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Registro empleadores online: comienza la semana próxima la carga de datos

25 febrero, 2011 Por Ignacio 12 comentarios


 Desde el 1ºy hasta el 31 de mayo habrá tiempo para la carga de datos en el registro de empleadores On Line

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció las fechas para que los empleadores  presenten el informe anual correspondiente al 2010 sobre sus empleados en el “Registro de empleadores online.”

Mediante  la resolución 5059/10, emitida por la Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció la fecha límite para que las empresas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires presenten el informe anual detallado sobre sus trabajadores.

La norma establece que “la carga de información requerida para el ejercicio fiscal 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo próximo”.

La normativa vigente exige declarar, -entre otros, los siguientes aspectos:

  • Información general de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT.
  • Cantidad de empleados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires.
  • Tipo de contrato de los trabajadores.
  • Lugar de residencia de los empleados.

Como funciona el registro
El Registro tiene por finalidad recabar información respecto de la contratación, vinculación e información socio laboral del mercado de trabajo de la ciudad de Buenos Aires.

Los empleadores deberán ingresar la información requerida, que será la correspondiente al año calendario inmediato anterior, y la cual revestirá el carácter de Declaración Jurada.

Una vez ingresada y remitida la información, el Registro de Empleadores On Line emitirá una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo la requiera.

Deberán estar incorporados como información obligatoria los datos filiales de la empresa –entre otros, el correo electrónico–, y los empleados que trabajan en Ciudad de Buenos Aires, que lo hacen en otra jurisdicción y del exportador/importador.
Se permitirá el ingreso gradual de información hasta el momento de cierre del período de inscripción. Al confirmar y enviar el formulario, al empleador se le brindará un número de registro con lo que consignará que los datos incorporados en el mismo son correctos, teniendo acceso a la impresión de su comprobante de registración.

Los datos se almacenarán en una base que será administrada en el futuro por la Subsecretaría de Trabajo porteña.

Los plazos para la carga de datos en Registro de Empleadores On Line
La resolución 5059/10 estableció el plazo desde  el 1º de enero al 31 de marzo de 2011. Se advierte que los datos ingresados al sistema sólo podrán modificarse hasta que finalice el período de carga.

Quienes deberán completar el registro de empleadores
El requerimiento recae, puntualmente, sobre los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires así como también sobre aquellos que posean establecimientos localizados en el distrito. las empresas no tendrán que dar dato alguno respecto a los empleados que se desempeñen fuera de la Ciudad de Buenos Aires

Si la firma inició sus actividades durante lo que va del 2011 no debe registrarse, ya que los datos requeridos corresponden a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado.

Trabajo eventual, las compañías deberán volcar la información referida a empleados con modalidad de contrato eventual que formen parte de la empresa al 31 de diciembre de pasado.

Los pasantes no tendrán que ser declarados. Igual suerte siguen los empleados que lleven adelante servicios que fueron tercerizados por la compañía puesta bajo la mira del Gobierno porteño.

Sanciones
La falta de renovación anual de la inscripción será considerada como una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral, sancionada con una multa de entre $ 200 y $ 5.000. Por tratarse de requerimientos oficiales, se establecen sanciones adicionales contempladas en las normas que rigen esa materia.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Registro On Line de empleadores

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Comentarios

  1. -
  2. Gabriela Randazzo dice

    25 marzo, 2013 a las 2:22 pm

    Hola Ignacio, necesito ingresar a un empleador registrado, pero olvide la clave. Entro a "olvido su contraseña" y aparentemente el mail que debería ser me tira error.
    No se que hacer! y necesito rubricar un libro de sueldos lo antes posible!
    Podrás ayudarme?

    Responder
  3. Gabriela Randazzo dice

    25 marzo, 2013 a las 2:19 pm

    Hola Ignacio, necesito ingresar un empleador registrado pero no tengo la clave. Pongo "olvido su contraseña", pero aparentemente el mail esta mal. No se que hacer, y tengo que rubricar un libro de sueldos lo antes posible!!
    Sabes como puedo solucionarlo?

    Responder
  4. Anónimo dice

    31 mayo, 2011 a las 1:37 pm

    No puede ser, nadie me atiende, hace tres dias con lo mismo, la pagina no me deja confirmar la presentacion por ende no puedo terminar el tramite :@

    Responder
  5. Anónimo dice

    26 mayo, 2011 a las 6:16 pm

    Buenos Tardes !! Una vez que cargo los datos solicitados, veo que la constancia que te imprime es exactamente igual a la del año 2009, es posible? En ningún lado la cosntancia hace referencia al período o información cargada, debo presentar la docum. en algún otro lugar?
    Muchas Gracias !!

    Responder
  6. Anónimo dice

    10 mayo, 2011 a las 10:46 pm

    Hola!! No me funciona la clave y llamo al 147 y no me da la opcion de consulta. LLamo al telefono de la pagina y no me atiende nadie.
    Y me da la opcion de me olvide la clave y no me mandan al mail la nueva clave

    Responder
  7. Anónimo dice

    12 abril, 2011 a las 8:54 pm

    Hola Ignacio.
    Tengo una duda acerca de Registro de Empleadores Online.

    Ejemplo, un empleado que tiene de 30 a 45 años sin discapacidad, se debe colocar en el casillero "sin discapacidad de 30 a 45 años" el numero 1 (uno) y los demas casilleros en 0 o se deben dejar en blanco?

    Muchas gracias.
    Espero su respuesta!
    Daniela

    Responder
  8. Ignacio dice

    1 marzo, 2011 a las 8:02 pm

    Hola Daniela, no, hasta la mañana no se había habilitado
    tampoco había noticias de cuando sería.

    Responder
  9. Daniela dice

    1 marzo, 2011 a las 7:53 pm

    Holaaaaa, alguien sabe si se habilito la pagina del GCBA para realizar la carga de datos correspondiente al año 2010.
    Mi nombre es Daniela, por favor espero sus respuestas.

    Responder
  10. Ignacio dice

    1 marzo, 2011 a las 2:33 pm

    Hola Lucas, así parece, la verdad que me extrañaba que estuviera listo para hoy, habrá que esperar, que raro!

    Responder
  11. Lucas dice

    1 marzo, 2011 a las 1:48 pm

    Estuve tratando de hacer el registro para el año 2010, pero no vi ningún cambio al año pasado, estaban todos los datos que habia cargado y en ningún lugar me dejaba informar que estaba haciendo el nuevo registro. Entonces llamé al 147 y me dijeron que todavía no esta habilitado para realizar el registro del 2010. Solo podes ver los datos que cargaste por el 2009. Asi que habra que esperar un tiempo

    Responder
  12. Ignacio dice

    25 febrero, 2011 a las 11:28 pm

    Hola Vanesa, es que no se si te va a dejar hacerlo

    Responder
  13. VANESA dice

    25 febrero, 2011 a las 8:37 pm

    BUENAS TARDES IGNACIO, SI DECLARO ANTES DE MARZO IGUAL TENGO QUE VOLVER HACER LA DECLARACION JURADA¿?
    SALUDOS VANESA

    Responder

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