Nuevos montos para Junio y Julio 2024.
Se fija a partir del 1° de junio de 2024, la suma de la prestación mensual por desempleo, en un monto mínimo de $ 70.000 y en un monto máximo de $ 140.000.
Y a partir del 1° de julio de 2024, la suma de la prestación mensual por desempleo, en un monto mínimo de $ 75.000 y en un monto máximo de $ 150.000.
Resolución 1684/2024
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), Resolución RENATRE N°1243 de fecha 24 de abril de 2024, la Resolución RENATRE N° 1675 de fecha 27 de mayo de 2024, el Acta de Directorio N° 137 de fecha 25 de junio de 2024, y el Expediente Administrativo RENATRE N° EX-2024-1383-M-S;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante Resolución RENATRE 1243 de fecha 24 de abril de 2024 se incrementaron los montos de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del mes de mayo de 2024, estableciéndose el monto mínimo en PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($56.000), y el monto máximo en PESOS CIENTO DOCE MIL ($112.000)
Que mediante la Resolución RENATRE N° 1675 de fecha 27 de mayo de 2024 se incrementaron en forma adicional los montos de la prestación por desempleo mensual a partir del mes de mayo de 2024, elevando el monto mínimo a PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) y el monto máximo a PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000).
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 25 de junio de 2024, Acta N° 137, resolvió aprobar un incremento para las prestaciones ordinarias para el mes de junio de 2024, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo mensual en PESOS SETENTA MIL ($70.000) y el monto máximo en PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000), y a partir del mes de julio 2024, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo mensual en PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000) y el monto máximo en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Prestaciones por Desempleo, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derógase la Resolución RENATRE 1243 de fecha 24 de abril de 2024 y la Resolución RENATRE N° 1675 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el incremento de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, para el mes de junio de 2024 estableciéndose el monto mínimo en PESOS SETENTA MIL ($70.000) y el monto máximo en PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000).
ARTÍCULO 3°: Apruébase el incremento de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del mes de julio de 2024 estableciéndose el monto mínimo en PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000) y el monto máximo en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).
ARTÍCULO 4°: Establézcase el pago del incremento aprobado en el artículo 2° y 3° de la presente medida se hará efectivo en el mes de julio de 2024.
ARTÍCULO 5°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTÍCULO 6°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Adrián Luna Vázquez – Jerónimo Pérez
e. 28/06/2024 N° 41041/24 v. 28/06/2024
Fecha de publicación 28/06/2024
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