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Vencimiento Régimen Informativo de Comprobantes clase A

14 enero, 2015 Por Ignacio 26 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿En que consiste el Régimen de Información y en qué casos deberá presentarse?
  • ¿Cuál es el vencimiento para la presentación del régimen de información?
  • ¿Cómo se deberá generarse el régimen de información?
  • Como cargar los datos 
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Régimen de Información de operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal F. 8001. Vencimiento del Régimen Informativo de Comprobantes clase A. RG 3668

Mediante la RG 3668, la AIFP estebleció un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales y de información para respaldar determinadas operaciones, que no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal.
Los sujetos mencionados deberán optar por emitir el comprobante clase “A”:
– Electrónicamente, conforme a lo previsto en el presente régimen establecido en la RG 3668
– Mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al de la RG 3668, etc.) 
Para este último caso, los emisores deberá cumplimentar el régimen de información que se establece en el Artículo 10 de la RG 3668.

¿En que consiste el Régimen de Información y en qué casos deberá presentarse?

El Régimen Informativo de Comprobantes clase “A”, será presentado por los sujetos alcanzados que opten por la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al presente, etc.).

Los mencionados sujetos utilizarán el servicio con clave fiscal denominado “Regímenes de Información”, opción “Régimen Informativo de Comprobantes clase A”.

¿Cuál es el vencimiento para la presentación del régimen de información?

La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.

¿Cómo se deberá generarse el régimen de información?

Los mencionados sujetos utilizarán el servicio con clave fiscal denominado “Regímenes de Información”, opción “Régimen Informativo de Comprobantes clase A”.

En dicho servicio se encontrarán las especificaciones y diseños de datos exigidos para dar cumplimiento a la remisión de la información.

Vigencia: las disposiciones de la resolución general 3668 entró en vigencia a partir del día 09 de septiembre de 2014 y resultarán de aplicación respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2014. 

Como cargar los datos 

A los efectos de dar cumplimiento con el régimen informativo de comprobantes Clase ‘A’ establecido por el art. N° 10 de la RG 3668 se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. A fin de acceder a la aplicación del régimen de información deberá ingresar a través de la Web institucional de AFIP, con CUIT y clave fiscal al servicio denominado “F 8001 WEB”. De no tener habilitado dicho servicio, se deberá previamente adherir al mismo a través de “Servicios Administrativos Clave Fiscal” e ingresar al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

2. Dicho régimen informativo se cumplimentará mediante la importación de datos. A los efectos de obtener el diseño de registro para poder importar los datos, deberá ingresar al servicio “F 8001 WEB” en la opción “Emisor > Régimen de Información > Subir Lote” y allí, en la opción que se encuentra dentro del margen superior derecho de “AYUDA”, podrá visualizarlo.

Recordamos que el vencimiento para la presentación opera el día 15 del mes inmediato siguiente al del trimestre calendario que se esté realizando la información

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: F 8001, Formulario 8001, Régimen Informativo de Comprobantes clase A, vencimiento

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Estudio Juarez Chiurchiu dice

    21 mayo, 2015 a las 6:41 pm

    En caso de que no haya emitido comprobantes en un trimestre determinado. ¿hay que hacer algo?. por las dudas traté de presentar el archivo "en Blanco" pero el programa no lo valida.

    Responder
  3. [email protected] dice

    16 enero, 2015 a las 4:44 pm

    Se informa a través del servicio "F8001 web", siguiendo el camino: Inicio > Menú Principal > Emisor>Régimen de Información > Subir Lote. Se debe preparar previamente el archivo TXT con las indicaciones de ofrece el botón "Ayuda".

    Responder
    • Anónimo dice

      21 enero, 2015 a las 1:46 pm

      Cómo nos podrían multar si no hay ninguna norma que modifique a la RG 3668, que dice claramente que hay que utilizar un servicio que los señores que nos maltratan continuamente no hay creado todavía. Dónde esta escrito que hay que emplear el servicio 8001 Web?.
      La norma todavía no ha sido modificada. Nos meten miedo y actuamos como ovejas. La RG 3668 dice:Se establece un “Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’”, a cargo de los sujetos alcanzados que opten por la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones.
      Yo a la fecha no he podido tener éxito en las reiteradas presentaciones.
      No pueden multarnos, y ellos lo saben.
      Los sujetos alcanzados utilizarán el servicio con clave fiscal denominado “Regímenes de Información”, opción “Régimen Informativo de Comprobantes clase ‘A’”.

      En dicho servicio se encontrarán las especificaciones y diseños de datos exigidos para dar cumplimiento a la remisión de la información."

      Responder
  4. cpnguzzo dice

    16 enero, 2015 a las 4:43 pm

    Se informa a través del servicio "F8001 web", siguiendo el camino: Inicio > Menú Principal > Emisor>Régimen de Información > Subir Lote. Se debe preparar previamente el archivo TXT con las indicaciones de ofrece el botón "Ayuda".

    Responder
  5. Anónimo dice

    15 enero, 2015 a las 5:49 pm

    Esto venceria el 15/02 me parece, no?

    Responder
    • Anónimo dice

      17 enero, 2015 a las 1:14 pm

      La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.

      En este caso, 15 de enero.

      Responder
  6. Nacho2 dice

    15 enero, 2015 a las 5:43 pm

    Hola Ignacio, vuelvo a preguntar dado que la anterior consulta no salio:
    El servicio "Regímenes de Información", opción "Régimen Informativo de Comprobantes clase A" no lo encuentro, y para ser franco dudo que exista asi como esta enunciado.
    Lo que si existe en cambio es un servicio llamado F8001 WEB, que dentro de este si existe la posibilidad de informar los comprobantes emitidos, el tema es que se solicita subir el archivo en un formato determinado que alguien poco ducho en sistemas va a poder realizar, tenes idea si existe algun tipo de planilla excel que permita la exportacion de dichos datos? Para variar, AFIP pide cosas pero no da herramientas, un archivo de ejemplo vendria bastante bien.
    Saludos.

    Responder
  7. Marcos David Kon dice

    15 enero, 2015 a las 2:46 pm

    hola, tambien se puede usar el servicio F 8001 web

    Responder
  8. Anónimo dice

    15 enero, 2015 a las 11:46 am

    Puede ser que aún no esté este servicio disponible? lo quiero agregar a un contribuyente pero no lo puedo encontrar!

    Responder
  9. Anónimo dice

    15 enero, 2015 a las 12:52 am

    Donde esta el servicio "Regímenes de Información" para darlo de alta ya que en el administrador de clave fiscal no lo encuentro!!

    Responder
  10. Anónimo dice

    14 enero, 2015 a las 8:11 pm

    Les hago una consulta… el servicio de viandas para empresas estaría alcanzado por este régimen?

    Responder
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