SECRETARIA DE TRABAJO
Registro Nº 1840/2010
B.O. 23/02/11
Bs. As., 10/12/2010
VISTO el Expediente Nº 1.383.471/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente Nº 1.383.471/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA TO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GUILFORD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen el pago por única vez de la suma de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400), a todo el personal de la empresa firmante comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, en los términos del texto pactado.
Que a foja 89, los firmantes efectúan una nueva redacción del artículo Cuarto del mismo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GUILFORD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.383.471/10 y su Acta Complementaria obrante a foja 89 del Expediente Nº 1.383.471/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.383.471/10 juntamente con su Acta Complementaria que luce a foja 89 del Expediente Nº 1.383.471/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.383.471/10
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1920/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 89 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1840/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2010, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (S.E.T.I.A.), con domicilio en calle Montes de Oca 1437, CABA, representada en este acto, por su Secretario General y su Secretario Gremial e Interior, Sres. Mauricio Anchava y Hugo Antonio Brugada respectivamente, por una parte y por la otra la firma “Guilford Argentina S.A.”, con domicilio en Calle 40 Nº 950 de Mercedes representada por señores Jorge Ricardo Carpintero y Carlos Fernández Xifra, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:
Dando respuesta a lo solicitado oportunamente por las autoridades del gremio, donde se hace mención a una solicitud de consonancia con su constante política institucional de procurar obtener para los trabajadores en general, mejoras en materia de ingresos, ha analizado la factibilidad de entregar un incremento en los salarios de los trabajadores y de esta manera mitigar las perniciosas consecuencias producidas por el efecto de la inflación en el salario real de los trabajadores y ha menguado claramente su poder adquisitivo.
PRIMERO: “GUILFORD ARGENTINA SA.” le entregará a todo su personal, comprendido en el CCT. 123/90 por única vez la suma de $ 400 (cuatrocientos) pesos en dos cuotas de $ 200 (doscientos) pesos cada una.
SEGUNDO: El pago de la primera cuota de Pesos Doscientos ($ 200,00) se efectivizará juntamente con los haberes del mes de abril de 2010, mientras que la segunda y última cuota también de $ 200 (doscientos) se efectivizará con el sueldo del mes de mayo 2010.
TERCERO: En caso de existir tratamiento de paritarias a nivel nacional donde se acuerden nuevas escalas salariales para los trabajadores del rubro encuadrado en el CCT. 123/90, la suma del artículo primero será absorbida como adelanto del mismo.
CUARTO: En caso de que alguna disposición legal de cualquier clase determine el pago de una suma fija no remunerativa, y ésta sea menor a la cifra acordada en el punto PRIMERO, “GUILFORD ARGENTINA S.A.” ajustará dicho importe.
QUINTO: En caso de que alguna disposición legal de cualquier clase determine el pago de una suma fija no remunerativa, y ésta sea mayor o igual a la cifra acordada en el artículo PRIMERO, ésta quedará sin efecto.
SEXTO: Se declara expresamente que la entrega de esta suma no remunerativa aquí convenida, se concreta en circunstancias signadas por la excepcionalidad, por lo que no podrá alegarse a favor de los trabajadores la existencia de derecho adquirido.
SEPTIMO: Las partes de común acuerdo solicitan la homologación de la presente acta en los términos del Art. 15 de L.C.T., para lo cual se comprometen a adjuntar planilla con las firmas de adhesión al presente convenio por parte de los trabajadores de la Empresa.
OCTAVO: Las partes afirman haber arribado a una justa composición de sus derechos e intereses en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
NOVENO: Las partes ratifican su compromiso por el mantenimiento de la paz social y se comprometen a agotar todas las instancias previstas en la legislación.
LEIDO y RATIFICADO en todos sus términos, se firman del presente tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, sin enmiendas, agregados ni raspaduras, en la ciudad y fecha indicados más arriba.
Expediente Nº 1.383.471/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2010, siendo las 15:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Hugo BRUGADA (DNI 4546743), Secretario Gremial e Interior, acompañado por el Sr. Juan Eduardo LOPEZ (DNI 26487656), en calidad de delegado de personal de la Empresa; y en representación de la empresa GUILFORD ARGENTINA SA, con domicilio constituido en Libertador 5954, CABA, el Sr. Carlos Alberto FERNANDEZ XIFRA (MI 4280452) apoderado, condición acreditada a fojas 9/13 del Expediente de referencia.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que: en este acto vienen a dar respuesta al Dictamen de fojas 76/77, es por ello que manifiestan que la cláusula CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 29 de abril de 2010, quedará redactada en los siguientes términos:
“CUARTO: en caso de que alguna disposición legal de cualquier caso determine el pago de una suma no remunerativa, y ésta sea menor a la cifra acordada en el punto PRIMERO, ‘GUILFORD ARGENTINA SA’ ajustará dicho importe a la suma no remunerativa acordada.”
Asimismo, ratifican todo lo actuado en las presentes actuaciones y manifiestan su solicitud de homologación del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia. Por último, se deja constancia que rectifica lo expuesto en el punto SEPTIMO del acuerdo, solicitando la homologación del mismo en los términos de la Ley 14.250.
En este estado y no siendo para más, a las 12:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
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