Índice de Contenidos
Se trata de una suma mensual de $ 9.000 por cada trabajador. El comité del ATP estableció las pautas para acceder al Programa REPRO II, será por la web de AFIP.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción reglamentó el Programa REPRO II que fuera establecido en la Resolución 938/20 del Ministerio de Trabajo.
La medida fue oficializada hoy con la publicación de la Decisión Administrativa 2086/20 en el Boletín Oficial. El Acta N° 26 que forma parte de la norma establece las pautas a tener en cuenta para ingresar al Programa REPRO II.
¿Qué es el REPRO II?
El “Programa REPRO II”, consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores.
¿De cuánto es el monto?
El monto del beneficio del REPRO II será una suma mensual de $ 9.000. por cada trabajador. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
¿Duración del Beneficio?
La duración del beneficio se extenderá por 2 meses y para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras deberán presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la CBU de la trabajadora o del trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:
a. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
b. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros
c. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).
Programa REPRO II y Programa ATP para el segmento de empresas con actividades no críticas y variación de facturación interanual negativa.
Claves para acceder al Programa REPRO II
Los solicitantes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del
Programa REPRO II, respecto de los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020.
1. Elegido el beneficio del Programa REPRO II para un determinado período, si el mismo no resulta
finalmente otorgado por razones propias de dicho régimen, las empresas no podrán optar por el Crédito a
Tasa Subsidiada para el mismo período.
2. Los empleadores que accedan al Programa REPRO II para los salarios devengados en el
mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP, respecto de los salarios devengados en
el mes de diciembre de 2020.
3. Los empleadores que opten por el Programa REPRO II, gozarán del beneficio de la
postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.
4. Inscripción: Los empleadores podrán inscribirse a través del servicio web “Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP”, disponible en el sitio web de la AFIP, debiendo optar entre el Programa REPRO II o Crédito a Tasa Subsidiada.
La AFIP debería informar al Ministerio de Trabajo la nómina de trabajadores por los cuales sus empleadores optaron por el beneficio del Programa REPRO II, siempre que superen los controles que se efectúan para el Crédito a Tasa Subsidiada.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo debería comunicar a la ANSES la nómina de los beneficiarios para que esta última proceda al pago y emitir las notificaciones a las empleadoras sobre el estado del beneficio solicitado y los beneficiarios efectivamente pagados en los meses de duración del beneficio, a través de la ventanilla electrónica de la que ya dispone el sitio web de la AFIP.
la certificación contable va certificada por Consejo ?
Hola aca encontre las planillas pero te dan solo 3 dias para subir la documentacion??? Una locura
https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro2
Hola Ignacio, yo ya solicite el credito al 27% y NO quiero REPRO. tengo que volver a realizar la inscripcion para el credito?
El Repro el empleador lo devuelve como los creditos o es como el ATP? Entiendo q aquellos q quedaron fuera del ATP por ser actividades No criticas pueden acceder al Repro?
Buenos días, consulta, si no entendí mal, hay que solicitar el ATP como siempre, y en el caso de no ser actividad crítica y variación negativa de facturación, se habilitará la opción del REPRO.
Una vez habilitada tendríamos que cargar la información relativa a los indicadores económicos y certificación contable. Está en algún lado la planilla para saber la información exacta a presentar para los indicadores económicos?
Desde ya, muchas gracias.
Juan.
https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro2
HOla Ignacio
EN teoría se inscribien todos, los que no acceden al Atp, deciden si quieren el crédito o el repro, no???
Se especificó en algún momento hasta cuándo hay fecha de inscribirse???
Muchas gracias.
Hasta el 26/11 dice en la página de AFIP
Hola cual es el periodo de inscripcion al programa? veo que esta abierto en afip pero no se cuando vence.
vence el dia 26/11
Tenes que inscribirte al ATP y cuando salga “no accediste al beneficio” te vas a poder inscribir al REPRO. La inscripcion al ATP vence el 26/11.
Buenos dias a todos.. tienen el listado a mano de las actividades incluidas en los listados que integran el Acta Nº 4; en el punto 2.3 del Acta Nº 5, en el Punto 6 del Acta Nº 13, y en los Informes IF-2020-56754252-APN-DNEP#MDP e IF-2020-64687357-APN-DNEP#MDP, embebidos a las Actas Nros. 20 y 21????
Desde ya muchas gracias.