Oficializan el aumento salarial del 15% para el Personal de Casas Particuales (ex servicio doméstico).
Se fija un 15% de incremento salarial de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal de Casas Particulares. El plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende retroactivamente desde el periodo 1° de marzo 2019.
Respecto a la base de cálculo, las partes han coincidido en otorgar una recomposición salarial del 15% sobre los salarios mínimos vigentes a partir desde 1ro de marzo del 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 1/2019
Buenos Aires, 12/04/2019
VISTO, el EX-2019-18303610- -APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley 26 844, el Decreto N° 467/2014, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 1, del 10 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 1, del 10 de agosto de 2018, se fijaron, a partir del 1 de junio de 2018 y hasta el 31 de mayo del 2019, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26 844;
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26 844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales;
Que de conformidad con lo resuelto en la sesión del 10 de agosto del 2018, se convoca a las partes para analizar las variaciones económicas y recomponer el salario del sector;
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 5 de abril de 2019, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares han asumido el compromiso de acordar una recomposición salarial conforme las pautas allí indicadas;
Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende retroactivamente desde el periodo 1° de marzo 2019;
Que a través del citado Acuerdo, las partes han coincidido en otorgar una recomposición salarial del quince por ciento (15%) sobre los salarios mínimos por la Resolución CNTCP N° 1/18 vigentes a partir desde 1ro de marzo del 2019;
Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844;
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fijar una recomposición salarial de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, que forman parte integrante de la presente
ARTÍCULO 2°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 4, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Luis Federico Canedi, Presidente CNTCP – Roberto Picozzi, Presidente Alterno CNTCP – Maria del Mar Ortolano, Vocal Titular – Maria Bernadette Ré, Vocal Suplente – Maria Eugenia Bereciartua, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación – José Ignacio García Hamilton, Ministerio de Hacienda y Finanzas – Carmen Britez, Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) – Ramona Figueroa, Sindicato de Trabajadores del Hogar de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires (SITRAH) – Daniel Mario Marenco, Unión de Trabajadores Domésticos y Afines – Liliana Agustín, Asociación Empleados Domésticos Zona Norte – Cecilia María Garat, Asociación Civil Pro Sindicato Amas de Casa de la República Argentina – Osvaldo Mulfetti, Asociación Civil Empleadores de Trabajadores Comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (EMTRACAP).
e. 15/04/2019 N° 25175/19 v. 15/04/2019
Fecha de publicación 15/04/2019
maria dice
Buenas tardes, tengo una empleada domestica dos días por semana. Se accidentó en la casa de la otra empleadora. Llame a mi ART y me dicen que no esta cubierta en mi domicilio.
Necesito saber si debo pagarle yo los días que no pueda venir a trabajar ya que su contratación es por hora.
muchas gracias
Marcelo Elvio RICHETTA dice
Buen día. Nuestra ayudante, percibe (de común acuerdo) un salario inferior al mencionado . Por ley, ¿ ello está mal ? En la composición del salario, ¿ se tienen en cuenta, movilidad, presentismo, etc,etc ?
Muchas gracias
Marcelo
Camila dice
Hola Ignacio.
Tengo un caso que la empleada cobra por encima del salario estipulado. Tengo que otorgarle de todas maneras el 15% o se puede obviar visto que el salario está por encima.
Gracias!
Julieta dice
Buen día, si tengo una persona que trabaja en categoría 4 (asistencia y cuidado de personas) sin retiro sólo los Sábados y Domingos (desde el Sábado a las 8:00hs. a Lunes a las 8:00hs). Cómo le debería pagar?
Gracias!
MARIA ELENA dice
GRACIAS IGNACIO!
Juan dice
Gracias