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Régimen de Información para alquileres superiores a $8100 – ROI

19 febrero, 2015 Por Ignacio 14 comentarios

Operaciones inmobiliarias: deben declararse ante AFIP los alquileres superiores a $8000. Los propietarios deberán declarar las condiciones de contrato, los inquilinos verificarlo y actuar como agentes de retención.

 Registro de Operaciones Inmobiliarias ROI
A falta de otra prórroga, la AFIP finalmente puso en marcha el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI), desde el 1 de enero de 2015.
En 2010 mediante la resolución general 2820, AFIP había modificado algunos aspectos del ROI, que ya estaba vigente por la RG 2168, y fundamentalmente creó un régimen de información para locadores, arrendadores, cedentes o similares.
Sin embargo, las obligaciones nunca entraron en vigencia, ya que la norma fue prorrogada en varias oportunidades desde el año de su publicación. La última prórroga fue establecida por la RG 3535 en noviembre del 2013. Esta norma prorrogó hasta el 1/1/2015 la entrada en vigencia de las disposiciones de la RG 2820.
Aspectos principales del Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI)

Es un régimen de información permanente de operaciones vinculadas a bienes inmuebles, del que resultan como sujetos obligados a empadronarse los locadores, propietarios de inmuebles, y cedentes de derechos reales, cuando las rentas brutas devengadas en su conjunto sumen un monto igual o superior a los $ 8000 mensuales (sin IVA).
Obligaciones de locadores, propietarios de inmuebles, y cedentes de derechos reales
Deberán empadronarse e informar todos los datos del contrato de alquiler (datos del inmueble, de los contratantes, fecha de celebración, de inicio y de finalización, monto pactado, frecuencia del pago, etc.), ingresando con clave fiscal al servicio denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, opción “Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles”. Una vez ingresada la información, el sistema emitirá una constancia con un código verificador, la cual deberá ser entregada al inquilino.
Plazo: la obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes inmediato siguiente a aquel en que se celebre el contrato. Las modificaciones deberán informarse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan. Si no se registraron contratos, deberá presentarse igualmente “sin movimiento”.
Declaración jurada anual: contendrá la totalidad de la información suministrada a lo largo del año. La misma deberá presentarse el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información.
Operaciones en moneda extranjera: los importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización tipo comprador del Banco Nación, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al cierre del contrato que debe ser inscripto en el ROI.
En caso de sociedad conyugal, debe inscribirse el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
Los intermediarios que cobran una comisión también deben inscribirse en el ROI.
Obligaciones del locatario
Por su parte, el locatario o inquilino, en el momento de realizar el pago del alquiler, tiene la obligación de actuar como agente de retención deberá verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento recibida del locador, ingresando al servicio “Información de Contratos de Inmuebles” del “Administrador de Relaciones”. 
El sistema requerirá el ingreso del CUIT, CUIL o CDI del obligado como agente de información y el código verificador de la constancia. El importe a retener en concepto de Impuesto a las Ganancias se determinará de la siguiente manera:
– Si los datos informados por el locador son correctos, el locatario deberá aplicar la alícuota del 6% sobre el importe que exceda el mínimo de $ 1.200.
– En el caso de que el locador no entregue la constancia, o sus datos no coinciden con los informados en la página de AFIP, aplicará la alícuota del 28% (alícuota máxima) sin considerar el monto no sujeto a retención.
Si el propietario no informó el contrato, además será pasible de las sanciones formales previstas por la AFIP. Los inquilinos quedan sujetos por su parte a las sanciones generales para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos. En los casos en que los propietarios sean monotributistas no se hacen retenciones.
Vigencia: 1° de enero de 2015.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Registro de Operaciones Inmobiliarias, ROI

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Comentarios

  1. -
  2. Alu dice

    13 abril, 2015 a las 9:47 pm

    Hola Ignacio, tenia una propiedad alquilada desde el 2010 al 2012, con un importe promedio de 1800$, tuve problemas e inicie un juicio por desalojo, finalmente este año tuve sentencia pero el juzgado manda el expdte., a la AFIP para saber si el monto total del juicio a mi favor es imponible o no? Me corresponde alguna alicuota para descontar?, no estoy inscripto en ganancias.

    Responder
  3. Alu dice

    13 abril, 2015 a las 9:47 pm

    Hola Ignacio, perdon pero escribo y el comentario no sale. Alquile un inmueble desde el 2010 al 2012, tuve que desalojar por juicio. Finalmente con sentencia favorable, el juzgado corre vista a la AFIP, para saber si el monto del juicio a cobrar esta sujeto a imposicion. No estoy inscripto en ganancias y el alquiler promedio del contrato era $1800, con todo el monto del juicio a mi favor es de $50000 mas o menos, corresponde alguna alicuota de descuento?

    Responder
  4. Alu dice

    13 abril, 2015 a las 9:44 pm

    Hola Ignacio, tenia una propiedad alquilada desde el 2010 al 2012, con un importe promedio de 1800$, tuve problemas e inicie un juicio por desalojo, finalmente este año tuve sentencia pero el juzgado manda el expdte., a la AFIP para saber si el monto total del juicio a mi favor es imponible o no? Me corresponde alguna alicuota para descontar?, no estoy inscripto en ganancias.

    Responder
  5. Anónimo dice

    31 marzo, 2015 a las 7:23 pm

    Estimado, muchas gracias por la info.

    Consulto:
    Si tengo por ejemplo 3 alquileres con un mismo locador y este me envía la constancia del ROI de sólo 2 de ellos. La alícuota del 28% se la aplico solo por ese alquiler cuya constancia no me envió o a los tres alquileres?

    No encontré respuesta en el ABC de AFIP.

    Le envío un cordial saludo.

    Responder
  6. Anónimo dice

    12 marzo, 2015 a las 12:36 pm

    Buen día Ignacio, Mi situación es la siguiente, El contrato de alquiler es por 3 años, el primer año por $6000 mensuales, el segundo año por $7500 y el tercer año por $9000. Mi consulta es si me tengo que inscribir en el ROI ahora o al tercer año que supera los $8000 mensuales?
    Muchas Gracias.

    Responder
  7. Maria De Lujan Garay dice

    9 marzo, 2015 a las 1:31 pm

    Buen día, Quería consultar, como denuncio una prorroga de un contrato previamente declarado en la 2820. Por modificacion de datos? o como nuevo contrato? por modificacion no me da la opcion.

    Responder
  8. Maria De Lujan Garay dice

    9 marzo, 2015 a las 1:30 pm

    Buen dia,
    Queria consultar, como informo una prorroga de un contrato previamente declarado en la 2820, por nuevo celebracion de contrato ? o por modificacion, por modificacion no me esta dejando.

    Responder
  9. Anónimo dice

    23 febrero, 2015 a las 12:23 pm

    Hola Ignacio, mi consulta es la siguientes: En este regimen ¿se deben informar los contratos de alquiler de cocheras mensuales?, por lo que vi en el servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias, no encontre la opción para declarar cocheras , solo enumera imuebles rurales o urbanos.
    Gracias…

    Responder
    • Anónimo dice

      23 febrero, 2015 a las 3:00 pm

      Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.

      Responder
  10. Anónimo dice

    20 febrero, 2015 a las 9:43 pm

    Hola Ignacio. No me queda claro el papel que juega el inquilino respecto a la retención de Ganancias. Se la queda el inquilino, informa en la web que está todo OK y se genera la retención al propietario por el 6% o por el 28% en el caso que así no sea?
    Gracias…

    Responder
  11. Anónimo dice

    20 febrero, 2015 a las 11:06 am

    ¿De dónde surge la fecha del 28 de febrero como plazo para presentar la información de contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero?

    Responder
    • Ignacio dice

      20 febrero, 2015 a las 3:09 pm

      RG 3535 RG 3535 AFIP

      Responder
  12. Anónimo dice

    20 febrero, 2015 a las 11:04 am

    Si un propietario percibe alquileres por 3 propiedades distintas, siendo el monto de cada uno de ellos inferior a $8000 pero superando esa cifra si se los suma, ¿debe cumplir con el régimen de información?

    Responder
    • Ignacio dice

      20 febrero, 2015 a las 3:06 pm

      Con respecto a la suma de las operaciones que se menciona, la obligación de informar los contratos surge cuando la suma de las rentas percibidas supera los $ 8.000.-, y cuando se supera este límite tiene la obligación de informar todos los contratos, por haber superado en su conjunto el límite establecido.
      Por ejemplo, si tiene dos contratos por $ 3000.- mensuales cada uno, es decir suma $ 6.000.- por mes, no tiene obligación de informar. Sin embargo, si luego firma un contrato más por $ 3000, con lo que pasará a percibir en conjunto $ 9000 mensuales, tiene la obligación de empadronarse y de informar los tres contratos.

      Responder

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