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Res.219/10 – TRABAJO – Homologa Acuerdo UTEDYC y FEDEDAC CCT 462/06

18 mayo, 2010 Por Ignacio 48 comentarios

B.O. 18/05/10 – Res.219/10 – Ministerio de Trabajo – Homologa Acuerdo. UTEDYC y FEDEDAC, la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS Y OTROS

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 219/2010

Registro Nº 330/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.358.705/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.358.705/09, obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA, la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, y el CLUB DE REGATAS RESISTENCIA —CHACO—, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el texto de marras, las partes convienen incrementar los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, cuyas partes son las mismas signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el sector sindical y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA, la UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, y el CLUB DE REGATAS RESISTENCIA —CHACO—, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.358.705/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.358.705/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.358.705/09

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 219/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 330/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL MODIFICATORIO CCT 462/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de Noviembre de 2009 se reúnen en la sede de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), sita en la calle Alberti 646 piso 9º de esta ciudad, las partes firmantes del CCT 462/06. Por los trabajadores concurren los representantes de UTEDYC Señores Carlos Bonjour (Secretario General), Jorge Ramos (Secretario Gremial Nacional) y Gustavo Padín (Subsecretario Gremial Nacional) y, por el sector empleador (Clubes y Asociaciones Civiles), comparecen la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) representada por los señores Dr. Heriberto Angel Raggio (Presidente), Dr. Enrique Navarra Más (Vicepresidente), Dr. Eugenio Herrando José Griffi (Secretario), Eduardo Benón Ibichian (Tesorero), y el Dr. Eugenio Edreira (Protesorero) conjuntamente con el letrado apoderado de la entidad Dr. Alberto Luis Rimoldi; la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA); la UNION EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (UEPC); el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA y el CLUB DE REGATAS RESISTENCIA de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, aclarando los comparecientes que las personerías invocadas están suficientemente acreditadas en el Expediente Nº 1.942.891/01 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Reanudadas las negociaciones que se han venido desarrollando en reuniones anteriores, las partes han consensuado el siguiente acuerdo salarial modificatorio del CCT 462/06:

Primero: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2009 y especificados en el Anexo “A” (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo Nº 462/06 (modificado por el acuerdo celebrado el 19/03/2009), los siguientes incrementos salariales no acumulativos que se aplicarán sobre los salarios básicos antes referidos: a) 5% (cinco por ciento) a partir del 1º/Enero/2010 y b) 5% (cinco por ciento), no acumulativo, a partir del 1º/ Febrero/2010.

Segundo: Las partes suscriben como formando parte de este acuerdo un nuevo Anexo “A” (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo Nº 462/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

Tercero: Las entidades empleadoras que en el transcurso del período comprendido entre el 1 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo. Asimismo, los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos salariales que se dispongan por normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en ambos casos, durante el año 2010.

Cuarto: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera semana del mes de abril de 2010, para continuar con las negociaciones salariales en función de la situación económica en general y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral.

Quinto: Los representantes que integran el sector empleador por FEDEDAC y que suscriben el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad referéndum de la junta ejecutiva y oportunamente de la asamblea extraordinaria de la entidad, conforme lo previsto en el respectivo Estatuto Social y Reglamentos de la entidad, acto asambleario que se realizará a la mayor brevedad posible.

Sexto: Zona desfavorable aplicable a la Provincia de Neuquén: Las partes asumen el compromiso de formalizar reuniones dentro de los próximos 180 días con los sectores interesados a fin de revisar la viabilidad del adicional por zona desfavorable considerando el actual contexto socio económico de tal región.

Séptimo: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de aplicación.

RATIFICADAS EN SU CONTENIDO LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE EN SIETE EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNO PARA CADA UNA DE ELLAS Y OTRO PARA EL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO Nº 462/06 – UTEDYC – FEDEDAC – UEPC – AREDA – CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA – CLUB REGATAS DE RESISTENCIA

<font><font size="-1">            01-jul-09  ene-10  feb-10  
<b>SUPERVISION  </b>
Categoría 1a.   2.692  2827  2962  
Categoría 2a.   2.493  2618  2743  
<b>ADMINISTRATIVOS  </b>
Categoría 1a.   2.375  2494  2613  
Categoría 2a.   2.276  2390  2504  
Categoría 3a.   2.052  2155  2258  
<b>MAESTRANZA Y SERVICIOS  </b>
Categoría 1a.   2.363  2481  2590  
Categoría 2da.  2,250  2363  2476  
Categoría 3ra.  2.142  2249  2356  
Categoría 4ta.  2.041  2143  2245  
Categoría 5ta.  1.945  2042  2139  
Valor horario  Profesores  Instructores  Bañeros  Jefe Médico/ Odontólogo  Médico/ Odontólogo/ Kinesiólogo  Practicante  
1-jul-09  13,49  12,93  12,93  15,3   14,16  12,93  
ene-10    14,16  13,58  13,58  16,07  14,87  13,58  
feb-10    14,83  14,23  14,23  16,84  15,58  14,23  

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: CCT 462/06, Homologación Acuerdos, UTEDYC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    3 noviembre, 2010 a las 2:03 am

    Hola ignacio te cuento que en mi trabajo soy el responsable en ir a los bancos con la recaudacion del dia y para eso pongo mi auto.-
    me tienen que pagar caja y que mas por poner mi auto ya que tiene un desgaste diario gracias.-

    Responder
  3. Anónimo dice

    20 agosto, 2010 a las 8:15 pm

    Hola Ignacio, tengo*9 trabajando x recibo de sueldo 14 años, y siempre estoy en la 5° categoria, mi pregunta es, cuales son las tareas a cumplr en maestranza y servicio en la 5° categoria y no hay aumentos de categoria en el transcurso de tantos años como llevo yo trabajando? gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 julio, 2010 a las 3:36 pm

    Hola Ignacio

    Necesito saber si el acuerdo de Utedyc del 23% del CCT 462/06, ya fue homologado?

    Responder
  5. Ignacio dice

    4 julio, 2010 a las 12:39 am

    Profesionales, profesores, instructores y auxiliares

    Profesionales, profesores e instructores de educación física y extensión cultural-médicos-odontólogos-kinesiólogos-bañeros y personal auxiliar médico

    Art. 45 – Este personal se agrupará de la siguiente manera:

    – En la categoría 2da. de supervisión: los profesionales con título y matrícula habilitante. (Por ejemplo: médicos, odontólogos, farmacéuticos, etcétera).
    – En la categoría 1ra. de administrativos: profesores.
    – En la categoría 2da. de administrativos: instructores, bañeros, auxiliar médico, practicantes.

    Art. 46 – Para el caso de que el personal comprendido en el artículo anterior sea remunerado por hora, se fijan los respectivos valores en el Anexo A del presente.

    Art. 47 – Salvo las modalidades especificadas en los artículos precedentes, las demás condiciones de trabajo de los cobradores, profesionales, profesores e instructores de educación física y extensión cultural; médicos, odontólogos, kinesiólogos, bañeros y personal auxiliar médico, se regirán por lo dispuesto en el presente convenio colectivo general de la actividad.
    24 de junio de 2010 10:17
    Anónimo dijo… 38
    HOLA IGNACIO!!!! SOLO UN 23% NADA MAS CONSIGUIO EL GREMIO QUE BAJOOOO! NO ES CASI NADAAAAAA A COMPARAR CON OTROS GREMIOS QUE PENAAAAAA!!!! LAS COSAS AUMENTAROOONNN COMO UN 50% Y ELLOS DAN SOLO UN 23% VERGUENZAAAA!!!!!!!!!

    Hola Alberto de salta, no, la verdad no se si se ha homologado.

    Hola Ramón, está vigente, pero si se homologó, no lo se.

    Responder
  6. Anónimo dice

    1 julio, 2010 a las 8:13 pm

    HOLA IGNACIO: QUERIA SABER SI EL AUMENTO DE UTEDYC RIGE Y SI ESTA HOMOLOGADO, Y DESDE CUANDO TENDRIAN QUE PAGARLO, DADO QUE ME LIQUIDARON EL MES DE JUNIO SIN AUMENTO Y ALEGAN QUE NO ESTA HOMOLOGADO, Y TAMBIEN QUE SERIA A PARTIR DEL MES DE JULIO MIENTRAS EN TU PAGINA FIGURA A PARTIR DEL MES DE MAYO; DESDE YA QUEDO MUY AGRADECIDO POR TU ATENCION Y APROVECHO PARA SALUDARTE MUY Atte. RAMON

    Responder
  7. Anónimo dice

    30 junio, 2010 a las 4:25 pm

    23%, son solo burocratas traidores, de un sistema de sincalismo agotado, donde solo ellos se hacen ricos,ellos no dependen de los aumentos que "logran",trabajadores hay que formar una alternativa que le sirva realmente a los trabajadores, jorge de zona norte

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 2:31 am

    hola ignacion… que saves dela homologacion el CCT 462/6?? para el 23 % del 2010? gracias alberto de salta

    Responder
  9. Anónimo dice

    25 junio, 2010 a las 4:49 pm

    HOLA IGNACIO!!!! SOLO UN 23% NADA MAS CONSIGUIO EL GREMIO QUE BAJOOOO! NO ES CASI NADAAAAAA A COMPARAR CON OTROS GREMIOS QUE PENAAAAAA!!!! LAS COSAS AUMENTAROOONNN COMO UN 50% Y ELLOS DAN SOLO UN 23% VERGUENZAAAA!!!!!!!!!

    Responder
  10. Anónimo dice

    24 junio, 2010 a las 5:17 pm

    Hola Ignacio, voy a entrar como odontologo a una entidad de utedyc por 40 hs semanales, me pasas la categoria y sueldo actual, gracias

    Responder
  11. El Edu dice

    3 junio, 2010 a las 7:24 pm

    El gremio de Luz y Fuerza había acordado un aumento de 22%, pero ahora pedirían una suba del 35% El secretario general del Sindicato de Luz y Fuerza, Oscar Lescano, pidió ayer reabrir las negociaciones salariales de su gremio, y adelantó que "como mínimo" reclamará una suba salarial de 35 por ciento……… y utedyc cierra en el 23% eso si que es luchar…

    Responder
  12. Eduardo dice

    3 junio, 2010 a las 5:21 pm

    segun encontre en otra pagina "23%= 9% julio + 9% septirmbre + 5% noviembre…… " espero que no sea cierto….. es lamentable un 23% escalonado en un año.- y que no digan nada sobre el 10% de principio de año ya que correspondia al 2º semestre 2009……..

    Responder
  13. Anónimo dice

    3 junio, 2010 a las 4:05 am

    Hola Ignacio como estas? Quisiera saber si me podrias informar cual es el porcentaje de aumento promedio por año de utedyc de los ultimos años?

    Responder
  14. Anónimo dice

    1 junio, 2010 a las 12:57 pm

    Hola amigos que saben del aumento del convenio 462/06…

    Responder
  15. Anónimo dice

    28 mayo, 2010 a las 2:25 pm

    hola, es una verguenza que utedyc no haga nada por nosotros los trabajadores, no se dan cuenta que el sueldo del convenio 462/06 es re bajo, hay que ir al parooooooo ya, utedyc no sirve para nada, nos tendriamos que desafiliar todos de ese gremio.

    Responder
  16. Hernan dice

    27 mayo, 2010 a las 12:58 pm

    Hola amigos del convenio 462/06, tienen alguna novedad al respecto ya que en varios gremios estan entre el 25 y 30%…

    Saludos Hernan

    Responder
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