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Res. 662/09 ST: Homologación acuerdo UTEDYC y CAM – MAC – CONAMCCT 496/07

25 septiembre, 2009 Por Ignacio 3 comentarios

B.O. 25/09/09 – Res. 662/09 ST – Reg. 568/09 – Homologa acuerdo. – U.T.E.D.Y.C., CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA Rep. Arg.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 662/2009
Registro Nº 568/2009

Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.391/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 5 del Expediente Nº 1.321.391/09, obra el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 6/9, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las asociaciones empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/3 y 5 del Expediente Nº 1.321.391/09, ratificado a fojas 6/9, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 2/3 y 5 del Expediente Nº 1.321.391/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 19176) y sus modificatorias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.391/09

Buenos Aires, 8/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 662/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 568/09.

— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

CCT 496/07

UTEDYC — CAM — MAC — CONAM

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2009, se reúnen en la sede de UTEDYC, sita en la calle Alberti 646, 9no piso, por la representación sindical: la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, por Jorge Rubén Ramos, Secretario Gremial Nacional y Gustavo Padín, Subsecretario Gremial Nacional, y por la representación empleadora: CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, representada por su presidente, Néstor Zenklusen, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, representado por su presidente Gabriel González Martos y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Manuel Balea Reino, cuyas personerías y representaciones se encuentran acreditadas. Los mismos convienen celebrar el presente Acuerdo Salarial, en el marco del CCT 496/07 y que se encuentra sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

1.- Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07 los siguientes incrementos salariales que se aplicarán de la siguiente forma:

a) 7,5% (siete y medio por ciento) sobre los básicos del mes de marzo de 2009, con carácter extraordinario, no remunerativo; a partir del 1º de abril de 2009. Dicho aumento será tenido en cuenta para la contribución solidaria y la cuota sindical

Las partes se comprometen a partir del mes de setiembre de 2009 a incorporar el aumento mencionado a los salarios básicos, con carácter remunerativo.

b) 7,5% (siete y medio por ciento) sobre los básicos del mes de marzo de 2009, con carácter extraordinario, no remunerativo; a partir del 1º de julio de 2009. Dicho aumento será tenido en cuenta para la contribución solidaria y la cuota sindical.

Las partes se comprometen a partir del mes de octubre de 2009 a incorporar el aumento mencionado a los salarios básicos, con carácter remunerativo.

2) En este acto, las partes asumen el compromiso de reunirse durante el mes de setiembre de 2009, para analizar la situación económica en general y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral.

El presente Acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, comprometiéndose los representantes de las partes a ratificar el mismo ante dicha Autoridad.

  • OCTUBRE DE 2008 ABRIL 2009, 7,5% NO REMUNERATIVO 7,5% s/JULIO NO REMUNERATIVO SETIEMBRE 2009 OCTUBRE DE 2009
  • J1 2492,98 186,97 186,97 2679,95 2866,93
  • J2 2274,21 170,57 170,57 2444,78 2615,34
  • J3 2157,09 161,78 161,78 2318,87 2480,65
  • J4 2052,35 153,93 153,93 2206,28 2360,20
  • J5 1958,86 146,91 146,91 2105,77 2252,69
  • A1 1889,59 141,72 141,72 2031,31 2173,03
  • A2 1796,39 134,73 134,73 1931,12 2065,85
  • A3 1755,76 131,68 131,68 1887,44 2019,12
  • A4 1 1708,3 128,12 128,12 1836,42 1964,55
  • A4 2 1670,63 125,30 125,30 1795,93 1921,22
  • A5 1623,85 121,79 121,79 1745,64 1867,43
  • P 1623,85 121,79 121,79 1745,64 1867,43
  • S1 1818,1 136,36 136,36 1954,46 2090,82
  • S2 1733,19 129,99 129,99 1863,18 1993,17
  • S3 1673,69 125,53 125,53 1799,22 1924,74
  • S4 1618,74 121,41 121,41 1740,15 1861,55

Tomado de puntoprofesional.com

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, Homologación Acuerdos, UTEDYC

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    29 marzo, 2010 a las 3:50 pm

    quisiera saber si el valor que da la escala, es la suma que se cobraria de bolsillo o a esa suma hay que hacerle todo los descuentos legales… gracias

    Responder
  3. Ignacio dice

    4 marzo, 2010 a las 11:35 pm

    Hola, Mónica, no dejes el mail en el blog, solo conseguirás que se llene tu casilla de spam.
    Necesitaría saber en que categoría estás y en que número de convenio de UTEDY, hay varios. y cuantas veces a la semana hacés esas 4 horas y media.
    saludos

    Responder
  4. Anónimo dice

    4 marzo, 2010 a las 8:00 pm

    HOLA ME PODRIAS AYUDAR A QUITARME UNA DUDA TRABAJO CON UN SUELDO REGIDO POR LOS CONVENIOS DE UTEDYC 4 HORAS Y MEDIA MI BASICO ES 1056.40 ANTIGUEDAD 21.13 PRESENTISMO 105.64 TITULO 158.46 ME DESCUENTAN 147.58 JUBILACION INSSJP 40.25 OBRA SOCIAL 40.25LEY 4035 8.05 SINDICATO 33.54 COBRE EN EL MES DE DICIEMBRE 1072.00 TRABAJO EN ENTRE RIOS SOY MAESTAR MATERNAL ES ESTA LIQUIDACION CORRECTA ? MIL GRACIAS LA VERDAD ES QUE POR MAS QUE TRATO DE AVERIGUAR NADIE ME RESPONDE .

    Responder

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