Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALARIOS
Resolución 1002/2009
Fíjanse las remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Bs. As., 9/11/2009
VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de 1956 sobre el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1538 de fecha 9 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1538/08, se fijaron a partir del 9 de diciembre de 2008, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico.
Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.
Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.
Que el incremento dispuesto para este colectivo de trabajadores habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía como asimismo de la situación socioeconómica general.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) del Decreto Nº 438 de fecha 20 de marzo de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2009 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
— Carlos A. Tomada.
ANEXO I
REMUNERACION A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2009.
PRIMERA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1.656.72-
(Personal sin retiro) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1.846.70.-
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $ 1.537.54.-
(Personal sin retiro) (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $ 1.713.36.-
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 1.502.14.-
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 1.347.56.-
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
— 8 horas diarias $ 1.347.56.-
— por hora $ 10.27.-
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 673.78.-
“Hora de excedencia” $ 10.27.-
maria dice
hola, mi pregunta es si yo contrato una persona para limpieza, cuatro horas semanles. tiene q trabajar el dia sabado??? o es de lunes a viernes???
Ignacio dice
Ana María, se debe sacar en forma propocional.
Los aportes hasta ahora no han sido modificados.
Ignacio dice
Se deber sacar en forma proporcional las 6 horas.
Mi nombre Anamaría
Consultar sobre duda por liquidación de haberes personal domestico que asiste diariamente de lunes a viernes por 6 hs.cobrando "mensualmente" dentro de la quinta categoría.
En el documento Se especifica por 4 o por 8 horas.
Debo calcular el monto por 4hs y agregar la proporcion del mismo (2 hs. mas) o calcular el valor de la excedencia?
El anexo de la AFIP para pagar los aportes esta modificado o debo seguir con el que hasta ahora utilizaba.
Gracias
Quinta categoria:
Personal con retiro que trabaja 6 hs. diarias , Cuanto corresponde pagarle mensualmente y cual sería el monto de aporte para LA AFIP.
Agradecería pronta respuesta.-
Dice así:
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 1.502.14.-
Ahora esto es con retiro o sin retiro???? La verdad que no esta nada claro y eso que se supone que lo escriben expertos… no se si se sobreentiende… yo no lo entiendo
Muchas gracias Ignacio por tu respuesta!! Esperaremos entonces, a ver como sigue el tema.
Un abrazo !
Hola! muchísimas gracias, me alegra mucho saber que la información que publico es útil!
Con respecto a la consulta, no he visto ningún aumento. Pero tal vez, ya que aumentaron las remuneraciones, se haga lo mismo con los aportes.
La última vez creo que se hizo junto con el monotributo, asi que tal vez esta vez sea igual, y estén esperando a que apruebe la nueva ley.
saludos!
Ignacio
Hola… te quería felicitar, porque la info que subís en este blog me sirve más que las actualizaciones privadas que recibimos…
Me queda claro los aumentos de salarios del servicio doméstico, lo que no se menciona en ningún lado es sobre los aportes y contribuciones para los empleados del servicio doméstico.
Eso sigue igual o sufrió alguna modificación?
Un saludo grande !
Hola Mayra, yo entiendo que al pasar a trabajar menos del tiempo que preve el estatuto de servicio domestico, deja de estar incluida en el, por lo que la relación laboral en términos de dicho estatuto, se extingue.
De todas maneras, si va a seguir trabajando, por las dudas tomá los recaudos necesarios, por cualquier futuro reclamo que pueda existir.
En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.
de todas formas, siempre es una situación delicada, ante cualquier duda, consultá con un abogado laboral.
saludos
Ignacio
Tengo un chica que viene 4 hs. por día,(quinta categoría) de lunes a sabados, y con el aumento me va a ser complicado pagarlo. Hace 1 año y medio que está, Si quiero que venga menos días por ejemplo que deje de venir los sábados tengo que indemnizarla? Cómo?
Mayra
Hola Maricel, estos son los nuevos valores, no se la verdad de donde salen esos 6,79, en el anterior decreto no estaban.
http://ignacioonline.blogspot.com/2008/12/bo-171208-res153808-mtess-salarios-fija.html
hola muy buena la informacion, quería saber si se modifico entonces el valor de $ 6,79 para el personal que trabaja de 6hs a 12 hs semanales?
maricel
Hola, lo que comúnmente se llama cama adentro o cama afuera.
Hola muy buenas tardes. muy bueno el blog, muy completo e informativo. estaba leyendo sobre la resolucion de los nuevos salario de empleados de servicios dometicos. consulta, a que se refiere cuando segun la categoria se diferencia en "con retiro", "sin retiro".
espero comentarios
gracias
[email protected]