Intimación
Previo a la inscripción de oficio, el RENATRE intimará al empleador a que se inscriba y registre a sus trabajadores en los términos de la Ley 25.191, en el plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de la intimación, bajo apercibimiento de proceder con la inscripción de oficio.
La inscripción de oficio se llevará a cabo cuando, cuando vencido el plazo mencionado, el empleador intimado no formalizare su inscripción y/o la inscripción y registración de sus trabajadores ante este organismo, procediendo el RENATRE a inscribirlos oficiosamente con los datos que contare de los mismos.
De todos modos, la inscripción de oficio realizada por el RENATRE no eximirá la aplicación de las multas previstas en el artículo 15 de la Ley 25.191.
Registración y Decclaración con efectos retroactivos
Asimismo, se aprobó la registración de trabajadores rurales y la declaración de sus períodos laborales con efecto retroactivo al inicio de la relación laboral, cuando dicha relación laboral no se hubiere registrado ante el RENATRE durante la vigencia de esta, en los siguientes casos:
a) Cuando a instancia de la administración, el empleador realice el trámite de inscripción de sus trabajadores ante el RENATRE, dando así cumplimiento a lo instituido por la Ley 25.191, aportando la documentación que al efecto se requiera.
b) Cuando el empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida mediante sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país.
c) Cuando el RENATRE oficiosamente proceda a inscribir y registrar a trabajadores, en virtud de una sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o del trabajo de todo el país.
Fuente normativa: Resolución 494/11
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