Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 110/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de horticultura.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO, el Expediente Nº 1.493.925/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 186 de fecha 31 de octubre de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el Acta de la Subcomisión de Horticultura de fecha 24 de agosto de 2012, en la cual las partes arriban a un acuerdo respecto de las remuneraciones mínimas para la actividad, en jurisdicción de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2012, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Premio a la reducción del ausentismo: Se instituye un premio a la reducción del ausentismo equivalente al diez por ciento (10%) del salario diario correspondiente a cada categoría.
Art. 3º — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad de Horticultura, dos (2) mudas de ropa de trabajo por año.
Art. 4º — Las remuneraciones por día que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario (SAC), no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Art. 5º — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.
Art. 6º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.
En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 7º — Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.
ANEXO
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS HORTICOLAS PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA
Vigencia: A partir del 1º de octubre de 2012
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS HORTICOLAS PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA
Vigencia: A partir del 1º de octubre de 2012
POR MES | POR DIA | |
TAREAS GENERALES: | ||
Selección, corte fraccionado; | ||
Lavado y escurrido; Embasado; | ||
Etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas | $ 4.362,45 | $ 207,74 |
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores | $ 4.659,69 | $ 221,89 |
Aradores y carreros | $ 4.905,58 | $ 233,60 |
Regadores y enlienzadores | $ 4.899,08 | $ 233,29 |
Obreros especializados | $ 4.905,58 | $ 233,60 |
Choferes | $ 5.611,03 | $ 267,19 |
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