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Renuncié a mi trabajo ¿Qué me tienen que pagar?

22 septiembre, 2018 Por Ignacio 103 comentarios

Índice de Contenidos

  • La renuncia
  • El preaviso
  • ¿Qué rubros se deben liquidar en caso de una renuncia?
  • Días trabajados del mes
  • Aguinaldo proporcional
  • Vacaciones no gozadas
  • Aguinaldo sobre vacaciones no gozadas
  • Rubros devengados y no pagados
    • Planilla excel y calculadora online liquidación final
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Guía rápida: Qué rubros se deben liquidar ante una renuncia laboral.

Guía rápida: Qué rubros se deben liquidar ante una renuncia laboral.

Cuando un empleado presenta la renuncia a su trabajo, surge la inquietud sobre qué rubros deben liquidarse. Muchas veces se cree que corresponde una indemnización por renuncia, pero esto no es así.

De todos modos, lo que sí corresponde es una liquidación final que debe realizar el empleador.

Como toda liquidación, depende de muchas variables, por lo tanto no hay fórmulas generales y es necesario conocer el procedimiento y la normativa.

Y si bien hay calculadoras online, que son útiles en algunos muchos casos, lo recomendable es conocer el procedimiento a seguir en una liquidación final.

La renuncia

La renuncia debe ser voluntaria por parte del trabajador, y no requiere de la aceptación por parte del empleador. La misma tiene efectos una vez que es comunicada al empleador,  y se formalizarse mediante telegrama laboral, enviado personalmente por el trabajador.

El preaviso

El artículo 231 establece los plazos de preaviso, para el caso del trabajador, deberá preavisar con 15 días de anticipación.

¿Qué rubros se deben liquidar en caso de una renuncia?

Rubros a liquidar en caso de renuncia
– Días trabajados en el mes
– Aguinaldo proporcional
– Vacaciones no gozadas proporcionales
– Aguinaldo sobre VNG
– Rubros devengados y no pagados

Días trabajados del mes

Se deben pagar todos los días trabajados hasta el momento de la renuncia. Si la renuncia es antes de fin de mes, se deberá proporcionar a los días trabajados.

Aguinaldo proporcional

Corresponde pagar la proporción del aguinaldo que se haya devengado durante el semestre en el que se produce la renuncia. Pueden ver cómo se liquida en este artículo.

Vacaciones no gozadas

Corresponde liquidar el proporcional de las vacaciones no gozadas, que se devengaron hasta el momento de la renuncia.

Para las vacaciones no gozadas, no se tiene en cuenta el tiempo mínimo trabajado para gozar de manera íntegra las vacaciones. 

Aguinaldo sobre vacaciones no gozadas

Se debe calcular la incidencia del aguinaldo en las vacaciones no gozadas. Se calcula como la doceava parte de las VNG:

VNG / 12 = SAC s/VNG

Rubros devengados y no pagados

Todo rubro que se haya devengado al momento de la renuncia, y no se haya pagado, debe ser abonado en la liquidación final, como por ejemplo:

  • Horas Extras
  • Comisiones
  • Premios
  • Gratificaciones
  • Bonos
  • Diferencias salariales
  • Retroactivos

Y todo otro rubro que esté pendiente de pago al momento de la renuncia.

Planilla excel y calculadora online liquidación final

Como dije al comienzo, no existen formulas generales, es necesario conocer el procedimiento y la normativa. A manera de ejemplo y con sentido orientador, a continuación les dejo algunas herramientas para ayuda en el proceso:

Pueden ver un caso práctico y las planilla excel en el siguiente enlace.

Además, está disponible la calculadora online para simular liquidación final, no solo para renuncia sino para despidos también

Por último, siempre consultar con un Contador o Abogado laboral para estos temas.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Liquidación final

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Comentarios

  1. -
  2. María valeria dice

    10 julio, 2024 a las 4:00 pm

    Renuncie el mes pasado a mi trabajo trabaje 30 años me pagaron y mi papel dice liquidación x 1 mes que quiere decir liquidación x 1 mes

    Responder
  3. Vanesa dice

    7 febrero, 2024 a las 7:31 am

    Hola hace 7 años q trabajo de empleada municipal en negro y 6 meses q que estoy en planta permanente yo renuncie a mi trabajo y solo me liquidaron el sueldo no me pagaron los 6 meses de trabajo no me liquidaron solamente el sueldo que debo hacer

    Responder
  4. Graciela dice

    24 enero, 2024 a las 7:39 pm

    Hola,soy niñera hace 2 años se cumple en febrero.me tomo los días de vacaciones pero extiendo los días x 7 días más… q tendría q cobrar teniendo en cuenta esos 7 días q no trabajaré…
    Esto está sabido x la patrona y aceptado ….
    Gracias …

    Responder
  5. Jacobo dice

    4 enero, 2024 a las 8:23 pm

    Hola una duda recié al trabajo por el horario y presenté la carta de renuncia y dije que hiba acabar el mes para así dar los 15 días de aviso pero en cuanto me llego el dinero sale como si hubiera trabajo medio mes esto es normal o me tienen que pagar el mes completo?

    Responder
  6. Leonardo dice

    13 noviembre, 2023 a las 11:10 am

    Llevo trabajado 7 meses y me surgio una oferta laboral considerable, que me corresponderia?

    Responder
  7. Maria noel dice

    4 noviembre, 2023 a las 7:00 pm

    Buenos dias. M fui de mi laburo por maltrato dl encargado. Que debo hacer?

    Responder
    • Guadalupe h dice

      27 noviembre, 2023 a las 4:11 am

      Me podrías asesorar trabaje del 10 de octubre a 27de noviembre por diferencias de una compañera que me corresponde

      Responder
  8. camila dice

    23 octubre, 2023 a las 1:00 pm

    Tenes que hacerle juicio para que te paguen lo que corresponde, y te no han pagado en el tiempo que estuviste trabajando para el.

    Responder
  9. diego searez dice

    18 septiembre, 2023 a las 2:15 pm

    hola quisiera hacer una consulta , estoy trabajando actualmente pero quiero renunciar ya que mi empleador no me quiere pagar como corresponde debido a la inflación del pais , trabajo como gastronómico y no me quiere registrar en blanco hace mas de un año y seis meses que trabajo en negro y me quiero desvincular de este trabajo e incluso no medio vacaciones y tampoco me las pago que debo hacer ???

    Responder
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Trackbacks

  1. Licencia por maternidad y Período de excedencia. Lo que hay que saber dice:
    15 octubre, 2024 a las 1:09 am

    […] lo tanto, se debe realizar una liquidación final por renuncia, con las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional, en caso de […]

    Responder

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