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REPRO II: reemplaza el ATP actividades no críticas y con $9.000 por empleado, las claves

13 noviembre, 2020 Por Ignacio 13 comentarios

El gobierno reemplazó el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) con una nueva versión del Programa de Recuperación Productiva. Será un subsidio que rondará los $9.000 por cada salario.

Programa Repro II para reemplazar el programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP)
Programa REPRO II

Mediante la resolución 938/20 del Ministerio de Trabajo, sea crea el Programa Repro II para reemplazar el programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP) con el cual buscará asistir a empresas con actividades no afectadas de manera crítica pero que puedan demostrar una variación interanual negativa en su última facturación.

De esta manera, se reemplaza el Salario Complementario del ATP, con un subsidio que alcanzará los 9 mil pesos por cada empleado.

Principales puntos del Programa REPRO II:

Monto del beneficio: $ 9.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

Duración: el beneficio se extenderá por 2 meses.

Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:

Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital y Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la información solicitada.

Criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:

a. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.

b. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:

  • Variación porcentual interanual de la facturación.
  • Variación porcentual interanual del IVA compras.
  • Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
  • Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
  • Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
  • Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
  • Variación porcentual interanual de las importaciones.

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo con la evolución y desarrollo del Programa.

Para acceder al REPRO II, los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida utilizando el servicio ATP, disponible en el sitio web de la AFIP.

Por último, el “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:

  • Salario Complementario del ATP.
  • Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
  • Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
  • Programa de Inserción Laboral (PIL)

Por último, se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: ATP

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Comentarios

  1. Mabel dice

    17 noviembre, 2020 a las 10:27 am

    Si. Pienso lo mismo. El punto b lleva su tiempo.
    Se sabe cuando saldría la reglamentación de AFIP??

    Responder
  2. Franco dice

    16 noviembre, 2020 a las 2:26 pm

    perdon por mi pregunta, pero hacer un balance certificado por el consejo nosale mucha plata ? ademas de todos los item de la parte B , seria mas en honorarios que elbeneficio.

    Responder
    • Ana María dice

      16 noviembre, 2020 a las 3:55 pm

      Opino exactamente igual. Hay que hacer un trabajo extra bastante complejo y el ingreso o no al programa lo deciden ellos. Es poco probable que funcione para los negocios chicos unipersonales

      Responder
  3. Carlos dice

    16 noviembre, 2020 a las 10:53 am

    Y las empresas unipersonales que no presentan balance? Ejemplo una Pizzeria que tiene cinco empleados, como debe hacer o sigue con el ATP común? Gracias

    Responder
    • Melisa dice

      19 noviembre, 2020 a las 9:04 am

      Me preguntaba lo mismo…. qué pasa con quienes no presentan balances?

      Responder
      • GERMAN dice

        24 noviembre, 2020 a las 3:35 pm

        https://www.argentina.gob.ar/noticias/repro-ii-requisitos-para-acceder-al-beneficio

        • En el caso de Personas Humanas, asociaciones civiles y toda otra persona no obligada a presentar Balance:

        Planilla electrónica a completar con indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
        Declaración Jurada del Contador Público interviniente.
        Asimismo, cabe destacar que la asignación de la prestación quedará sujeta a la aprobación de la Comisión de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de acuerdo a las condiciones establecidas por la normativa y la pertinente disponibilidad presupuestaria.

        Saludos, Germán.

        Responder
  4. Jaled dice

    14 noviembre, 2020 a las 12:14 am

    Si tenés que hacer todo este trabajo adicional van a ser más los honorarios que el beneficio a obtener en muchas empresas con poco personal

    Responder
    • Ana dice

      14 noviembre, 2020 a las 8:48 am

      Pensé lo mismo… preparar el punto b lleva tiempo

      Responder
    • MARIA dice

      14 noviembre, 2020 a las 9:44 am

      Totalmente de acuerdo..

      Responder
    • Caro dice

      14 noviembre, 2020 a las 12:24 pm

      Si. Pero la noticia no va a ser: “NO VA A HABER MAS ATP”., jódanse

      Responder
  5. Mariano dice

    13 noviembre, 2020 a las 4:44 pm

    Ignacio, cómo estás?

    Hay que esperar reglamentación de AFIP para esto verdad?

    Saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      13 noviembre, 2020 a las 11:44 pm

      si

      Responder
      • Sandra dice

        15 noviembre, 2020 a las 11:22 pm

        Hola!! Que sucede con empresas que iniciaron actividad en 2020?

        Responder

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