Resolución 1015/10 – TRABAJO – UTEDYC
Resolución Nº 1015/2010
B.O. 21/09/10
Registro Nº 1055/2010
Bs. As., 27/7/2010
VISTO el Expediente Nº 1.367.062/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.367.062/10 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras, al que se ha arribado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 463/06, se establece un incremento salarial para todos los trabajadores comprendidos en dicho plexo convencional, que será abonado en los montos y condiciones pautados en el mismo, a partir del mes de abril de 2010.
Que es dable indicar en relación con lo convenido que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería, una vez dictada el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), glosado a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.367.062/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.367.062/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 463/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.367.062/10
Buenos Aires, 29 de julio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1015/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1055/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO – AFA UTEDYC CCT 463/06.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2010, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por Carlos BONJOUR, Jorge RAMOS, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial Nacional, juntamente con los señores, Marcelo ORLANDO y Juan José PERALTA, y los Dres. Josefina ESTRELLA y Jorge GINZO, por una parte y por la otra, la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada por su Gerente de R.R.H.H. el Lic. Daniel Claudio Mazzitelli, acuerdan lo siguiente, en el marco de los C.C.T. 463/06:
1. Con los salarios devengados en el mes de abril de 2010, se practicará en los básicos de convenio un incremento del 12%, con los de junio de 2010 un 6% y con los devengados en el mes de septiembre un 6%.
2. Se otorgará además para el personal una suma fija de $ 5 por jornal, para los meses de enero y febrero de 2011, fuera del básico. El citado importe será incorporado el básico, a partir de los salarios devengados en el mes de marzo de 2011.
3. En ningún supuesto, el aumento pactado permite disminuir el sueldo bruto devengado a cada trabajador, con anterioridad al mes de marzo 2010, excluidas las horas extras y demás rubros extraordinarios.
4. Las partes establecen que aquellos trabajadores que perciban en concepto de sueldo básico de convenio, una suma superior a la acordada para la categoría que revista, según lo explicitado en el Anexo I, el incremento se absorberá, y si perciben una suma inferior, se aplicará hasta su concurrencia.
5. Así mismo, las partes acuerdan el compromiso, de disponer toda su voluntad a los efectos de evitar futuros conflictos.
6. El presente acuerdo será presentado en la primera reunión del Comité Ejecutivo de la A.F.A.
7. El presente acuerdo salarial será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, quedando incorporado al CCT 463/06.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y uno para el Ministerio de Trabajo.
2010 2011
Marzo-10 Abril Junio Setiembre Enero-Febrero Marzo
12% 6% 6% Suma Fija $ 5
5,00 al Básico
Primera División por jornal
Jefe de Personal 236,64 265,03 280,93 297,79 302,79 0,28
Encargado de Pers. 228,47 255,89 271,24 287,52 292,52 0,28
Jefe de Recaudación 233,37 261,37 277,05 293,68 298,68 0,28
Ayte. de Recaudac. 228,47 255,89 271,24 287,52 292,52 0,28
Recontador 215,43 241,28 255,75 271,10 276,10 0,28
Encargado de Boletos 228,47 255,89 271,24 287,52 292,52 0,28
Inspector 213,79 239,44 253,81 269,04 274,04 0,28
Boletero 210,52 235,78 249,93 264,92 269,92 0,28
Control 202,37 226,65 240,25 254,67 259,67 0,28
Acomodador 171,35 191,92 203,43 215,64 220,64 0,29
.
Primera Nacional B
Jefe o Enc. de Personal 221,95 248,58 263,50 279,31 284,31 0,28
Jefe de Recaudación 215,43 241,28 255,75 271,10 276,10 0,28
Ayte. de Recaudac. 187,68 210,20 222,82 236,18 241,18 0,29
Encargado de Boletos 215,43 241,28 255,75 271,10 276,10 0,28
Inspector 179,52 201,06 213,12 225,91 230,91 0,29
Boletero 179,52 201,06 213,12 225,91 230,91 0,29
Control 177,89 199,24 211,19 223,86 228,86 0,29
Acomodador 161,56 180,95 191,81 203,32 208,32 0,29
.
Primera División B
Jefe o Enc. de Personal 197,47 221,17 234,44 248,51 253,51 0,28
Jefe de Recaudación 194,20 217,51 230,56 244,39 249,39 0,28
Ayte. de Recaudac. 172,99 193,75 205,38 217,70 222,70 0,29
Encargado de Boletos 194,20 217,51 230,56 244,39 249,39 0,28
Inspector 166,46 186,43 197,62 209,48 214,48 0,29
Boletero 166,46 186,43 197,62 209,48 214,48 0,29
Control 164,83 184,61 195,69 207,43 212,43 0,29
Acomodador 150,14 168,16 178,25 188,95 193,95 0,29
.
Primera División C
Jefe o Enc. de Personal 150,14 168,16 178,25 188,95 193,95 0,29
Jefe de Recaudación 148,50 166,32 176,30 186,88 191,88 0,29
Ayte. de Recaudac. 145,25 162,68 172,44 182,79 187,79 0,29
Encargado de Boletos 145,25 162,68 172,44 182,79 187,79 0,29
Inspector 138,71 155,36 164,68 174,56 179,56 0,29
Boletero 138,71 155,36 164,68 174,56 179,56 0,29
Control 137,09 153,54 162,75 172,51 177,51 0,29
Acomodador 133,82 149,88 158,87 168,40 173,40 0,30
Ignacio dice
Hola José, en abril
hola quisiera saber si ya se tan reuniendo para acordar aumentos de sueldo
Hola Carolina, te corresponden 15 días.
Hola ISTLYR, no se, tendría que ver los importes. La obra social es el 3% para todos. Lo que puede ser es que estés a jornada parcial, entonces te retienen la diferencia entre jornada parcial y jornada completa.
Hola buenas,
una pregnta. en mi recibo tengo retenciones en concepto de Ajuste o.social s7aporte minin cod 219, y el mismo pero con codigo 245 de una retencion mucho menor.
que es esto me podras ayudar? gracias.
Carolina, no c si ya tenes la respuesta, pero para los que entraron antes de la fecha que mencionas es de 16 dias habiles mas domingos y feriados
Hola Inacio necesitaría saber si me podes ayudar con esto, en el convenio colectivo de trabajo 462/06 Utedyc con FEDEDAC no entiendo el art. 13 de vacaciones y licencias. Que vacaciones me corresponden? entré a trabajar antes del 1º de Julio de 2006, alli hacen mencion de este tema pero no entiendo. En que regimen de vacaciones entro? Cuantos días me corresponden? hace casi 5 años que trabajo, en el nuevo convenio me corresponden 16 días, pero no entiendo lo que mencionan de la gente que trabaja desde antes del 1º de julio del 2006. Ayudameee. Gracias. Carolina
cuanto tiene que ganar un enfermero aux. que aumento le corresponde y si tiene presentismo.. muchas gracias…