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Registro de Empleadores On Line: nueva prorroga para la carga de datos.

11 enero, 2010 Por Ignacio 13 comentarios

Registro de Empleadores On Line C.A.B.A. Prórroga en la carga de Información.

Mediante la resolución 5498/09 publicada hoy en el boletín de la C.A.B.A. se establecío que la carga de contenido de la información requerida por el “Registro de Empleadores On Line” para el ejercicio fiscal 2009, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo de 2010. De esta manera se modifica el período de carga de información previsto por la resolución (SsT Bs. As. cdad.) 3650, de fecha 24 de agosto de 2009, que estaba previto para el período entre el 1º de enero de 2010 y el 31 marzo de 2010.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Registro On Line de empleadores, Resolución 5498/09

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    21 septiembre, 2010 a las 10:22 pm

    Si la empresa tiene domicilio en capital, si

    Responder
  3. Anónimo dice

    21 septiembre, 2010 a las 8:40 pm

    una consulta… los trabajadores del ferrocarril tambien tienen que inscribirse en el registro de trabajadores on line?

    Responder
  4. Ignacio dice

    14 enero, 2010 a las 4:50 pm

    OK, no sabía, el hecho que hasta que AGIP no habilite el aplicativo, no se puede hacer nada. Y todavía hay que ver si no lo prorrogan nuevamente.
    La clave Ciudad, si, hasta ahora hay 2 niveles.

    Responder
  5. Anónimo dice

    14 enero, 2010 a las 4:33 pm

    Hola Ignacio, Arizmendi, alrededor de agosto del año pasado empezó a dar cursos sobre este tema, lo ha dado por lo menos 3 veces por mes y había un lleno total!. nos mostraban formulario de como iban a ser y como se llenaban, sí, sabía que era on line…de hecho si te fijas en la pagina de ellos, seguro que tienen algún curso. La clave ciudad ya la tenemos en la empresa, creo que son dos niveles de claves, no?. Saludos, Andrés.

    Responder
  6. Ignacio dice

    14 enero, 2010 a las 4:28 pm

    Hola Andres, no sabía que Arizmendi había dado un cuso sobre el tema. No se que habrán dado en el curso, lo cierto es que el aplicativo es online y todavía no está disponible. Se supone que primero hay que tener la clave ciudad, ya que se entraría al aplicativo como los online de la AFIP.

    Responder
  7. Anónimo dice

    14 enero, 2010 a las 4:19 pm

    Hola Ignacio, yo también hice un curso el año pasado sobre Registro de Empleadores, lo hice en Arizmendi y te daban los formularios y todo, ahora que saea verdad o no, nunca lo supe…ahora estoy buscando en la página de Agip el aplicativo, pero no encuentro nada, vos sabés algo al respecto?. Saludos!. Andrés.

    Responder
  8. Ignacio dice

    14 enero, 2010 a las 2:27 am

    Hola María Victoria, la verdad no se donde hiciste ese curso y que es lo que explicaron, porque oficialmente no hay nada sobre el tema, solo que se postergó nuevamente.

    Responder
  9. Anónimo dice

    13 enero, 2010 a las 8:46 pm

    Ignacio
    Donde puedo averiguar como ir realizando la carga para el Registro de Empleadores.
    Realicé un curso el año pasado, pero realizaron muchas modificaciones.
    Por otra parte los cursos que se dictan, no son muy " claros"
    María victoria

    Responder
  10. Ignacio dice

    13 enero, 2010 a las 1:15 pm

    Mabel, te podés susbribir para que las respuestas lleguen a tu mail en el link de abajo que dice: "Suscripción por correo electrónico"

    Responder
  11. Ignacio dice

    13 enero, 2010 a las 12:42 pm

    MABEL: si, el proporcional es sobre el tiempo trabajado. Te dejo un ejemplo de la liquidación:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/calculo-del-aguinaldo-en-forma.html

    con respecto a las sumas NO remunerativos, hasta lo que yo se la ANSES no las tiene en cuenta en cuanta a la liquidación por ser NO remunerativas. En mi oponión, de No remunerativas no tienen nada, solo el nombre, son sumas que son habituales, por lo que integran los haberes y deberían tenerse en cuenta.

    Responder
  12. Anónimo dice

    13 enero, 2010 a las 12:28 pm

    Hola Ignacio soy Mabel donde se buscar tus respuestas cuando se hacen desde aqui? perdon pero la verdad no se utilizar la pagina que de verdad es muy util GRACIAS!!! por esta gran ayuda que nos das!!!!!!!

    Responder
  13. Anónimo dice

    13 enero, 2010 a las 11:57 am

    Ignacio: recien lei que hacian una consulta sobre lic por maternidad y pregunto: si el empleado recibe una suma no remunerativa (empleado de comercio) pertenece a SUAF como se debe informar en 931. El sac que debe cobrar en recibo es el proporcional a los dias trabajados antes de la lic?
    Mabel

    Responder
  14. Ale dice

    11 enero, 2010 a las 6:27 pm

    Cuantas veces mas va a prorrogar esto???

    Responder

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