El Registro Nacional
de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) iniciará la registración de
oficio de los trabajadores agrarios, a fin de lograr el cabal
cumplimiento del nuevo régimen de trabajo agrario, ante la existencia de
trabajadores registrados ante la AFIP, pero no inscriptos en el
Renatea.
Mediante la resolución 110/13, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)
creó el Sistema de Registración de Oficio/Automática de Empleadores y
Trabajadores Agrarios (Ley Nº 26.727), cuya ejecución corresponde a la
Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales del organismo.
creó el Sistema de Registración de Oficio/Automática de Empleadores y
Trabajadores Agrarios (Ley Nº 26.727), cuya ejecución corresponde a la
Gerencia de Gestión y Políticas Públicas Territoriales del organismo.
La norma promueve la registración de oficio de aquellos empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley 26727 que no se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y que se hallen registrados y/o dados de alta ante la AFIP como empleadores y trabajadores agrarios en algunos de los códigos de actividad y modalidades contractuales referidos en el citado cuerpo normativo, contemplados en el Anexo II de la resolución general 2868 de AFIP.
La registración de oficio/automática será retroactiva a la fecha de inicio de la relación laboral para el caso de los trabajadores y a la fecha de alta en la AFIP para los empleadores.
Por último, se autoriza a promover la registración de oficio/automática cuando el empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida mediante sentencia judicial firme, emanada de cualquiera de los tribunales laborales de todo el país, y en los supuestos que el RENATEA oficiosamente proceda a inscribir trabajadores en virtud de una sentencia judicial firme.
Deja una respuesta