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Registro de empleadores online: algunas preguntas sin respuestas

24 agosto, 2009 Por Ignacio 3 comentarios

Registo online de empleadores: Improvisar es Pro.

La enumeración de improvisaciones por parte del gobierno porteño a cargo del ingeniero Mauricio Macri podría ser larga, pero no es mi intención enumerarlas en este artículo. Solo quiero hacer referencia a los problemas e incertidumbres que todos los contribuyentes tienen respecto al Registro de empleadores online

Mediante el Decreto Nº 625/09 publicado en el boletín Oficial el día 15 de julio de 2009 se creo “Registro de Empleadores Online,” o al menos eso dicen, y se estableció que en el período comprendido entre el 1° de agosto y el 30 de Septiembre de este año se completara dicho registro por parte de los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pero el problema surge cuando uno se pregunta: Donde debo acceder para completar el registo? A que página, cual es link? Estas son algunas de las preguntas que se hacen los contribuyentes que desean cumplir con
el decreto 625/20009 modificado o mas bien recortado por la R 3187/09.

La respuesta es que todas estas inquietudes todavía no tienen respuesta, ya que no existe procedimiento para cumplir con el “registro de empleadores online.”

Para acceder al sistema se debería entrar con una clave fiscal. Pero, cual es esa clave? será la nueva clave ciudad? quien sabe. Lo lógico sería que si, pero el problema es que el cronograma para tramitar la clave se superpone con el de carga de datos.

El cronograma para obtener la clave fiscal es el siguiente:

Grandes contribuyentes y contribuyentes intermedios de acuerdo al dígito verificador del número de CUIT:
0-1: del 20 al 24 de julio.
2-3: del 27 al 31 de julio.
4-5: del 3 al 7 de agosto.
6-7: del 10 al 14 de agosto.
8-9: del 18 al 21 de agosto.

Contribuyentes locales:
0-1: del 24 al 28 de agosto.
2-3: del 31 de agosto al 4 de septiembre.
4-5: del 7 al 11 de septiembre.
6-7: del 14 al 18 de septiembre.
8-9: del 21 al 25 de septiembre.

Por otro lado, el cronograma para completar el registro online es del 1ro de agosto al 30 de septiembre, superponiéndose en parte.

Lo cierto es que al día de la fecha no se ha dictado ninguna norma que fije el procedimiento para realizar el tramite del registor online de empleadores, y tampoco ninguna norma o información que modifique la fecha inicial. No hay página donde se pueda completar los datos, no se ha informado si la clave con que se debe acceder es la clave ciudad,no hay información de ninguna naturaleza.

Respecto a la clave ciudad

Con respecto a la Clave ciudad, la AGIP si ha informado respecto de su futuro uso. Mediante resolución (AGIP) 527/2009 establece que los “grandes contribuyentes deberán efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y la emisión de los instrumentos de pago a través de la página Web” de la AGIP. Donde se implementará la herramienta online denominada “Sistema receptor de declaraciones juradas y emisor de boletas de pago – grandes contribuyentes”. Y las nuevas obligaciones impositivas se incorporarán de acuerdo a lo establecido en el siguiente esquema:

A partir del 1º de septiembre:

  • Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), Territorial, de Pavimentos y Aceras.
  • Contribuciones por Publicidad.

A partir del 1º de octubre:

  • Patentes sobre vehículos en general.

A fin de reforzar la seguridad del nuevo instrumento Web, la resolución determina que “la autenticación de contribuyentes para el acceso al nuevo sistema se hará efectiva mediante la utilización de la Clave Ciudad”.

Por último, algunas preguntas mas sobre el registro online de empleadores

La clave fiscal está prevista, para contribuyentes locales, contribuyentes intermedios, y grandes contribuyentes. Ahora, que pasa con los contribuyentes de convenio que no son grandes ni intermedios? obviamente no son locales, entonces no están incluidos para obtener la clave, entonces no pueden completar el registro online? Pero según la norma, si tienen domicilio en la CABA, deberán completar el registro. Cómo? sobre todos sus empleados? o sólo los que están trabajando en Bs. As.?

Consultando al servicio telefónico 0800 de la ciudad, la respuesta a todas estás preguntas fueron: “todavía no hay nada previsto,” “no se ha reglamentado aún,” “tal vez haya novedades esta semana.”

¿Pero el cronograma comenzó el 1ro de agosto? “Si, el cronograma sigue siendo ese, pero todavía no se puede hacer el trámite”

Conclusión

Las limitaciones para construir una agenda o un cronograma coherente son muchas por parte del gobierno de Macri, y la incapacidad de implementar eficazmente muchas de sus políticas está a la vista. La rapidez para anunciar políticas públicas es inversa a la capacidad de llevarlas adelante.

Por ejemplo, además de las preguntas sin respuesta, este registro online trajo problemas desde su inicio al ser denunciado por muchos sectores de la sociedad como violatoria de los derechos de los trabajadores. La respuesta a esto por parte de Macri fue, “no puedo leer todo lo que firmo.”

Evidentemente, mientras que la decisión por parte del jefe de la ciudad sea delegar el gobierno en personas con poca o ninguna experiencia en asuntos estatales, y solo con algún merito empresarial, la idea de construir una nueva Buenos Aires se llenará de interrogantes.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AGIP, Clave Ciudad, Registro On Line de empleadores

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Comentarios

  1. -
  2. Eloisa Lopez dice

    18 abril, 2013 a las 5:23 pm

    Buenos dias,
    Necesito pagar la tasa judicial por lo que el sistema me solicita en un momento la Clave Ciudad, leyendo mas, esta clave me la solicita en nivel 0 sin embargo, cuando quiero generarla, me dice que ya tengo usuario registrado pero aun asi no me deja. Cuando intento hacer un recupero de la clave indicando mi correo, me tira el siguiente error "Nivel no permitido para cambio de clave por correo."
    Me podrian indicar como hago para obtener esta clave y asi poder pagar la tasa judicial?

    Gracias

    Responder
  3. Ignacio dice

    14 julio, 2010 a las 2:49 am

    Hola Laura, pero en que link entrás y que datos son los que colocas?

    Responder
  4. Anónimo dice

    13 julio, 2010 a las 11:04 pm

    GENERE EL ALTA COMO NUEVO EMPLEADOR SIN RUBRICA, AL ENTRAR COMO USUARIO NUEVO ME INDICA USUARIO YA REGISTRADO Y TAMPOCO ME PERMITE INGRESAR COMO EMPLEADOR REGISTRADO. EN DEFINITIVA TENGO LA CLAVE PERO NO PUEDO VOLCAR LA DATA YA QUE NO ME PERMITE INGRASAR .QUE HAGO?
    GRACIAS ! LAURA

    Responder

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