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Cómo acceder al Programa Registradas por el cual el Estado pagará el 50% del sueldo de las empleadas domésticas.
Registradas es un programa mediante el cual el estado pagará durante seis meses el 50% del sueldo de las trabajadoras de casas particulares que sean regularizadas.
El Gobierno pagará durante seis meses hasta la mitad del sueldo de las trabajadoras de casas particulares que sean blanqueadas.
A cambio, la parte empleadora deberá blanquear la relación laboral, pagar aportes, contribuciones, ART y el porcentaje del sueldo restante.
Además, el Banco Nación abrirá una cuenta gratuita a nombre de las trabajadoras, para el cobro del sueldo.
Los empleadores que ingresen al programa deberán garantizar el puesto de trabajo durante, por lo menos, los 4 meses siguientes a finalizado el beneficio.
Veamos más en detalle los puntos más importantes del programa:
El Estado pagará una suma de dinero fija, durante seis meses, para cubrir parte del salario de la trabajadora de casa particular. Llegará a hasta el 50% del salario de las empleadas recién contratadas, por un máximo de 15 mil pesos.
¿De qué depende ese monto? De la capacidad económica del empleador. Que a cambio, deberá completar el sueldo, pagar los aportes y contribuciones y mantener el puesto durante por lo menos cuatro meses después de la finalización del beneficio.
De esta manera quienes sean blanqueadas tendrán como mínimo una continuidad laboral de 10 meses.
¿Qué trabajadoras pueden recibirlo?
Las que trabajen como mínimo 12 horas semanales.
El estado reconocerá el máximo de un beneficio por empleador que ponga en blanco a una trabajadora doméstica (no más de uno). De la misma manera, cada trabajadora sólo podrá percibir un programa Registradas, aunque tenga más de un trabajo.
La inscripción es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo y otros programas sociales, a excepción de la pensión por invalidez y la pensión por más de 7 hijos.
¿Qué empleadores pueden solicitarlo?
- Los empleadores con ingresos menores a 117 mil pesos mensuales, que es el mínimo no imponible de Ganancias.
- Si el empleador tiene ingresos de hasta el 70% (es decir si gana menos de $82.000 por mes), puede pedir que el estado complete el 50 por ciento de la remuneración de su empleada.
- Si el empleador tiene ingresos de entre 82 mil y 117 mil pesos, puede pedir que el estado pague el 30 por ciento del salario de su empleada.
La inscripción:
El programa estará abierto durante octubre, noviembre y diciembre de 2021.
Cómo se pone en marcha:
El empleador tiene que dar de alta a la nueva trabajadora en la AFIP y completar una inscripción.
Luego de este paso, el Banco Nación creará para ella una cuenta sueldo y transferirá, durante seis meses, el 30% o el 50% por ciento del salario declarado.
El empleador deberá transferir a esa cuenta lo que reste para completar el sueldo.
Por otra parte, luego con la apertura de la cuenta sueldo y al cobrar el primer salario, el Banco Nación otorgará a las trabajadoras registradas una tarjeta de crédito con un tope de gastos equivalente a un salario mínimo.
Requisitos:
- Las trabajadoras de casas particulares deben trabajar 12 horas semanales o más en el mismo hogar.
- Sus tareas deben estar enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, ”Caseros y caseras”, ”Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.
- La parte empleadora debe tener ingresos brutos mensuales promedio, igual o inferior a $175.000.
- Los empleadores podrán registrar solamente a una trabajadora.
Compatibilidades e incompatibilidades:
Registradas es compatible con:
- Asignación Universal por Hijo.
- Asignación Universal por Embarazo.
- Tarjeta Alimentar.
- Progresar.
- Programa Potenciar Trabajo.
Registradas no es compatible con:
- Pensiones no contributivas por invalidez.
- Pensiones no contributivas para madres de 7 o más hijos.
- Pensiones no contributivas por vejez.
Inscripciones:
Las inscripciones están abiertas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021.
Si estás registrada como trabajadora de casas particulares, la persona que te emplea podrá solicitar la inscripción a este programa en la página web de AFIP.
gabriela dice
registramos a la empleada y solo cobró febrero, en afip dicen no tener injerencia, donde debo reclamar?
Solange dice
Hola, ¿Pudiste resolverlo? Yo registrñe igual, y sólo cobro un mes. AFIP se lava las manos, me manda a averiguarlo por anses y por ahí tampoco me dan respuesta.
MARIANA dice
Hola! tuviste alguna novedad al respecto? Estoy exactamente igual Febrero lo pagaron porque escraché en facebook del ministerio de trabajo que el programa no funciona y me preguntaron cuit de la empleadora. Así logré que pagaran febrero. Despues de eso no volvieron a pagarle. Beneficios que solo existen para la publicidad…
Julia picco dice
Mi empleada adherida al régimen registrada renuncio a si trabajo al 5to mes de percibir el beneficio. Como se comunica la baja? Tengo que devolver en este caso el subsidio?
Gloria dice
Por favor estoy en la misma situación necesito saber esto, tuviste respuesta Julia?
Ayelen dice
Puede un jubilado anotar a una empleada en el programa siendo Jubilado?
Maria dice
Se aplica si el empleador es empleado en relacion de dependecia?
Y para Responsables Inscriptos los 175000 son ventas brutas?
Romina dice
Buenos dias, que fecha de alta debe tener la empleada para entrar en el beneficio? Es a partir del 01/10/2021?
Veronica dice
Misma consulta
Viviana dice
En caso de las trabajadoras que no estaban en blanco, hay que dar el alta retroactiva?
ELIZABET dice
o sea… premio de nuevo al que estaba en negro.. y seguir sintiendo que haer las cosas bien, no te ayuda el estado…
Mabel Espeche dice
Buenos Días. Se habla de NO compatibles a Pensiones No Contibutivas. O sea que si la Persona está Jubilada porque ya cumplió con todos los requisitos y está cobrando la misma y quiere trabajar, puede acceder a este beneficio su nuevo empleador?
Joaquín dice
Buenos dias Ignacio!
Aplica el beneficio para el caso de trabajadores que ya venian registrados? es decir que ya estan en blanco.
Ignacio dice
no, solo para nuevas altas
Buenos días Ignacio, una consulta el ingreso del empleador tiene que ser $ 117000? porque luego dice en los requisitos ingreso de los empleadores brutos inferior a $ 175000, podrás confirmarme ? Gracias!
175 dice el decreto
Consulta, es para trabajadoras que recien inicien relacion laboral ahora, o tambien es para empleadas que tienen antiguedad???
Para nuevas relaciones o relaciones existentes que no estaban regularizadas
Como toman el ingreso en caso de monotributistas?
no se entiende la pregunta me parece