta, los fideicomisos y los fondos comunes de inversión. Sociedades de hecho e irregulares.
b) Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país.

¿Sujetos están exceptuados de actuar como agentes de información?
Quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información previsto en la Resolución General Nº 2763 los siguientes sujetos:

a) Empresas unipersonales.
b) Sociedades cooperativas.
c) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad.
d) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
e) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RE.NA.CI.).
f) Asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.
g) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.

Sanciones
En el caso de incumplimiento con el régimen de información de participaciones societarias, el agente de información será pasible de una multa, sin requerimiento previo, de hasta $ 5.000.
Si dicha presentación es requerida por la AFIP y el contribuyente no cumpliere con la misma, se le aplicará una multa graduable entre $ 500 y $ 45.000.

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Archivado en:Sin categoría Etiquetado con:Régimen de información de participaciones societarias, RG 2763, RG 4120

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Comentarios

  1. Daiana dice

    21 septiembre, 2011 en 6:23 pm

    Hola! …necesito de vuestra ayuda.
    Recibi una intimacion por falta de presentacion de "participaciones societarias"
    Ahora bien, la presentamos, pagamos lo que correspondia y el 50% de la multa (no se si hice bien en pagar $200) peroooo….me falta redactar la multinota para entregar en la AFIP.
    Alquien tiene un modelo de lo que debería poner alli????

    Gracias.-

    Responder
  2. Anónimo dice

    16 mayo, 2012 en 3:26 am

    hola ,,soy de una comision de sociedad de fomento,,alguien me puede informar q requisitos necesitamos para inscribirnos en la afip??

    Responder
  3. Graciela Lopez dice

    10 julio, 2013 en 11:31 pm

    Un centro de jubilados y pensionados esta obligado a presentar esta declaración jurada?

    Responder

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