MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1103/2012
Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO
Registro Nº 885/2012
Bs. As., 26/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.074.965/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 281/284 del Expediente Nº 1.074.965/03, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, obrante a fojas 281/284 del Expediente Nº 1.074.965/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 281/284 del Expediente Nº 1.074.965/03.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.074.965/03 Buenos Aires, 30 de julio de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1103/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 281/284 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 885/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. Expediente 1.376.031/10 En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete dias del mes de junio de 2012, siendo 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL/DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales, por una parte el Sr. Juan Carlos Ponce, en su carácter de Secretario General del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado por los Sres. Rodolfo S. VAIS, Asunción VEGA, Juan D. CANCIANI, y Mario PREISS, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Rodríguez Sambade y por la otra parte lo hacen el Sres. Héctor Osvaldo Iglesias, Gustavo Germino, Ariel Felipe Kopelowicz, Walter Falco y Dr. Pedro González en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César Corol. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes en el uso de la palabra, MANIFIESTAN, que vienen por este acto a dejar constancia del acuerdo arribado y que consta de lo siguiente: PRIMERA – OBJETO Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado congenio. SEGUNDA – NUEVOS SALARIOS CONVENCIONALES Los salarios enunciados integran el Convenio Colectivo Nº 179/75 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala vigente (básico más productividad) al 30 de abril de 2012 conforme al cronograma que se indica seguidamente: 12%, a partir del 01/05/12. 06%, a partir del 01/08/12. 06%, a partir del 01/11/12. Asimismo se establece que las asignaciones por antigüedad por hora y por año de antigüedad y las demás bonificaciones previstas en el Convenio Colectivo se incrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre los valores vigentes al 30 de abril de 2012 y a partir del 01/05/2012. Los incrementos del mes de mayo de 2012 se aplicarán sobre las dos quincenas del mes y se abonarán en su totalidad con la segunda de éstas. Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como Anexos “I”, como las vigentes hasta el 30/4/2012. TERCERA – VIGENCIA La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas. CUARTA – ABSORCION Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir del la última recomposición. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables. 2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo. QUINTA – ACTUALIZACION DEL CONVENIO – NUEVAS ESCALAS – COMISION TECNICA Estando funcionando la Comisión Técnica a los efectos de actualizar las condiciones y categorías del Convenio 179/75, y muy avanzados los trabajos destinados a esos efectos, las partes se comprometen a acelerar las acciones para que dentro de los 90 días de la firma del presente poner en vigencia la nueva grilla y condiciones que se acuerden. SEXTA – CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del Convenio Colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 179/75 de $ 120.- que se abonará en 3 (tres) cuotas de $ 40.00 cada una de ellas junto con las segundas quincenas de mayo, agosto y noviembre de 2012. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las Leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina. SEPTIMA – PAZ SOCIAL Las partes asumen el cómputo de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo. OCTAVA – HOMOLOGACION Que ratifican lo actuado y solicitan a este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su homologación. Atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO. SALARIOS PARA LA RAMA GENERAL – CONVENIO 179/75 Convenio vigente desde el 01/05/2012 hasta el 30 de abril de 2013. Acuerdo FAIC – SOCAYA ante MTSS mediante acta p/mes 176 hs.
Anterior 30-04-2012 Vigencia 01/05/2012 12% Vigencia 01/08/2012 6% Vigencia 01/11/2012 6% Bonificación Especial por Antigüedad
Vig. 30/04/2012 Vig. 01/05/2012 Vig. 01/08/2012 Vig. 01/11/2012
12% 6% 6%
Cat. Básico Product. Total Básico Product. Total Básico Product. Total Básico Product. Total Años Pesos Años Pesos Años Pesos Años Pesos
1 12,81 1,28 14,09 14,35 1,43 15,78 15,12 1,51 16,63 15,88 1,59 17,47 5 707 5 792 5 834 5 877
2 13,22 1,32 14,54 14,81 1,48 16,29 15,60 1,56 17,16 16,39 1,64 18,03 10 1.433 10 1.605 10 1.691 10 1.777
3 13,66 1,37 15,03 15,30 1,53 16,83 16,12 1,61 17,73 16,94 1,69 18,63 15 2.158 15 2.417 15 2.546 15 2.676
4 14,04 1,40 15,44 15,72 1,57 17,30 16,57 1,66 18,22 17,41 1,74 19,15 20 2.937 20 3.289 20 3.466 20 3.642
5 14,47 1,45 15,92 16,21 1,62 17,83 17,07 1,71 18,78 17,94 1,79 19,74 25 3.609 25 4.042 25 4.259 25 4.475
6 14,94 1,49 16,43 16,73 1,67 18,41 17,63 1,76 19,39 18,53 1,85 20,38 30 4.423 30 4.954 30 5.219 30 5.485
7 15,89 1,59 17,48 17,80 1,78 19,58 18,75 1,88 20,63 19,70 1,97 21,67 35 5.308 35 5.945 35 6.263 35 6.582
8 16,37 1,64 18,01 18,33 1,83 20,17 19,32 1,93 21,25 20,30 2,03 22,33 40 6.367 40 7.131 40 7.513 40 7.895
9 16,86 1,69 18,55 18,88 1,89 20,77 19,89 1,99 21,88 20,91 2,09 23,00 45 7.784 45 8.718 45 9.185 45 9.652
10 17,34 1,73 19,07 19,42 1,94 21,36 20,46 2,05 22,51 21,50 2,15 23,65 50 9.199 50 10.303 50 10.855 50 11.407
11 17,84 1,78 19,62 19,98 2,00 21,98 21,05 2,11 23,16 22,12 2,21 24,33
12 18,34 1,83 20,17 20,54 2,05 22,59 21,64 2,16 23,81 22,74 2,27 25,02
13 18,95 1,90 20,85 21,22 2,12 23,35 22,36 2,24 24,60 23,50 2,35 25,85
14 19,38 1,94 21,32 21,71 2,17 23,88 22,87 2,29 25,16 24,03 2,40 26,43
Antigüedad Adicionales Fijos Art. 2 Sub. Fallecimiento
Antig. 0,165 0,185 0,195 0,205
Adicional No Remunerativo 2012 30/04/2012 01/05/2012 01/08/2012 01/11/2012
A 2.499 2.798 2.948 3.098
1° Quinc. Abril 300,00 2° Quinc. Abril 300,00 B 1.498 1.677 1.767 1.857
A Fallecimiento del Obrero.
B El Fallecimiento de Cónyuge, Hijos, Hermanos Padres, Pad. Políticos.
Art. 29. Fallecimiento A) y B) cuatro días corridos.
Expediente Nº 1074965/03, la jornada normal y habitual vigente en todo el ámbito del C.C.T. 179/75 es de 176 horas mensuales. Se le descontará el 1,5% de la remuneración bruta a los trabajadores no afiliados involucrados en la C.C.T. 179/75 a partir del 01/09/2005.
Deja una respuesta