• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Régimen Informativo de Compras y Ventas reemplaza al CITI

24 octubre, 2014 Por Ignacio 20 comentarios

Libro Compras y Libro Ventas digital. La AFIP implementará desde el 2015 el nuevo “Régimen Informativo de Compras y Ventas” que reemplazará a los CITI Compras y CITI Ventas para determinados contribuyentes. 

Mediante la Resolución General N° 3685, la AFIP estableció un sistema para que determinados responsables suministren información respecto de las operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas. 

Prácticamente, la AFIP implementa un Libro Compras y Libro Ventas digital. 
Asimismo, se sustituyeron el régimen especial, opcional de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y el obligatorio de registración de comprobantes emitidos y recibidos, reuniendo en un solo cuerpo normativo actualizado los actos dispositivos vinculados con la materia.
Puntualmente, se reformula y se unifica la normativa referida al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones de la RG 1361, y se reemplaza el CITI Compras RG 3034y CITI Ventas por un nuevo “Régimen Informativo de Compras y Ventas.”
La entrada en vigencia del nuevo “Régimen Informativo de Compras y Ventas” será a partir del 1° de Enero de 2015.
El nuevo régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que se encuentren alcanzados por el régimen de factura electrónica, por el de almacenamiento electrónico de registraciones y aquellos sujetos que integren la nómina que será publicada por la AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas.

Alcanza tanto a las operaciones que generan crédito fiscal o débito fiscal como aquellas que no sean generadoras de los mismos.

El “Régimen Informativo de Compras y Ventas” deberá ser presentado mensualmente mediante transferencia electrónica de datos en las fechas previstas para los vencimientos del impuesto al valor agregado utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS”.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Régimen Informativo de Compras y Ventas, RG 3685 AFIP

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    15 junio, 2016 a las 3:55 am

    borre por error una ddjj de compras y ventas que ya estaba presentada, necesito hacer una rectificativa, cuales son los pasos a seguir? genero nuevamente la ddjj y luego hago la rectificativa para hacer la presentacion correcta?

    Responder
  3. Anónimo dice

    2 julio, 2015 a las 3:19 pm

    hola buen dia me podrian decri que se coloca en el campo cant. alicuota iva?? gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      27 agosto, 2015 a las 11:34 pm

      si en la misma factura tenes productos a distintas alicuotas, pones 2 x ej. al 21 y al 10,5%

      Responder
  4. Anónimo dice

    12 junio, 2015 a las 4:18 pm

    Stella Ramirez me pueden decir que hago con esto :Quiero presentar el nuevo citi sin movimiento y me dice que " el campo CREDITO FISCAL cont. seg. social y otros conceptos debe ser distindo de cero" . y porque si no tengo empleados…

    Por otra parte si en ese lugar le pongo 0.01 en ese lugar si me lo deja hacer.

    Eso esta bien????
    Por favor necesito respuesta inmediata ya que se me vence el 18/06/15 su presentacion.

    Responder
  5. Anónimo dice

    4 mayo, 2015 a las 4:43 pm

    Alguna novedad sobre este tema?

    Responder
  6. Anónimo dice

    22 abril, 2015 a las 1:44 pm

    Hola, hay alguna novedad respecto a este tema???

    Responder
  7. Laly dice

    15 abril, 2015 a las 4:59 pm

    Hola queria saber si hay un excel modelo y si esto reemplaza al libro iva , gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    18 marzo, 2015 a las 5:58 pm

    ya que aún no se encuentra el aplicativo nuevo es obligatorio presentar los movimientos por el aplicativo IVA con F731? el padrón de los alcanzados por el regimen tampoco está disponible

    Responder
  9. Anónimo dice

    11 marzo, 2015 a las 1:21 pm

    Yo tengo el mismo problema; quiero presentar la DDJJ del periodo Enero 2015 y no me lo permite. No encuentro el aplicativo nuevo Régimen de Información de Compras y Ventas. Debemos esperar hasta junio para poder confeccionar el aplicativo?

    Responder
  10. Anónimo dice

    2 marzo, 2015 a las 10:06 pm

    El citi ventas de enero si lo presentas te rechaza y da una leyenda que hay que presentar con el nuevo aplicativo de RG 3685.

    Responder
  11. Anónimo dice

    18 febrero, 2015 a las 1:07 am

    Hola, yo debo presentar el CITI ventas del mes de enero, que hago, lo presento? O espero a Mayo y presento con el nuevo régimen?

    Responder
  12. Anónimo dice

    12 febrero, 2015 a las 1:22 pm

    Alguiien sabe donde puedo bajar el aplicativo, porque rechazando todos los citiventas.

    Responder
  13. Anónimo dice

    13 enero, 2015 a las 9:42 pm

    Alguien tiene idea desde cuando se va a aplicar esto?o liquidamos diciembre como lo veníamos haciendo?

    Responder
  14. Anónimo dice

    9 enero, 2015 a las 7:21 pm

    Todavia no cargaron el la pagina de la AFIP el aplicativo!!!!!

    Responder
    • Cr. Federico Giovannoni dice

      22 enero, 2015 a las 10:13 pm

      Efectivamente no han cargado el aplicativo aun! ¿daran marcha atras como con las facturas en stock sin cai para monotributistas? jeje. En fin para responder a la pregunta que sigue, este regimen entra en vigencia en ENERO 2015 por lo tanto en el vencimiento del IVA de Enero (18 de febrero en adelante) ya se podria presentar. De todos modos en el art. 33 la resolucion prevee un calendario de vencimientos especial para los periodos desde ENERO hasta AGOSTO. Esto significa que si bien ya se pueden presentar las informativas, habra tiempo hasta Mayo para presentar Enero y Febrero y asi hasta que en septiembre se normalice. Al menos eso entendi yo. Saludos.

      Responder
  15. Aníbal Perpetua dice

    28 octubre, 2014 a las 6:32 pm

    ¿Cuánto debe ser el honorario lógico a cobrar por confeccionar estos subdiarios de compras y ventas electrónicos y su respectiva declaración jurada mensual?

    Responder
    • Ignacio dice

      29 octubre, 2014 a las 3:05 pm

      Que buena pregunta Aníbal

      Responder
    • Jose Andrade dice

      5 enero, 2015 a las 7:30 pm

      Aníbal: depende de la cantidad de comprobantes a ingresar y delo ordenado que sea el cliente, pero no deberìa ser menor a la escala fijada por el Consejo o Colegio de Graduados. Al menos un 33% del SMVyM vigente.- José

      Responder
  16. Marcelo Lista dice

    27 octubre, 2014 a las 2:20 pm

    Ignacion, analizando la resolucion en su art 2 , incluye aquellos contribuyentes inscriptos en el año 2014 en regimen general . Estas de acuerdo? saludos

    Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d