Fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Se establece que el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 26 de febrero de 2021.
Las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: enero de 2020 y enero de 2021. Para el caso de las empleadoras y los empleadores que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, no se considerará este requerimiento.
b. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Enero 2021
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Resolución 77/2021
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOL-2021-77-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.,
Que el citado Programa incluye criterios de selección para acceder al beneficio, y determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir el mencionado subsidio, como ser: variación porcentual interanual de la facturación, variación porcentual interanual del IVA compras, endeudamiento, liquidez, variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación, variación porcentual interanual de las importaciones.
Que, asimismo, los indicadores citados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder al beneficio establecido en el Programa REPRO II, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción al citado programa para el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de febrero de 2021, a través del servicio web del Programa en la página web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio.
Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 26 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: enero de 2020 y enero de 2021. Para el caso de las empleadoras y los empleadores que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, no se considerará este requerimiento.
b. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Enero 2021
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 23/02/2021 N° 9461/21 v. 23/02/2021
Fecha de publicación 23/02/2021
Nency Gomez dice
Continua presentando error, alguien a podido presentar la inscripción?
Vanina dice
A alguien mas le pasa que el tramite le figura como pendiente de finalizacion aun habiendo presentado todo?
Mariana dice
A mi me pasa exactamente igual, tengo hasta la constancia y figura tramite sin finalizar, ingreso y no me permite editar un solo campo.
Ricardo dice
Tengo un cliente con el que me pasó lo mismo, en la pagina de afip figura como que falta algo ponemos completar y nos dirije a la pagina del ministerio y ahi aparece todo cargado incluso me baja la constancia de nro. de tràmite pero dicho nro de constancia no aparece en pagina de afip y sale como SIN FINALIZAR.
Pudiste ver algo mas en algún foro? Lo pudiste resolver?
Pablo dice
no deja presentar la solicitud, sigue tirando error
Nicolás dice
“Un error ocurrió procesando su solicitud” cartel que aparece cuando redirecciona a la pág del MTEySS para continuar con el trámite. A alguien más le pasa lo mismo?. Muchas gracias
Blanca dice
no funciona la pagina o tira error de proceso, espero que den mas tiempo
Laura dice
Tampoco se puede cargar las compras no hay dónde hacerlo..
ana dice
me pasa lo mismo, y me dejo seguir con la carga,,,ahora sale el acuse de presentacion y cuando voy presentacion sale faltan datos pero no permite cargar las compras….
ROMERA MARIA CECILIA dice
Buen dia, cargo los datos patrimoniales al 31 de enero, y cuando los procesa ,me tira los cargados el mes pasado-Les paso?
GRACIAS
Cristian dice
No funciona, sigue con otro cartel de error diferente al de ayer, pero no deja presentar.
Majo dice
Buen día, puede ser que si tenes menos de 800 trabajadores, podes dejar los datos de la situación Patrimonial del contribuyente declarados al 31/12/2020?…y así por 3 meses?, es decir, no es necesario actualizarlos por 3 meses.
Gracias.
andrea malcangi dice
aunque lo actualices, toma la carga anterior, no toma la nueva carga al 31/01/2021
Desde ayer que no puedo acceder a completar los datos y dice:
Un error ocurrió procesando su solicitud.-
A alguno más le sucede???
a mi.
una verguenza
se cuelga al pasar al MINISTERIO DE TRABAJO, ARROJA ERROR
si desde ayer no es posible procesar la solicitud, arroja error
Hola, a todos no les funciona la página para poder completar las planillas????
Me dice que ya finalizo el plazo de inscripcion desde ayer. No se entiende. A alguien mas le pasa?
Me pasa que cuando emito la constancia de presentación el cuit que figura en la misma esta mal . Es decir le falta un numero al documento (es raro por que todo se hace mediante servicios de AFIP).. Y en el caso de un representante de sociedad, el formulario lo emite a nombre del representante. Eso no era asi el mes pasado. A alguno le pasa lo mismo ?
yo estoy igual y hoy, definitivamente no anda
Me paso lo mismo!! ya pudieron cobrar ustedes?
Tengo 2 aprobados de 3 presentados… encima el denagado es sector salud !
Buen dia. Sabrian indicarme cual es la pagina para obtener la planilla del REPRO II de Febrero 2021
Gracias
Buenos dias.- Los consorcios de propietarios entran de este programa ?