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Regulación para la entrada y salida del país de dinero en efectivo

11 noviembre, 2009 Por Ignacio 1 comentario

Mediante la resolución general  2704/09 y la 2705/09, la AFIP estableció los controles del dinero en efectivo que se ingresa y se egresa en nuestro país. El límite general es de u$s 10.000.

Egreso de dinero del territorio argentino
El egreso de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda extranjera y de metales preciosos amonedados del territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla, podrá efectuarse únicamente cuando su valor sea inferior a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000) o su equivalente en otras monedas. A tal fin, se tendrá en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

Cuando se trate de menores de DIECISEIS (16) años de edad no emancipados, dicho monto máximo será inferior a CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000) o su equivalente en otras monedas.

Cuando se trate de un importe igual o superior, los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán realizar su egreso del territorio argentino a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y con previa autorización del Banco Central de la República Argentina, de corresponder.

deberán declarar el importe de moneda nacional de curso legal que egresan del territorio argentino, cuando su valor sea igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000),Dicha declaración se efectuará ante el servicio aduanero, al momento del egreso del país, mediante el formulario OM-2250-A.

Sanciones
El sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero Artículos 905 y 906, y normas complementarias.

Ingreso de dinero al territorio argentino

Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal, por un valor igual o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000) deberán declararlo ante el servicio aduanero, al momento del ingreso al país, mediante el formulario OM-2249-A.

Cuando se trate de menores de DIECISEIS (16) años de edad no emancipados, dicho monto será igual o superior al equivalente a CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000).

En todos los casos, los citados importes se computarán por cada viajero o tripulante.

Fuentes: 2704/2009 y 2705/2009

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Enzo dice

    10 noviembre, 2011 a las 9:18 am

    Te consulto acerca de este tema. Si traemos el dinero en el bolsillo por ejemplo, ellos detectan el monto? Que ocurre si traemos $20.000 usd y no avisamos que traemos esa suma?

    Y si traemos $20.000 USD, de que forma se declara? Que impuesto (%) se cobra?

    Gracias por la info!

    Responder

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