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Renta financiera: hasta $200.000 no se deberá presentar declaración jurada

20 mayo, 2019 Por Ignacio 14 comentarios

Impuesto sobre la renta financiera: hasta $200.000 no se deberá presentar declaración jurada para realizar el pago. También habrá una DDJJ Simplificada

Con el objetivo de simplificar la presentación y el pago del impuesto sobre la renta financiera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), implementó nuevas medidas.

Las mismas, fueron oficializadas hoy mediante la publicación en el Boletín Oficial de la RG 4488.

Como primera opción, según la Resolución, quienes hayan percibido hasta $200.000 de rentas en 2018 podrán pagar el impuesto directamente con un volante electrónico de pago (VEP) sin presentar una declaración jurada.

Por otro lado, la AFIP puso a disposición una segunda opción, que regirá para todos los contribuyentes, que consiste en una declaración jurada simplificada en la que solamente se deberá declarar cada tipo de inversión en forma abreviada. En un solo renglón se informarán los rendimientos del año 2018 de todos los plazos fijos que pueda haber tenido un contribuyente.

Esta opción estará disponible desde el 27 de mayo próximo.

La tercera, ya vigente, es la declaración jurada convencional del impuesto, en la que los contribuyentes deberán incluir en forma detallada cada uno de los rendimientos que obtuvieron el año pasado.

Información precargada

En la tercera opción, para facilitar la presentación, la AFIP precargará en forma automática todos los datos disponibles en la opción “Nuestra parte” en la página web del Organismo.

Recordemos, que el Impuesto a la renta financiera, fue creado por la ley de reforma tributaria 24.730 y consiste en aplicar una alícuota del 5% para las rentas generadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste y del 15% en moneda extranjera.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Renta Financiera

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Comentarios

  1. -
  2. andrea dice

    27 junio, 2019 a las 4:29 pm

    Buenas tardes Ignacio, si obtuve rentas de un plazo fijo por $ 19000, éste valor es menor al mínimo, ¿debo presentar igual la ddjj del impuesto cedular? o no se presenta ya que no supera al mínimo?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      27 junio, 2019 a las 11:18 pm

      en ese caso no hay que presentar nada

      Responder
  3. Soledad dice

    10 junio, 2019 a las 11:40 pm

    Hola Ignacio. Buenas noches,

    Te hago una consulta. De acuerdo al resumen de rendimientos informado por el banco, obtuve resultados por un fondo de inversión en USD, a pesar de haber perdido capital en esa moneda, pero por la devaluación me consideran que tuve un mayor resultado en pesos. ¿Eso está OK?
    Adicionalmente, para hacer el cálculo sobre el monto que me excedo de los $66917,91, primero deben computarse los rendimientos originados en los pesos, o en este caso, debiera tomar los “originados en USD”?
    Gracias desde ya.
    Soledad

    Responder
  4. Hipolito dice

    5 junio, 2019 a las 1:23 pm

    compre dolares por $ 2.236.039 y vendí $ 900.996 cuanto debo pagar de impuestos?

    Responder
  5. Federico dice

    28 mayo, 2019 a las 4:44 pm

    Ignacio buenas tardes, en caso de superar el minimo por (ejemplo) $10.000,00, el impuesto se abona por el total o por esos $10.000,00 de diferencia?

    Responder
  6. Martin dice

    27 mayo, 2019 a las 6:50 pm

    Buenas Tardes Ignacio, tengo rentas por cupones de títulos públicos que perdieron mucho de capital durante 2018, Como debo cargarlas en la aplicación para deducir dichos intereses del costo del costo del bien, de acuerdo a lo dispuesto por el art, 95 del Decreto 1170/2018? No encuentro el lugar en el aplicativo.

    Gracias de antemano.-

    Responder
  7. Alicia dice

    25 mayo, 2019 a las 8:07 pm

    Luego de presentar DDJJ imp celular. Al cargar ganancias esa información sobre ingresos celular donde y como se declara específicamente?

    Responder
  8. Rodrigo dice

    22 mayo, 2019 a las 9:52 am

    Consulta cuando genero el VEP por ese metodo tengo que poner los rendimientos brutos del 5% y del 15% o va ya neto proporcional de los 66.917,91 y después abajo creo que se pone el monto a pagar.

    Responder
  9. Marco dice

    22 mayo, 2019 a las 9:20 am

    hola ignacio buenos días.,

    Mi consulta es sobre sobre si se opta por la opción de pagar el impuesto por medio de un Vep si es que las rentas que se obtuvieron son inferiores a $200.000 se pierde el beneficio del mini plan de ganancias y bienes personales? en base a lo que dice la resolucion se lo pierde pero nose si es solo por incluir este impuesto o por ganancias y bienes.

    Saludos.,

    Responder
  10. JORGE STIVALA dice

    21 mayo, 2019 a las 4:42 pm

    CUANDO APARECERA LO PRECARGADO POR LA A.F.I.P. ?

    Responder
  11. Jesica Farias dice

    21 mayo, 2019 a las 4:15 pm

    Buenas tardes Ignacio. Te hago una consulta… tengo el caso de un empleado en relaciòn de dependencia que presenta la DDJJ informativa de ganancias por superar el millòn bruto anual. Normalmente se presentaba a travès del regimen simplificado. En el 2018 debe tributar el impuesto cedular por intereses a plazo fijo y FCI. Esto impediría seguir presentando por regimen simplificado? Ya que es sòlo para rentas de cuarta (remuneraciòn, jubilaciòn), ganancias de monotributo, actores etc etc…
    Espero puedas aclararme la duda.
    Muchos saludos!

    Responder
  12. Ro dice

    20 mayo, 2019 a las 8:39 pm

    Hola Ignacio te consulto, tengo abonar el impuesto a la renta financiera dado que tengo un plazo fijo del periodo 2018 que supero la ganancia de $66.917,91 (fueron de $70.000) mi consulta es el 5% que debo abonar es sobre la diferencia de esos dos importes o debo hacerlo sobre los $70.000. Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      21 mayo, 2019 a las 10:57 am

      Hola Ro, si los 66917.91 son el mínimo por el cual no se paga el impuesto, se paga por sobre ese monto la diferencia

      Responder
      • Ro dice

        21 mayo, 2019 a las 2:16 pm

        Muchas gracias por responder!!!

        Responder

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