Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la empresa BLANCH BENJAMIN LUIS, la empresa PANCOR SOCIEDAD ANONIMA, la empresa CYRE SOCIEDAD ANONIMA, la empresa MARIANO SOCIEDAD ANONIMA, y la COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA,
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1008/2014
Bs. As., 4/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.480.360/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.480.360/11 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la empresa BLANCH BENJAMIN LUIS, la empresa PANCOR SOCIEDAD ANONIMA, la empresa CYRE SOCIEDAD ANONIMA, la empresa MARIANO SOCIEDAD ANONIMA, y la COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan el pago de una suma bajo el concepto adicional por tareas especializadas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de los términos del mismo.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de octubre de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que en relación a los aportes a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.) previstos en la cláusula novena del texto convencional sub examine, debe tenerse presente que tales aportes resultarán aplicables a los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la empresa BLANCH BENJAMIN LUIS, la empresa PANCOR SOCIEDAD ANONIMA, la empresa CYRE SOCIEDAD ANONIMA, la empresa MARIANO SOCIEDAD ANONIMA, y la COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.480.360/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.480.360/11.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.480.360/11
Buenos Aires, 08 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1008/14 se ha tomado razón del acuerdo de fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 890/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
CONVENIO DE EMPRESA (O GRUPO DE EMPRESAS)
Entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA CAPITAL Representada por el Secretario General Pablo CHACON, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.) Representadas por , y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Representado por y las empresas: BLANCH BENJAMIN LUIS representada en este acto por el Sr. Benjamín Luis BLANCH, D.N.I.: 8.000.621, en su calidad de TITULAR, la empresa PANCOR S.A. representada en este acto por José Martín BLANCH, D.N.I.: 25.717.556 en su carácter de Presidente, la empresa CYRE S.A. representadas en este acto por el Sr. Ricardo Pascual BRASCA, D.N.I.: 5-092.252, en su calidad de Presidente, la empresa MARIANO S.A. representada por FERNANDEZ José Manuel, D.N.I.: 12.612.802 es su calidad de Empleado Superior y Apoderado, COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, Representada en este acto por el Sr. Víctor Hugo PALPACELLI, DNI 24.318.505 en su calidad de PRESIDENTE del Consejo de Administración, las empresas convienen en celebrar la presente convención de aplicación exclusiva para sus firmantes que se regirá por las condiciones, derechos y obligaciones que a continuación se expresan:
Partes intervinientes y trabajadores a que se refiere:
Artículo 1°.– El presente convenio se lleva a cabo entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA CAPITAL, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, y las empresas: BLANCH BENJAMIN LUIS, PANCOR S.A., CIRE S.A., MARIANO S.A. Y COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, abajo firmantes, en el marco referencial y normativo de la Ley 14.250 (t.o.), Ley 25.877 (t.o.) y sus reglamentarias, en adelante denominado “Convenio de Empresa (o Grupo de Empresas)”, cuyo objetivo radica en implementar cláusulas normativas y obligacionales, con miras a reordenar y clasificar las tareas propias del personal que son llevadas a cabo en los centros de distribución de mercaderías (depósitos), como actividades accesorias y pertenecientes al objeto social de la empresa, quedando comprendido el personal técnico, administrativo y operarios, por la ejecución de TAREAS ESPECIALIZADAS dentro de dicha área operativa.
Asimismo debido a la importancia y trascendencia que implica la comercialización de tales productos, que involucra una elevada responsabilidad, ya sea en su movilidad, clasificación y distribución, el objeto del presente convenio, es acordar y otorgar más allá de las remuneraciones mensuales que el personal afectado a dicha área de trabajo viene percibiendo al amparo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, una mejora salarial consistente en una suma fija y adicionales, únicamente para aquellos dependientes que se desempeñen y relacionen de manera “exclusiva” con dichas actividades antes referenciadas. La naturaleza del presente convenio es abierta, por lo que pueden ser objeto de incorporación al mismo, por vía de adhesión, otras firmas o empresas empleadoras, que empleen trabajadores en la misma área comprendida, sin importar su objeto social.
Artículo 2°.- Anexo Complementario: Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, los firmantes declaran la formal y sustancial vigencia del C.C.T. 130/75, en todos sus términos y condiciones, motivo por el cual, el presente constituye un anexo complementario del mismo, igualmente sujeto y vinculado al Acuerdo formulado en el mes de Junio de 2011, específicamente a su Cláusula Décimo cuarta Punto a) 5°, asignando las sumas adicionales por el presente acordadas y otorgadas, como un anticipo a la negociación que se dejó abierta en las últimas paritarias en la normativa supra referenciada.
Igualmente se deja estipulado en el presente convenio, que el monto No Remunerativo acordado se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación: “Adicional por Tareas Especializadas”, cuyo goce total y efectivo por parte del empleado, quedará supeditado a la inexistencia de faltas injustificadas por parte del mismo, siendo dicha condición suspensiva, similar a la que se aplica para el presentismo.
Artículo 3°.- Vigencia: El presente convenio tendrá vigencia a partir del día 01 de Octubre de 2011, cesando el mismo en caso de celebración de una próxima paritaria, o en una nueva o ulterior discusión salarial, en donde se negocie y/o acuerde el punto pendiente de las tareas especializadas. Se deja expresamente aclarado, que una vez arribados a dicha circunstancia, el monto acordado y otorgado por este convenio, será absorbible hasta su concurrencia, para el caso de aquel que se vaya a acordar, exceda al mismo.
En su consecuencia, una vez acordada la nueva escala salarial en futuras paritarias, el trabajador dejará de percibir el monto hoy convenido y abonado, pasará a cobrar lo que se acuerde por las generales de ley, conforme lo manifestado supra.
Artículo 4°.- Personal beneficiado: Quedan calificados como beneficiarios del presente convenio, todos los trabajadores que se desempeñen directamente y exclusivamente de manera normal y habitual en el Centro de Distribución (depósitos) de: la Firma BLANCH BENJAMIN LUIS Y PANCOR S.A., cito en Avenida VELEZ SARSFIELD Nº 6551 de Ba COMERCIAL de la Ciudad de Córdoba, la Firma CYRE S.A., cito en Avenida MONSEÑOR PABLO CABRERA Na 6000 de la Ciudad de Córdoba, la Firma MARIANO S.A., cito en la Calle RANCAGUA esquina CAPDEVILA de Barrio VILLA CORINA de la Ciudad de Córdoba y la COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO DE SUPERMERCADOS, AUTOSERVICIOS Y ALMACENES MAYORISTAS ALMACOR LIMITADA, cito en Avenida DALMASIO VELEZ SARSFIELD Na 4340 de Barrio ARTIGAS de la ciudad de Córdoba, sin perjuicio del personal de toda aquella firma que por vía de la adhesión (2° párrafo del art. 1°), se incorpore individual o grupalmente al presente convenio y que realicen las tareas de: chofer de camiones, choferes de utilitarios, operadores de autoelevadores, armadores de pedidos, recolectores de pedidos, cortadores de fiambre, despostadores de carne, embaladores, administrativos de dicho sectores. Se deja constancia que las tareas aquí descriptas responden a una enunciación taxativa.
Se deja expresamente aclarado, que al beneficio acordado, no le serán aplicables a los trabajadores comprendidos en el presente, los aumentos otorgados con anterioridad a la firma del mismo.
Artículo 5°.- Comisión de interpretación: La comisión de interpretación del presente convenio estará formada por dos miembros de cada parte, que se constituirán al momento de plantearse cualquier circunstancia que resulte necesario su decisión y entenderá en todas las cuestiones manifiestamente relativas a la interpretación y alcance de este convenio. En caso de no arribar a un acuerdo en el plazo de 30 días, se acuerda un arbitraje ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 6°.- Beneficios adquiridos con anterioridad al presente convenio: Las partes dejan formalmente establecido que los beneficios normativos y sustanciales acordados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se mantienen vigentes en todos sus términos y condiciones.
Artículo 7°.- Cláusula Adicional: Se deja constancia que la suma a la que se hace referencia en el Artículo 2° del presente convenio, se compone del siguiente concepto: “Adicional por Tareas Especializadas” por la suma de $ 600. Dicho monto “No Remunerativo”, se trata de un monto absorbible tal cual se establece en el artículo 3.
Artículo 8°.- A las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo se le aplicará también, como suma no remunerativa, el equivalente al presentismo art. 40 C.C.T. 130/75.
Artículo 9°.- Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 del Convenio Colectivo 130/75.
Artículo 10°.- Las partes firmantes del presente convenio se obligan a presentarlo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para, su pertinente homologación, suscribiéndose cinco ejemplares de igual tenor y al mismo efecto. En la Ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 03 días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Once.
Carlos dice
Estimados, tengo una consulta, yo soy administrativo de stock del centro de distribucion en una cadena de super que menciona la resolucion, quiero saber si me corresponde persibir este convenio. Segun leo dice administrativos estan involucrados pero quiero confirmarlo, gracias.