Definición de parámetros y condicionalidades para los programas REPRO II y Asistencia de Emergencia a Trabajadores independientes en Sectores Críticos.
Se establecen las condiciones de acceso a los beneficios del Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de julio de 2021.
Parámetros y condicionalidades julio 2021:
El Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II del mes de julio de 2021, sean las expuestas en la siguiente tabla (en la columna “Nominal” según Comité REPRO II):
Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los
criterios de selección al programa REPRO II correspondiente al mes de julio de 2021, deberían alcanzar los
valores planteados en el cuadro siguiente.
Teniendo en cuenta los parámetros presentados en el cuadro, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las siguientes condiciones, según el sector de actividad al que pertenezcan:
Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:
○ Variación de la facturación.
○ Variación del IVA Compras.
○ Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Sector salud: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:
○ Variación de la facturación.
○ Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Las empresas con más de QUINCE (15) trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores
Críticos, correspondiente al mes de julio de 2021, el Comité propone la siguiente variación de la facturación.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y
los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de
la facturación. - Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento de los criterios de preselección y
selección del Programa REPRO II.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 462/2021
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 9 identificada como IF-2021-71443921-APN-SSPEYE#MT que integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2021 N° 55860/21 v. 10/08/2021
Fecha de publicación 10/08/2021
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