Secretaría de Empleo
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Resolución 1100/2012
Apruébase el reglamento del Seguro de Capacitación y Empleo.
Bs. As., 18/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.153.709/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006 y sus normas reglamentarias y complementarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y Nº 1375 del 23 de noviembre de 2010, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 677 del 8 de septiembre de 2006 y sus modificatorias, Nº 519 del 3 de junio de 2009 y Nº 1550 del 30 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 336, del 23 de marzo de 2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para el trabajador desocupado, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2º, estableció que en una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación de desempleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502, del 29 de mayo de 2006, se reglamentó el procedimiento de acceso de las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y se establecieron sus lineamientos generales.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 677, del 8 de septiembre de 2006, se aprobaron el circuito y los instrumentos operativos del SEGURO CAPACITACION Y EMPLEO.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 519, del 3 de junio de 2009, se reglamentaron aspectos operativos complementarios del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1550, del 30 de diciembre de 2009, se aprobó un Modelo de Convenio de Adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO específico para aquellas personas privadas de la libertad o incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre en virtud de disposición judicial, ambas en el ámbito provincial, nacional o federal, que fueran integradas al citado Seguro por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 603 del 20 de julio de 2009.
Que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 2º del Decreto Nº 336/06, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL extendió la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a diversos colectivos de trabajadores en situación de desempleo no incluidos en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1375, del 23 de noviembre de 2010, se introdujeron modificaciones a la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006, para la adecuación de sus previsiones a la nueva población destinataria del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Que deviene necesario establecer un nuevo reglamento operativo que integre y brinde ejecutividad a las modificaciones introducidas a la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/2006.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Abróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 677 del 8 de septiembre de 2006 y Nº 519 del 3 de junio de 2009.
Art. 3º — Mantiénese la vigencia del Modelo de Convenio de Adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1550 del 30 diciembre de 2009, para aquellas personas comprendidas por las previsiones de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 603 del 20 de julio de 2009.
Art. 4º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL a aprobar los formularios, instructivos e instrumentos operativos necesarios para la implementación del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y a modificar y/o sustituir el Modelo de Convenio de Adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1550/2009.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
– REGLAMENTO –
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. El SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, tiene por objeto brindar apoyo a trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en el desarrollo su proyecto formativo y en su inserción en empleos de calidad.
ARTICULO 2º.- Destinatarios. Podrán acceder al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO trabajadores desocupados que reúnan las siguientes condiciones:
1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
2) en el caso de ser menor de VEINTICINCO (25) años, haber concluido sus estudios secundarios;
3) residir en forma permanente en el país;
4) contar con Libreta de Enrolamiento (L.E.), Libreta Cívica (L.C.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), y Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
5) encontrarse en búsqueda activa de empleo;
6) no incurrir en una causal de incompatibilidad;
7) integrar un grupo de trabajadores habilitado como destinatario del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO por el Decreto Nº 336/2006 y sus normas complementarias.
ARTICULO 3º.- Prestaciones básicas. El SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO brindará a los participantes:
1) la prestación dineraria mensual de carácter no remunerativo prevista por el Decreto Nº 336/2006, en su artículo 3º, inciso 1);
2) prestaciones de apoyo a la inserción laboral;
3) el cómputo de los períodos mensuales en los que se perciba la prestación dineraria como tiempo de servicio a efectos de la acreditación del derecho a las prestaciones de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
ARTICULO 4º.- Implementación. El SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO se implementará en el territorio a través de las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, en forma coordinada con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, y se instrumentará a través de los Esquemas Locales de Prestaciones de Apoyo a la Inserción Laboral, desarrollados por los Municipios, y de las acciones de apoyo a la mejora de la empleabilidad y de promoción del empleo ejecutadas en el territorio por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 5º.- Glosario. A los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:
1) Adherente: persona que tramitó su adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO;
2) Participante: persona incorporada al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, luego de validada su adhesión y refrendadas sus condiciones de ingreso mediante los controles informáticos previstos por el presente Reglamento;
3) Oficina de Empleo: oficina pública de empleo, preferentemente de carácter municipal, integrada a la Red de Servicios de Empleo. Se entenderán comprendidas dentro de la denominación Oficina de Empleo a las Unidades de Empleo habilitadas por la SECRETARIA DE EMPLEO en pequeñas localidades o en localidades de poca población;
4) Sistema Informático de Gestión de Programas: sistema informático habilitado por la SECRETARIA DE EMPLEO para la gestión y administración de los programas o acciones de empleo y formación profesional a su cargo;
5) Plataforma Informática: plataforma informática de la Red de Servicios de Empleo;
6) Prestación de apoyo a la inserción laboral: actividad de mejora de la empleabilidad o de asistencia para la inserción en el empleo ofrecida a los participantes;
7) Esquema Local de Prestaciones: conjunto de prestaciones de apoyo a la inserción laboral y de servicios de asistencia a la búsqueda de empleos ofrecidos a través de las Oficinas de Empleo;
8) Entidad Prestadora: entidad responsable de ejecutar prestaciones de apoyo a la inserción laboral;
9) Sistema Gradual: sistema de certificación de estudios formales obligatorios que requiere la asistencia en aula y que se desarrolla durante los meses del calendario escolar fijado por autoridad competente, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación;
10) Sistema Modular: sistema de certificación de estudios formales obligatorios que contempla regímenes semipresenciales, a distancia u otras formas no tradicionales, y prevé la aprobación de módulos formativos.
TITULO II
DE LAS PRESTACIONES
– CAPITULO I –
DE LAS PRESTACIONES DE APOYO
A LA INSERCION LABORAL
ARTICULO 6º.- Enumeración. Los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO podrán acceder a las siguientes prestaciones de apoyo a la inserción laboral:
1) servicios de asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo;
2) servicios de intermediación laboral;
3) talleres de orientación laboral;
4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo;
5) certificación de estudios formales obligatorios;
6) cursos de formación profesional;
7) acciones de entrenamiento para el trabajo;
8) certificación de competencias laborales;
9) incentivos para su contratación por empleadores del sector público o privado;
10) asistencia técnica y económica para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
La enumeración que antecede tiene carácter enunciativo, pudiendo preverse la implementación de otras prestaciones de apoyo a la inserción laboral que se adecuen a los fines fijados por el Decreto Nº 336/2006.
ARTICULO 7°.- Asistencia para la búsqueda de empleo. Las Oficinas de Empleo brindarán a los participantes el asesoramiento y la asistencia necesarios para emprender la búsqueda de un empleo.
ARTICULO 8°.- Intermediación Laboral. Las Oficinas de Empleo promoverán la inscripción de los empleadores y principales actores productivos locales como usuarios de sus servicios de intermediación al momento de realizar búsquedas de personal.
Las Oficinas de Empleo realizarán reuniones periódicas con los actores productivos locales con el objetivo de informarles sobre los incentivos existentes para la contratación de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
ARTICULO 9°.- Talleres de Orientación Laboral. Los participantes podrán asistir a talleres de orientación laboral donde se les brindarán las herramientas necesarias para la actualización, revisión o construcción de su proyecto ocupacional, y accederán a conocimientos básicos en materia de derechos sociales y laborales, condiciones de trabajo y salud ocupacional.
ARTICULO 10.- Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo. Los participantes podrán asistir a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo donde se los asesorará en la elaboración de estrategias adecuadas para la búsqueda de empleo.
ARTICULO 11.- Certificación de estudios formales. Los participantes podrán acceder a vacantes en escuelas de adultos para completar sus estudios primarios y/o secundarios, a través de acciones coordinadas por la SECRETARIA DE EMPLEO con las jurisdicciones educativas provinciales.
ARTICULO 12.- Cursos de formación profesional. Los participantes podrán asistir a cursos de formación profesional que se adecuen a sus intereses y proyecto formativo y ocupacional con el objetivo de incrementar sus habilidades, destrezas y competencias laborales.
La SECRETARIA DE EMPLEO acordará acciones con las jurisdicciones educativas provinciales, con los sectores productivos, representados por cámaras, empresas y sindicatos, y con otras instituciones del ámbito público y privado para desarrollar cursos de formación profesional destinados a los participantes.
ARTICULO 13.- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Los participantes podrán desarrollar acciones de entrenamiento para el trabajo para adquirir o reforzar habilidades y destrezas vinculadas con su perfil ocupacional.
Las acciones de entrenamiento para el trabajo incluirán, en alternancia o sucesivamente, un período de formación teórica y otro de práctica en el puesto de trabajo, y contarán con el seguimiento y la asistencia de tutores.
Los proyectos de entrenamiento para el trabajo podrán ser ofrecidos por organismos del sector público, empresas privadas o instituciones sin fines de lucro y se ejecutarán en el marco de los procedimientos establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/2010 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 14.- Certificación de competencias laborales. Los participantes que cuenten con experiencia laboral podrán ser evaluados y certificar sus competencias laborales mediante los procedimientos desarrollados y promovidos por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional.
ARTICULO 15.- Inserción laboral. Los empleadores del sector público o privado que contraten a participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO tendrán acceso a los beneficios previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, regulado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/2006 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 16.- Emprendimientos independientes. Los participantes que tengan un perfil emprendedor podrán recibir asistencia técnica y económica para la formulación y ejecución de un emprendimiento productivo independiente a través de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/2009, siempre que reúnan los requisitos de ingreso previstos por el marco normativo del citado Programa.
– CAPITULO II –
DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS
ARTICULO 17.- Prestación básica mensual. Los participantes percibirán la prestación dineraria mensual prevista por el Decreto Nº 336/2006, artículo 3º, inciso 1), por el plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses.
Para la determinación del cumplimiento de dicho plazo máximo se computarán los períodos mensuales por los cuales efectivamente se liquide la prestación dineraria mensual básica a favor del participante.
ARTICULO 18.- Subsidio al empleo. Los participantes que obtengan un empleo en el sector privado o público a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL continuarán percibiendo la prestación básica mensual por un período de SEIS (6) o DOCE (12) meses, respectivamente, como subsidio a su contratación. Dicha prestación dineraria se contabilizará como parte de la ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.
Cuando los participantes contratados por un empleador del sector privado o público sean personas con discapacidad, certificada en los términos de la Ley Nº 22.431, los plazos establecidos en el párrafo precedente se extenderán hasta el máximo previsto por el artículo 31 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2186/2010.
Cuando los participantes contratados por un empleador del sector privado sean mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años, el plazo de SEIS (6) meses se extenderá a NUEVE (9) meses.
ARTICULO 19.- Suplemento dinerario. Los participantes percibirán un suplemento dinerario mensual de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) durante:
1) la asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo DOS (2) períodos mensuales;
2) la asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos;
3) los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;
4) la participación en cursos de formación profesional;
5) la participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes.
Los participantes sólo podrán percibir UN (1) suplemento por período mensual.
El suplemento no será acumulable, ni integrable, a las ayudas económicas mensuales previstas por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES o por cualquier otro programa o acción que prevea la integración de su ayuda económica mensual con la prestación básica mensual del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
ARTICULO 20.- Asignaciones estímulo – Estudios formales – Sistema Gradual. Los participantes que cursen estudios formales, primarios o secundarios, en el Sistema Gradual percibirán:
1) una asignación estímulo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por conservar la escolaridad luego de transcurrido el receso escolar de verano;
2) una asignación estímulo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por conservar la escolaridad luego de transcurrido el receso escolar de invierno.
ARTICULO 21.- Incentivos – Estudios formales – Sistema Gradual. Los participantes que aprueben un grado, año o nivel educativo de sus estudios primarios o secundarios en el Sistema Gradual percibirán en un solo pago la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600).
ARTICULO 22.- Incentivos – Estudios formales – Sistema Modular. Los participantes que aprueben un módulo de sus estudios primarios o secundarios en el Sistema Modular percibirán en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).
Los participantes podrán percibir por este concepto incentivos por hasta un monto máximo de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por año calendario.
ARTICULO 23.- Incentivos – Formación profesional. Los participantes que aprueben un curso de formación profesional percibirán en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), multiplicada por la cantidad de meses de duración o por cada CINCUENTA (50) horas de carga curricular, por hasta un máximo de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por curso.
ARTICULO 24.- Naturaleza – Condiciones de pago. Los suplementos, asignaciones estímulo e incentivos, establecidos en el presente Capítulo, son accesorios a la prestación básica mensual y su pago estará condicionado a la vigencia de esta última durante el período mensual en el que se devenguen y a que la actividad formativa integre el Esquema Local de Prestaciones habilitado por la SECRETARIA DE EMPLEO.
ARTICULO 25.- Incompatibilidades. La percepción de las prestaciones dinerarias del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO será incompatible con el cobro, por igual período, de:
1) una remuneración laboral, originada en una relación de trabajo no instrumentada a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma, no desarrollada a través de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES;
3) prestaciones contributivas por desempleo;
4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo las otorgadas en razón de ser Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur;
5) la ayuda económica prevista por programas provinciales o municipales sociales, de empleo o de capacitación laboral;
6) la ayuda económica de otro programa nacional social, de empleo o de capacitación laboral, salvo cuando se habilite su acumulación con las prestaciones dinerarias del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Las prestaciones dinerarias del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO serán compatibles con la cotización en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico por hasta un máximo de DOCE (12) períodos mensuales, continuos o discontinuos, sin que ello implique una disminución de la retribución pactada por el participante con su dador de trabajo.
ARTICULO 26.- Modalidad de pago. Las prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO se abonarán en forma directa e individualizada al participante mediante su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética.
En aquellos lugares donde no resulte operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago de las prestaciones dinerarias, se adoptarán los circuitos operativos implementados por la SECRETARIA DE EMPLEO, en forma coordinada con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para el pago de ayudas económicas.
TITULO III
DE LA OPERATORIA
– CAPITULO I –
DE LA IMPLEMENTACION
ARTICULO 27.- Condiciones. Los Municipios interesados en implementar el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO en su jurisdicción deberán:
1) contar con una Oficina de Empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo;
2) garantizar la construcción, promoción y mantenimiento de un Esquema Local de Prestaciones apropiado para los participantes;
3) presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral el Formulario de Solicitud de Implementación que se habilite.
ARTICULO 28.- Evaluación. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral evaluarán las Solicitudes de Implementación teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1) la voluntad de adhesión de los gobiernos locales y provinciales al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO;
2) la viabilidad institucional en términos de:
a) antecedentes del desempeño del Municipio en la implementación de programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
b) condiciones de funcionamiento de la Oficina de Empleo;
c) desarrollo y funcionamiento del Esquema Local de Prestaciones;
d) desarrollo de políticas y alternativas locales de inserción laboral.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral comunicarán a los Municipios el resultado de la evaluación a su cargo, debiendo informar los motivos que fundaren sus dictámenes de no viabilidad.
ARTICULO 29.- Convenio de Implementación. Los Municipios que obtengan un dictamen favorable, respecto de la viabilidad de su solicitud, suscribirán con la SECRETARIA DE EMPLEO un Convenio para la Implementación del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el cual se fijarán compromisos y metas referidos a:
1) los procesos de convocatoria, difusión e inscripción;
2) las acciones de fortalecimiento de la Oficina de Empleo que garanticen su debido funcionamiento;
3) la constitución y/o fortalecimiento de ámbitos territoriales para el desarrollo de estrategias locales de promoción del empleo para la inserción laboral de los trabajadores desocupados;
4) la coordinación y promoción de las prestaciones de apoyo a la inserción laboral.
En dichos acuerdos, los Municipios podrán asumir la obligación de solventar la contratación del seguro de responsabilidad civil prevista por el Decreto Nº 336/2006, artículo 9º.
– CAPITULO II –
DE LA INSCRIPCION
ARTICULO 30.- Inscripción. Los trabajadores desocupados que reúnan las condiciones establecidas en artículo 2º del presente Reglamento y deseen inscribirse en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán presentarse, con su D.N.I./L.E./L.C. y constancia de C.U.I.L., en la Oficina de Empleo correspondiente a su domicilio, donde suscribirán el Formulario de Adhesión y confeccionarán y registrarán su Historia Laboral.
En el caso de tratarse de jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años deberán presentar certificado emitido por autoridad competente que acredite la culminación de sus estudios secundarios.
ARTICULO 31.- Gratuidad – Prohibición de gestorías. El trámite de inscripción al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO será gratuito y sólo podrá realizarse en forma personal por el interesado, quedando prohibida la intervención de gestores o apoderados.
ARTICULO 32.- Legajo – Registro. Las Oficinas de Empleo registrarán los datos personales del adherente y su historia laboral en la Plataforma Informática y confeccionarán un legajo, donde guardarán:
1) copia del/la L.E./L.C./D.N.I.;
2) constancia de C.U.I.L.;
3) historia laboral;
4) certificado que acredite la culminación de estudios secundarios, cuando el adherente sea un joven de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años;
5) formulario de adhesión.
ARTICULO 33. Visado. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, con una periodicidad semanal, relevarán y visarán las adhesiones registradas en la Plataforma Informática por las Oficinas de Empleo.
El visado a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral sólo implicará un control formal de los registros incorporados a la Plataforma Informática.
ARTICULO 34.- Ingreso – Validación informática. La incorporación de los adherentes al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO se formalizará al validarse informáticamente la consistencia de la información personal registrada en la Plataforma Informática y la reunión de las condiciones de accesibilidad, mediante la aplicación de los controles informáticos establecidos en el Capítulo V del presente Título.
– CAPITULO III –
DE LA CONSTRUCCION Y EJECUCION DEL ESQUEMA LOCAL DE PRESTACIONES
ARTICULO 35.- Esquema Local de Prestaciones. Los Municipios serán los responsables primarios de la construcción, promoción y sustentabilidad del Esquema Local de Prestaciones, para lo cual impulsarán la participación del Gobierno Provincial, de representantes del sector empresario y de los trabajadores, de instituciones educativas, de instituciones de formación profesional y de organizaciones de la sociedad civil.
ARTICULO 36.- Condiciones. El Esquema Local de Prestaciones deberá:
1) propender a la articulación de los perfiles laborales e intereses de los participantes con las necesidades de los sectores de actividad generadores de empleo;
2) ser suficiente en términos de calidad, variedad, accesibilidad y cantidad para la población a atender.
ARTICULO 37.- Entidades Prestadoras. Las prestaciones de apoyo a la inserción laboral que se brindarán a los participantes serán formuladas, ofertadas y ejecutadas por entidades públicas o privadas habilitadas por las líneas programáticas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en las que se encuadren.
ARTICULO 38.- Convocatoria. Los Municipios, en coordinación con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, convocarán a las potenciales Entidades Prestadoras de su localidad para informarles sobre las características del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y las posibles acciones a desarrollar.
ARTICULO 39.- Vinculación a las prestaciones. La asignación y desasignación de participantes a las prestaciones de apoyo a la inserción laboral se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos por la línea programática en que se enmarque la actividad.
ARTICULO 40.- Acciones formativas. La administración operativa de los cursos de certificación de estudios formales y de los cursos de formación profesional se instrumentará de acuerdo con el Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1134/2010.
ARTICULO 41.- Gratuidad – Prohibición. Los servicios ofrecidos por las Oficinas de Empleo y la participación en las prestaciones de apoyo a la inserción laboral serán gratuitos.
Las Entidades Prestadoras en ningún caso y bajo ningún concepto podrán exigir a los participantes el pago de suma dineraria alguna ni la realización de actividades distintas a las previstas por las prestaciones a su cargo.
– CAPITULO IV –
DE LOS INCENTIVOS A LA FORMACION
ARTICULO 42.- Tramitación. Los participantes interesados en percibir las asignaciones estímulo e incentivos económicos establecidos en los artículos 20 al 23 del presente Reglamento, deberán presentar ante la Oficina de Empleo los formularios de solicitud, que se habiliten a tal fin, junto con la constancia de alumno regular, o el certificado o diploma de aprobación de estudios formales o de formación profesional.
ARTICULO 43.- Constancias – Contenido. La constancia de alumno regular o el certificado o diploma de aprobación de estudios deberá contener:
1) fecha de emisión;
2) nombre de la institución donde se cursan o cursaron los estudios;
3) curso de formación profesional aprobado o nivel, grado, año, módulo de estudios formales en curso o aprobado;
4) período de cursada y/o indicación de la carga horaria exigida;
5) fecha de aprobación de estudios, cuando corresponda;
6) firma y sello de la autoridad o responsable certificante.
ARTICULO 44.- Plazos. Los certificados de alumno regular para percibir las asignaciones estímulo deberán tener fecha de emisión posterior al 1º de marzo, para acreditar la continuidad en los estudios luego del receso de verano, y posterior al 1º de agosto, para hacerlo luego del receso invernal, del año correspondiente, y deberán ser presentados por los participantes y registrados por la Oficina de Empleo antes del día 31 de mayo o 30 de noviembre, respectivamente, del año correspondiente.
Los certificados o diplomas de aprobación de estudios deberán ser presentados por los participantes y registrados por las Oficinas de Empleo dentro de los TRES (3) meses posteriores a la fecha de aprobación, vencido ese plazo no se autorizarán pagos por tales conceptos. En el caso de presentaciones extemporáneas, la Oficina de Empleo recibirá los certificados al solo efecto de actualizar la historia laboral de los participantes.
ARTICULO 45.- Control – Registro – Liquidación. La Oficina de Empleo realizará el control formal del formulario de solicitud y de la documentación de respaldo presentada y, en el caso de corresponder, registrará la solicitud y la información sobre los estudios en la Plataforma Informática y guardará la documentación en el legajo del participante.
El registro informático por parte de la Oficina de Empleo, dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente, habilitará la liquidación de las asignaciones estímulo o incentivos a favor de los participantes.
ARTICULO 46.- Certificación de estudios – Procedimiento abreviado. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá establecer circuitos de intercambio directo de información con las Entidades Prestadoras con el objeto de simplificar los procedimientos previstos en el presente Capítulo.
– CAPITULO V –
DE LAS LIQUIDACIONES
ARTICULO 47.- Controles informáticos. La Coordinación Técnica y de Planeamiento, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, definirá las reglas de control y circuitos funcionales que, en forma previa a cada liquidación de prestaciones dinerarias, se realizarán para determinar:
1) la consistencia de los datos personales de los adherentes o participantes registrados en la Plataforma Informática;
2) el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia;
3) la inexistencia de incompatibilidades.
Con igual objeto, la SECRETARIA DE EMPLEO articulará mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, con otros organismos públicos nacionales y con las provincias y municipios que adhieran al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, con la base de datos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO y otras que resulten de utilidad a tales fines.
ARTICULO 48.- Preeminencia de prestación de base contributiva. En el caso de detectarse que un adherente y/o participante es titular de la prestación por desempleo, de base contributiva, prevista por la Ley Nº 24.013 o la Ley Nº 25.371, se priorizará la liquidación de esta última respecto de la prestación dineraria del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
ARTICULO 49.- Controles de otras jurisdicciones. Las Administraciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES o Municipales que adhieran a la implementación del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán realizar los controles necesarios para evitar la incursión de los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, correspondientes a su jurisdicción, en las incompatibilidades previstas por el Decreto Nº 336/2006 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 50.- Disponibilidad de padrón – Silencio. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral pondrán a disposición de las jurisdicciones adherentes, el listado de las personas incluidas en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO para el cumplimiento del control previsto en el artículo precedente.
La no emisión de información por parte de las Administraciones adherentes, dentro de los TREINTA (30) días corridos de puesto a su disposición el padrón, será entendida como manifestación de que los participantes sujetos a su control no incurren en situaciones de incompatibilidad.
ARTICULO 51.- Inconsistencias – Rectificación. Cuando la liquidación de una prestación dineraria sea rechazada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o la Coordinación Técnica y de Planeamiento podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.
ARTICULO 52.- Reclamos. Los participantes dispondrán de un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha de pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo relacionados con los procesos de liquidación o pago de prestaciones dinerarias. Vencido dicho plazo se tendrá por desistido su derecho.
Las Oficinas de Empleo tendrán un plazo máximo de TREINTA (30) días, contado desde su recepción, para resolver los reclamos sujetos a su decisión o para remitirlos a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su tramitación.
ARTICULO 53.- Retroactivos. Ante la recepción de reclamos por prestaciones dinerarias no liquidadas, las Oficinas de Empleo, previo análisis de su pertinencia, podrán solicitar a través de la Plataforma Informática su liquidación en forma retroactiva, debiendo guardar los antecedentes documentales de respaldo.
La Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las responsables, mediante su validación informática, de habilitar la liquidación de prestaciones dinerarias en forma retroactiva, para lo cual podrán requerir a las Oficinas de Empleo los antecedentes documentales e informes necesarios.
ARTICULO 54.- Impagos. Los reclamos por períodos liquidados pero no percibidos serán autorizados por la Coordinación Técnica y de Planeamiento de acuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidación de ayudas económicas asignadas por programas de empleo o formación profesional implementados por la SECRETARIA DE EMPLEO.
ARTICULO 55.- Autorización de pagos. Los pagos de prestaciones dinerarias del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, cuyas liquidaciones sean habilitadas mensualmente de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, serán autorizados por la SECRETARIA DE EMPLEO, a través del acto administrativo de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual.
ARTICULO 56.- Ambito de aplicación. Las previsiones del presente Capítulo sobre tramitación de reclamos se aplicarán respecto de reclamaciones derivadas de los procesos de incorporación al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o del pago de prestaciones dinerarias previstas en el presente Reglamento.
Los reclamos derivados por la participación en prestaciones de apoyo a la inserción laboral, ejecutadas en el marco de otras líneas programáticas específicas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberán canalizarse y/o resolverse a través de sus propios procedimientos, resultando sólo de aplicación subsidiaria y/o complementaria las previsiones del presente Capítulo.
– CAPITULO VI –
DE LOS PARTICIPANTES
ARTICULO 57.- Obligaciones generales. Los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO tendrán las siguientes obligaciones:
1) participar de entrevistas y/o talleres organizados o coordinados por la Oficina de Empleo;
2) realizar las actividades de formación básica y/o profesional, y/o de entrenamiento para el trabajo que les sean ofrecidas;
3) aceptar las ofertas de empleo que se les propongan;
4) mantener actualizada su Historia Laboral y la documentación obrante en su legajo;
5) presentarse en la Oficina de Empleo toda vez que sean convocados;
6) entregar toda documentación que les sea requerida vinculada con su participación;
7) informar a la Oficina de Empleo cualquier problema de salud o de otro tipo que les impida asistir o realizar actividades comprometidas, para su consideración y registro;
8) comunicar a la Oficina de Empleo los cambios de domicilio, teléfono y cualquier otro dato necesario para su localización;
9) reintegrar los montos de prestaciones dinerarias indebidamente percibidas mediante los circuitos e instrumentos operativos habilitados a tales fines;
10) informar el inicio de reclamos de índole laboral en sede administrativa o judicial que comprendieren períodos en los que percibieron alguna prestación dineraria.
ARTICULO 58.- Obligación de notificación bimensual. Los participantes que no se encuentren asignados a una prestación de apoyo a la inserción laboral deberán presentarse al menos DOS (2) veces por mes en la Oficina de Empleo para notificarse de las ofertas de acciones formativas o de promoción del empleo que se generen y/o de cualquier comunicación vinculada con su participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO. Cada presentación será registrada por la Oficina de Empleo en la Plataforma Informática y asentada en el legajo del participante a través de una Planilla de Registro de Entrevistas.
ARTICULO 59.- Notificación ficta. Cuando se interrumpa de oficio el pago de la prestación dineraria a su favor, los participantes deberán presentarse ante la Oficina de Empleo, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de pago, para notificarse de las razones que determinaran tal interrupción. Transcurrido dicho plazo, se los tendrá por notificados de la medida aplicada y comenzarán a correr los plazos perentorios establecidos por el presente Reglamento para interponer algún tipo de reclamo.
ARTICULO 60.- Desasignación – Justificación. Los participantes que sean desasignados de una actividad por la Entidad Prestadora, en forma previa a su finalización, deberán presentarse ante la Oficina de Empleo, antes del día QUINCE (15) del mes siguiente a su desasignación, con el objeto de brindar sus explicaciones y, en su caso, ser reorientados a otra actividad. La Oficina de Empleo registrará la presentación del participante en la Plataforma Informática, en la Planilla del Registro de Entrevistas, entregará una constancia al trabajador y guardará en su legajo un informe que describa lo manifestado por el participante.
– CAPITULO VII –
DE LA SUSPENSION DE LA PARTICIPACION
ARTICULO 61.- Causales obligatorias. Los participantes deberán solicitar la suspensión de su participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO por las siguientes causales:
1) por la obtención de un empleo, no instrumentado a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL o de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, ni alcanzado por la compatibilidad transitoria para trabajadores en casas particulares;
2) por ausencia temporal de su lugar de residencia;
3) por incurrir en una causal de incompatibilidad.
ARTICULO 62.- Causales opcionales. Los trabajadores podrán solicitar la suspensión de su participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO por las siguientes causales:
1) por maternidad o paternidad;
2) por enfermedad propia;
3) por enfermedad de un miembro de su grupo familiar.
ARTICULO 63.- Procedimiento. Los participantes deberán tramitar la suspensión de su participación en forma personal ante la Oficina de Empleo, completando el formulario que se habilite a tal fin.
Sólo en el caso tipificado por el artículo 62, inciso 2), un tercero autorizado por el participante, mediante nota simple, podrá retirar el formulario para su suscripción por el titular y posteriormente presentarlo ante la Oficina de Empleo.
ARTICULO 64.- Registro – Aplicación. Las Oficinas de Empleo registrarán las solicitudes de suspensión en la Plataforma Informática para su aplicación, sin más trámite, por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral; entregarán al participante una constancia de su registro informático y guardarán en su legajo el formulario presentado y una copia de la constancia de su aplicación recibida por el solicitante.
ARTICULO 65.- Continuidad de actividades. Los trabajadores que suspendan su participación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 61, inciso 3), podrán asistir a los talleres de orientación laboral y a los cursos de formación profesional o de certificación de estudios formales ofrecidos en el marco del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, mientras continúen en situación de desempleo.
ARTICULO 66.- De oficio. La Coordinación Técnica y de Planeamiento suspenderá, a través del Sistema Informático de Gestión de Programas, la participación de los trabajadores en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en los siguientes casos:
1) cuando se observe la no percepción injustificada de prestaciones dinerarias liquidadas a su favor durante un período de TRES (3) meses;
2) cuando mediante el confronte mensual con la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino, se detecte la obtención de un empleo o el desarrollo de una actividad laboral autónoma no compatibles con su participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO;
3) cuando como resultado de cruces de información con el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO se observe su relevamiento como empleador o como trabajador en un vínculo laboral no informado y con una antigüedad declarada en el empleo igual o mayor a UN (1) mes, en un vínculo laboral no informado a la Oficina de Empleo;
4) cuando mediante información brindada por otros organismos públicos se detecte que mantienen un vínculo laboral o contractual incompatible no registrado en las bases de datos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL;
5) cuando finalice el plazo de incorporación al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, salvo comunicación previa informando la no continuidad de la relación laboral;
6) cuando como resultado de controles informáticos se detecte alguna anomalía o algún incumplimiento no previstos en los incisos precedentes;
7) a solicitud de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, cuando como resultado de acciones de supervisión en el territorio se observen inconsistencias o anomalías en sus legajos personales;
8) cuando no se desacrediten denuncias que cuestionen sus condiciones de acceso o permanencia.
ARTICULO 67.- Plazo máximo – Desvinculación. La suspensión de la participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, por solicitud del titular o de oficio, no podrá exceder el plazo máximo de SEIS (6) meses continuos. Vencido dicho plazo se procederá a la desvinculación sin más trámite del participante.
ARTICULO 68.- Reanudación de participación. Los participantes suspendidos podrán solicitar la reanudación de su participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO mediante la presentación ante la Oficina de Empleo del Formulario de Solicitud de Reanudación de Participación que se habilite.
En el caso de participantes suspendidos por solicitud de parte o por la causal prevista en el artículo 66, inciso 1), la Oficina de Empleo incorporará el Formulario al legajo respectivo y lo registrará en la Plataforma Informática. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral validará informáticamente, sin más trámite, la solicitud registrada y habilitará la reanudación de la participación del trabajador en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
En el caso de suspensiones de oficio, encuadrables en el artículo 66, incisos 2) al 7), el solicitante deberá, mediante prueba documental, acreditar la extinción del vínculo laboral o contractual que originó la suspensión, justificar los incumplimientos observados, acreditar la regularización de la anomalía observada o desacreditar los motivos que determinaron la suspensión, prueba que será agregada junto con el Formulario al legajo del participante. La Oficina de Empleo valorará la pertinencia de la prueba aportada y, de corresponder, registrará en la Plataforma Informática la solicitud de reanudación de participación con la descripción de la documentación aportada, para su aplicación por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
En el caso de tratarse de suspensiones de oficio tipificadas por artículo 66, inciso 8), el solicitante deberá desacreditar la causal determinante de la suspensión ante la Oficina de Empleo, la cual guardará copia de la documentación aportada en el legajo del participante, registrará en la Plataforma Informática la solicitud recibida, y remitirá, por intermedio de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, su original a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL para su valoración y resolución.
– CAPITULO VIII –
DE LA DESVINCULACION
ARTICULO 69.- Causales. La vinculación de los participantes al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO cesará por:
1) el cumplimiento del plazo máximo de suspensión;
2) el cumplimiento del plazo máximo de permanencia;
3) incurrir en una causal de incompatibilidad, no detectada por los controles informáticos ordinarios o especiales previstos por el presente Reglamento;
4) el incumplimiento de sus obligaciones durante la participación en prestaciones de apoyo a la inserción laboral implementadas a través de otros programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5) la no presentación, sin aviso ni justificación, a citas acordadas con la Oficina de Empleo;
6) la no concurrencia, sin aviso ni justificación, a prestaciones asignadas por la Oficina de Empleo;
7) el incumplimiento de compromisos asumidos en su adhesión, no detectado por los controles informáticos ordinarios o especiales del presente Reglamento, ni comprendido por otro inciso del presente artículo;
8) decisión del titular.
ARTICULO 70.- Procedimientos. La desvinculación de los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO se realizará a través de los siguientes procedimientos:
1) En los supuestos previstos por el artículo 69, incisos del 1) al 4), la desvinculación se aplicará a través del Sistema Informático de Gestión de Programas por la Coordinación Técnica y de Planeamiento, de oficio o a solicitud de otro organismo interviniente, registrándose la causal en la Plataforma Informática para conocimiento del participante y de la Oficina de Empleo;
2) En los supuestos previstos por el artículo 69, incisos 5) y 6), la desvinculación deberá ser solicitada, previa comunicación al participante para que efectúe su descargo, por la Oficina de Empleo a través de la Plataforma Informática, donde registrará los fundamentos de su decisión, la fecha de intimación al participante para que brinde explicaciones y una síntesis del descargo recibido, si lo hubiere. Dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a su registro, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberá evaluar la solicitud de desvinculación y validarla, o rechazarla, vía la Plataforma Informática. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral podrá solicitar a la Oficina de Empleo una ampliación de su informe y/o la adopción de medidas adicionales para la colección de mayores elementos de valoración. El requerimiento de medidas adicionales interrumpirá, hasta su efectivo cumplimiento, el corrimiento del plazo antes fijado. Los antecedentes documentales que se colecten serán guardados por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, debiendo la Oficina de Empleo integrar una copia de los mismos en el legajo del participante;
3) En el supuesto previsto por el artículo 69, inciso 7), la desvinculación se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso 1) del presente artículo, cuando el incumplimiento sea detectado por algún organismo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, o con el procedimiento establecido en el inciso 2) del presente artículo, cuando la detección del incumplimiento sea a través de la Oficina de Empleo;
4) En el supuesto previsto por el artículo 69, inciso 8), la renuncia deberá ser tramitada en forma personal por el participante ante la Oficina de Empleo mediante la presentación del Formulario de Desvinculación que se habilite, cuyo ingreso se registrará sin más trámite en la Plataforma Informática para su validación por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, y se guardará en el legajo del participante.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán requerir a las Oficinas de Empleo el inicio del procedimiento previsto en el inciso 2) del presente artículo, cuando lo estimen necesario.
ARTICULO 71.- Reclamos – Plazo. Los participantes desvinculados contarán con un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos desde su notificación, para solicitar su reingreso al SEGURO DE CAPACITACION EMPLEO ante la Oficina de Empleo, mediante la presentación del Formulario de Solicitud de Reingreso que se habilite y, en caso de corresponder, la prueba documental que desacredite la causal de su desvinculación.
ARTICULO 72.- Reclamos – Tramitación – Resolución. La Oficina de Empleo registrará la recepción del Formulario de Solicitud de Reingreso en la Plataforma Informática, dejando constancia de la fecha de presentación.
Cuando la desvinculación cuestionada se encuadre en la causal prevista por el artículo 69, inciso 1), la Oficina de Empleo guardará el formulario en el legajo del participante y registrará la solicitud de reingreso en la Plataforma Informática para su validación sin más trámite por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
Cuando la desvinculación impugnada se enmarque en las causales previstas por el artículo 69, incisos 2) al 8), la Oficina de Empleo guardará una copia del Formulario de Solicitud de Reingreso y de la documental aportada en el legajo del participante, y remitirá los originales a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, junto con su recomendación sobre el planteo realizado por el incoante.
ARTICULO 73.- Reclamos – Resolución – Competencias. Si la desvinculación impugnada fue solicitada por la Oficina de Empleo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral será la responsable de evaluar la pertinencia del planteo y, de corresponder, habilitar el reingreso del participante a través de la Plataforma Informática, donde registrará los fundamentos de su decisión, para su notificación al reclamante a través de la Oficina de Empleo.
Si la desvinculación impugnada fue aplicada por la Coordinación Técnica y de Planeamiento, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral remitirá los antecedentes documentales a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL para su análisis y resolución.
ARTICULO 74.- Reingresos. Los trabajadores que reingresen al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO como resultado de los procedimientos regulados por los artículos 71 al 73, sólo podrán continuar participando por los períodos mensuales que les restaren.
Los participantes que renuncien al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO no podrán reingresar para cumplimentar períodos pendientes, salvo error o vicio en el procedimiento de aplicación de dicho motivo de desvinculación.
ARTICULO 75.- Nueva participación. Para participar por un nuevo período de VEINTICUATRO (24) meses en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberá transcurrir como mínimo un plazo de UN (1) año contado desde la finalización de su anterior participación.
TITULO IV
DEL SEGUIMIENTO, MONITOREO Y CONTROL
ARTICULO 76.- Seguimiento. Las Oficinas de Empleo serán las responsables primarias de realizar el seguimiento de la participación de los trabajadores en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, para lo cual deberán:
1) asentar las entrevistas realizadas con los participantes en la Plataforma Informática, con una breve descripción de su contenido;
2) registrar en la Plataforma Informática las inasistencias de los participantes a citas acordadas, dejando constancia si tales ausencias han sido justificadas;
3) relevar periódicamente la información asentada en la Plataforma Informática respecto de los participantes, las actividades realizadas y resultados obtenidos;
4) relevar la opinión de los participantes respecto de las prestaciones de apoyo a la inserción laboral desarrolladas;
5) citar y entrevistar a los participantes que presenten poca participación en prestaciones de apoyo a inserción laboral, abandonen actividades acordadas o incumplan compromisos asumidos;
6) integrar al legajo de los participantes toda la documentación vinculada con su participación, como respaldo documental de la información asentada en la Plataforma Informática;
7) impulsar los procedimientos de desvinculación de los participantes que incurran en una causal de cese de participación.
ARTICULO 77.- Supervisión y Fiscalización. Las acciones de supervisión y fiscalización del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO se realizarán a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/2010.
ARTICULO 78.- Legajos. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, en forma articulada con la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, podrán supervisar los legajos de los participantes, requerir a la Oficina de Empleo la regularización de las anomalías que se detecten en la conformación de los mismos en un plazo no mayor a los QUINCE (15) días, y/o solicitar su remisión parcial o total para verificar la consistencia de la información asentada en la Plataforma Informática.
Cuando la Oficina de Empleo no subsane las anomalías observadas en los legajos de los participantes, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral solicitará a la Coordinación Técnica y de Planeamiento la aplicación sin más trámite de la suspensión prevista por el artículo 66, inciso 7).
ARTICULO 79.- Denuncias. Cuando se reciba una denuncia informando la participación irregular de un trabajador en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la Oficina de Empleo intimará al participante para que en un plazo de QUINCE (15) días desacredite la anomalía denunciada.
En el caso de no desacreditarse la denuncia, se aplicará en forma preventiva la suspensión prevista en el artículo 66, inciso 8).
Cuando la confrontación de elementos probatorios aportados por denunciantes y/o la información emergente de bases de datos disponibles por la SECRETARIA DE EMPLEO permita constatar la situación irregular de un participante, se aplicará sin más trámite su desvinculación del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
ARTICULO 80.- Percepción indebida. En el caso de constatarse la percepción indebida de prestaciones dinerarias, los participantes no podrán acceder a un programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta tanto reintegre las sumas dinerarias percibidas en forma irregular. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL podrá autorizar compensaciones como mecanismo de cancelación de la deuda.
ARTICULO 81.- Monitoreo General. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, con la colaboración de la Dirección de Información Estratégica para el Empleo, monitoreará la ejecución del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, elaborará informes y evaluaciones periódicas sobre su desarrollo y propiciará las modificaciones y adecuaciones que entienda pertinentes para la mejor consecución de sus objetivos.
ARTICULO 82.- Controles informáticos especiales. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL podrá impulsar controles informáticos especiales adicionales a los previstos por el Título III, Capítulo V, del presente Reglamento, con el objeto de verificar, en forma centralizada y a partir de la información asentada en la Plataforma Informática, la situación de los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Cuando como resultado de estos controles informáticos especiales se detecten incumplimientos o anomalías en la situación de algún participante, será aplicable la suspensión prevista por el artículo 66, inciso 6).
ARTICULO 83.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO V
DE LAS INSTANCIAS ESPECIALES DE REVISION
ARTICULO 84.- Instancias especiales de revisión. Las reclamaciones que se interpongan en el marco del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO tendrán las siguientes instancias especiales de revisión:
1) los reclamos por medidas aplicadas por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y la Coordinación Técnica y de Planeamiento, serán resueltos por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL;
2) los reclamos por medidas adoptadas y ratificadas, luego de una primera impugnación, por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, serán resueltos por la SECRETARIA DE EMPLEO.
Estas instancias especiales serán aplicables siempre que el administrado no opte por utilizar las vías de impugnación generales de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). En el caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante en su presentación, se entenderá que ha optado por alguna de las vías de impugnación especiales habilitadas en el presente Título.
TITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 85.- Competencias supletorias. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán asumir las funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.
ARTICULO 86.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo integradas a la Red de Servicios de Empleo.
En estos supuestos, los organismos provinciales asumirán las responsabilidades y funciones atribuidas por el presente Reglamento a los Municipios y Oficinas de Empleo.
ARTICULO 87.- Acciones especiales. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá articular con organismos públicos o instituciones sin fines de lucro mecanismos de colaboración y/o procedimientos especiales o complementarios respecto de los establecidos en el presente Reglamento, cuando resulten necesarios para posibilitar la incorporación y participación en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO de grupos de trabajadores desocupados que por la especificidad de su problemática requieran un tratamiento especial.
ARTICULO 88.- Igualdad de género. En el presente Reglamento se utilizan las expresiones genéricas “trabajadores”, para referir a trabajadoras y trabajadores; “los participantes”, para mencionar a las participantes y los participantes, y “el solicitante”, para nominar a la solicitante y el solicitante.
Gustavo dice
Hola ¡¡ ..Quisiera saber si el Monotributo Social es incompatible con el Seguro de Capacitacion y Empleo ?
Yo gestione el Monotributo Social y me dijeron que vuelva alrededor del 15 de junio (creo que para retirar el papel de que me dieron de alta )
Y este lunes que viene tengo la intencion de inscribirme en el Seguro de Capacitacion y Empleo , pero tengo esa duda , Gracias ….