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RENATRE: modificaciones al plan de pagos

13 mayo, 2022 Por Ignacio Deja un comentario

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 4266/2022

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022

VISTO:

La Ley Nº 25.191, el Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O. 26.01.2001), la Resolución RENATRE N° 01/22 (B.O 14/01/2022), la Resolución RENATRE N° 758/22 (B.O.02/02/2022), el Acta de Directorio N° 111/22 de fecha 21 de abril de 2022 y;

CONSIDERANDO:

Que el RENATRE fue creado por la Ley 25.191, disponiendo en su ARTICULO 7º- “…que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal…”; “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo determinado por el artículo 3º…” (sic).

Que mediante Resolución del RENATRE N° 01 de fecha 6 de Enero de 2022 (B.O. 14/01/2022) se designó al Sr. Roberto BUSER (DNI 8.546.549) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2022 al 31.12.2022.

Que mediante Resolución RENATRE N° 758/22 (B.O 02/02/2022) se aprobó el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes /N° 25.191 y N° 26.727 ss. y cc.- para el periodo 2022, destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social adeudadas al 31.12.2022.

Que, tras su implementación, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del RENATRE efectuó una revisión del procedimiento, identificando ciertas dificultades que obstaculizan el proceso destinado a la cancelación de las obligaciones pendientes.

Que, en este marco, el cuerpo directivo en reunión de fecha 21/04/2022, Acta N° 111/22 y habiendo tomado conocimiento de los fundamentos esgrimidos por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, resuelve aprobar las modificaciones propuestas.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.

Que la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el inciso segundo del artículo 4°- Anexo I de la Resolución RENATRE N° 758/22 (B.O. 02/02/2022)

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 12°- Anexo I de la Resolución RENATRE N° 758/22 (B.O 02/02/2022), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12°.- No podrán acceder a los beneficios del presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, conforme lo establecido en los considerandos de la presente, aquellos empleadores que se encuentren comprendidos en cualquiera de los denominados indicadores, presunciones y/o denuncias de explotación, trata de personas y/o trabajo infantil en cualquiera de los estadios procesales o administrativos y hayan sido fiscalizados y/o denunciados por el Registro, y/o por Organismos Nacionales o Provinciales del Trabajo, por cualquier otro ente integrante del sistema de Seguridad Social en el marco de lo establecido en las leyes 26.364, 26.390, 26.842, sus normas modificatorias y complementarias. Tampoco podrán hacerlo aquellos empleadores que se encuentren calificados como infractores y/o reincidentes de conformidad a lo que establecen las leyes 25.191 (Art. 15) y 26.940, sus normas modificatorias y complementarias y lo dispuesto en la Resolución RENATRE N° 188/2019, ni aquellos a los que el RENATRE haya detectado trabajadores no declarados ante AFIP a través de relevamientos realizados en los dos años anteriores a la fecha de suscripción del convenio de pago. A los fines de la presente resolución, se considerará que el empleador no se encuentra incurso en falta de registración de trabajadores, permitiendo acceder a los beneficios del plan de facilidades de pago, cuando regularice la situación de sus empleados dentro del plazo de diez (10) días corridos posteriores al relevamiento donde fueron detectadas las irregularidades.

Aun cuando el empleador haya procedido a la regularización tardía, establecida en el párrafo precedente ante la AFIP, si el RENATRE detectare otras irregularidades en cuanto a la registración de trabajadores ante AFIP, el empleador no podrá acceder a los beneficios del presente plan de pagos por un periodo de dos años y en el caso de que tuviera un plan vigente operará su caducidad en forma automática. Tampoco podrán acceder al presente plan de facilidades de pagos aquellos empleadores que hayan suscripto un plan de pagos y que el mismo se encuentre vigente en mora”

ARTÍCULO 3º.- Ratifíquese la vigencia de la Resolución RENATRE N° 758/22 (B.O. 02/02/2022) a excepción de lo expresamente modificado por la presente.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Roberto J. Buser – Carolina Llanos

e. 13/05/2022 N° 33536/22 v. 13/05/2022

Fecha de publicación 13/05/2022

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