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La ARCA actualizó el régimen de emisión de comprobantes y autoriza el uso de remitos digitales como respaldo del traslado de mercaderías.
Desde el 22 de abril de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilita la exhibición y el resguardo de remitos en formato digital, como parte del proceso de modernización de los comprobantes de traslado.
Con la publicación de la Resolución General 5678/2025, ARCA modifica la RG 1415 y permite, en determinados casos, prescindir de la impresión física de los remitos, siempre que estos sean generados por sistemas electrónicos homologados (excluyendo los controladores fiscales).
¿Qué cambia con esta nueva norma?
Los contribuyentes que emitan remitos por medios digitales ahora podrán:
- Exhibirlos en formato digital durante el traslado de productos.
- Prescindir de las leyendas “Original” y “Duplicado”.
- Enviar una copia electrónica al destinatario y conservar otra en su archivo digital durante al menos dos años.
- Habilitar un medio para que el receptor pueda confirmar la recepción de forma digital.
Esta medida busca reducir la carga administrativa, fomentar la digitalización de procesos y promover una gestión más sustentable y eficiente de la documentación.
⚠️ A tener en cuenta
Si se opta por la modalidad digital, ya no aplica el requisito del tamaño mínimo (15×20 cm) exigido para los remitos impresos.
El CAI sigue siendo obligatorio. Aunque el remito sea digital, debe incluir el Código de Autorización de Impresión correspondiente.
Esta modalidad no reemplaza la obligación de emitir el remito antes del traslado, ni exime de acompañar el comprobante (en formato digital o físico) durante el envío.
La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial, el 22 de abril de 2025.
Resolución General 5678/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESOG-2025-5678-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Regímenes de emisión de comprobantes. Documentación relativa al traslado y entrega de productos. Resolución General N° 1.415. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01264574- -AFIP-DEPRGO#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes y responsables para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que con relación a la documentación relativa al traslado y entrega de productos, en el Capítulo J del Título II y en el Anexo V de la citada norma, se previeron aspectos específicos inherentes a la emisión de los remitos, guías, o documentos equivalentes.
Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, deviene oportuno permitir la exhibición y el resguardo de los remitos en formato digital como la representación gráfica de dichos comprobantes, prescindiendo de su impresión.
Que en consecuencia, procede modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en el sentido indicado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 27, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Todo traslado y entrega de productos primarios o manufacturados estará documentado mediante factura, remito, guía o documento equivalente, aun cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un título distinto de la compraventa (consignación, muestras, depósitos, remisiones entre fábricas y sucursales, etc.).
Cuando el traslado y entrega se respalde mediante remitos emitidos por los sistemas previstos en el inciso b) del artículo 12 de la presente -excepto mediante el equipamiento denominado controlador fiscal- podrá prescindirse de su impresión, debiendo exhibirse su representación gráfica en formato digital. Asimismo, se deberá habilitar el medio para que el destinatario de los bienes pueda conformar la correspondiente recepción de los mismos.
De optarse por no imprimir el remito, conforme lo expuesto en el párrafo precedente, se podrá prescindir de consignar la leyenda de “ORIGINAL” y “DUPLICADO” mencionada en el Anexo V, Apartado “I”, inciso b) de la presente, en cuyo caso, una copia del ejemplar deberá ser remitida electrónicamente al destinatario del documento y otra copia quedar en archivo a resguardo del emisor.
En todos los casos el remito, la guía o el documento equivalente, se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino.
El duplicado del comprobante -remito, guía o documento equivalente- o la copia digital del remito, deberá mantenerse a disposición de este Organismo durante un período no inferior a DOS (2) años contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.”.
2. Sustituir el artículo 30, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- El remito tendrá un tamaño mínimo de QUINCE (15) centímetros de ancho por VEINTE (20) centímetros de largo, y se ajustará a las condiciones que respecto de la ubicación de los datos mencionados en el artículo precedente se establecen en el Anexo II, Apartado “B”.
Para los documentos equivalentes utilizados para respaldar el traslado y entrega de bienes, no resultará de aplicación los requisitos dispuestos en el párrafo anterior.
Los datos que deban incorporarse en función de la actividad o modalidad operativa, podrán ser consignados en el remito sin sujeción respecto de su distribución, siempre que resulten legibles y permitan identificar los conceptos correspondientes a la operación de traslado efectuada.
El requisito de tamaño mínimo que deberán tener los remitos no será de observancia cuando para dichos comprobantes se opte por la representación gráfica en formato digital y no se impriman, conforme lo previsto en el artículo 27 de la presente.”.
ARTÍCULO 2°.- La representación gráfica en formato digital de los remitos no exime la obligación de efectuar la solicitud del Código de Autorización de Impresión (CAI) pertinente, el que deberá ser consignado en dichos documentos.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 22/04/2025 N° 24822/25 v. 22/04/2025
Fecha de publicación 22/04/2025
Estimados realizo la consulta, esta resolucion va a permitir que se puedan hacer Remitos mediante sistemas previstos en el Inc B art 12 de la RG 1415
Donde dice:
“Habilitar un medio para que el receptor pueda confirmar la recepción de forma digital.”
¿Esto hace referencia a que el sistema de emision va a tener una forma de aceptar, rechazar u observar el remito, de manera digital o esto lo habilita ARCA en sus sistemas ?