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Res. 608/09 Se Homologa el Acuerdo Federación de Pasteleros

28 septiembre, 2009 Por Ignacio Deja un comentario

B.O. 28/09/09 – Res.608/09 – ST – Reg.480/09 – Homologa Acuerdo. FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 608/2009

Registro Nº 480/2009

Bs. As., 26/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 262/263 de autos, obra el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.P. y A.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las celebrantes del Acuerdo y Acta Complementaria cuya homologación se solicita, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02.

Que las partes acordaron la escala de salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02, Rama Alfajorera y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de abril de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo y Acta Complementaria se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboraI vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.P.y A.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES a fojas 262/263 del Expediente Nº 1.085.343/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 262/263 del Expediente Nº 1.085.343/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.085.343/04

Buenos Aires, 28/5/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 608/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 262/263 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 480/09.

— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ESCALA DE SALARIOS BASICOS PARA EL MES DE ABRIL 2009

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 344/02

RAMA ALFAJORERA – POSTRES INDUSTRIALIZADOS

CATEGORIAS VALOR HORA

  • CATEGORIAS Valor hora ABRIL 2009
  • MAESTRO $ 14.62.­
  • HORNERO-ENCARGADO EXPEDICION $ 11.51.­
  • OFICIAL PRODUCCION Y/O MANTENIMIENTO $ 11.12.­
  • OPERARIO/A CALIFICADO/A Y/O OF. DE MANTENIMIENTO $ 10.68.­
  • OPERARIO/A CAPACITADO/A Y/O OPERARIO DE TALLER $ 9.87.­
  • OPERARIO/A INGRESO $ 9.35.­
  • SALARIOS BASICOS MENSUALES
  • CATEGORIAS Salario Básico ABRIL 2009
  • ENCARGADO ADMINISTRATIVO $ 2.286.00.­
  • AUXILIAR CONTABLE $ 2.077.00.­
  • EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO/A $ 2.009.00.­
  • CHOFER REPARTIDOR – COBRADOR $ 2.121.00.­
  • AYUDANTE DE CHOFER – CLARKISTA $ 1.946.00.­
  • SERENO – PORTERO $ 1.946.00.­

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil nueve, se ratifica el Presente acuerdo.

Expediente Nº 1.085.343/04

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General y el Sr. Rodolfo DI GAETANO en su carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los Sres. Miguel DURAN y Sergio LEBERSZTEIN por una parte y por la otra los Sres. Nicolás CAVALLO, Daniel DIEGUEZ, Hugo BASILOTTA y Carlos FERNANDEZ en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, en uso de la palabra las partes proceden a acompañar el acuerdo alcanzado, ratificándolo en todos sus términos y solicitando su pronta homologación, informando las partes que se reunirán a partir del mes de julio a efectos de analizar la evolución de la actividad.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

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