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Reglamentaron la Ley 26940 de trabajo registrado

1 octubre, 2014 Por Ignacio 2 comentarios

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley 26.940 que impulsa la promoción del trabajo registrado y la prevención del fraude laboral.

A través del Decreto 1714, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley 26.940 que impulsa la promoción del trabajo registrado y la prevención del fraude laboral.
La norma establece que el ministerio, las administraciones de Trabajo provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Superintendencia de Riesgos del trabajo y el Registro Nacional de Trabajadores Agrarios deberán informar en el “Registro de Inspección, Infracciones y Sanciones” las inspecciones, infracciones y sanciones correspondientes.
El Decreto tiene como antecedente el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el cual se incluyen y publican las sanciones firmes aplicadas por la cartera laboral y otros organismos, lo que se complementa con el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, y una normativa especial para los empleadores comprendidos en el Régimen de Sustitución de Aportes y Contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley 26.377.
Además, se establece que los organismos deberán actualizar el REPSAL en forma permanente y ante cada novedad registrable que se produzca, en un término que no podrá superar los diez días hábiles administrativos de su acaecimiento.
El Ministerio de Trabajo determinará las especificaciones técnicas, funcionalidades, diseño y requisitos de seguridad informática que correspondan a la operatoria y administración del registro, entre otras funciones.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Decreto 1714/14, Ley 26940, Reglamentación

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 octubre, 2014 a las 8:52 pm

    Una consulta, si en mi recibo de sueldo figura el concepto "a cuenta futuros aumentos", para el cálculo de la antiguedad y el presentismo se toma el importe que surge de hacer básico + a cta futuros aumentos, o solo se toma el básico para calcular antiguedad y presentismo? Gracias

    Responder
  3. Maria de los Angeles dice

    1 octubre, 2014 a las 3:10 pm

    gracias por la informacion, pero a esta altura que es lo que tenemos que hacer?

    Responder

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