Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 111/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Arreos y Remates Feria.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO el expediente N° 1.537.814/12 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del acta N° 70 de fecha 16 de octubre de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 12 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desarrollan las tareas de ARREOS Y REMATES FERIAS en el ámbito de la provincia de SAN LUIS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES FERIA en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 12 Provincia de SAN LUIS, que se detallan a continuación:
ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:
Capataz a caballo $ 284,73 Peón a caballo $ 226,92 Carrero sin elementos de trabajo $ 212,65 Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma cada 5 km. (una legua) por persona y sin comida $ 1,43 VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 32.93. Esta suma la abonará el empleador. LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES, a campo por persona que tenga elementos de trabajo por día y/o mediodía, con comida.
Capataz $ 63,04 Resero $ 25,10 Carrero con carro y caballo de su propiedad Convencional Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:
POR DIA POR MEDIO DIA Capataz $ 292,85 $ 146,43 Clasificador $ 241,04 $ 120,52 PISTERO Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, este recibirá un salario adicional de: $ 32,28 $ 19,99 El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo. Peón a caballo de propiedad del trabajador $ 328,25 $ 164,13 Peón a caballo provisto por el patrón $ 254,03 $ 127,00 Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada. Peón a pie $ 154,13 $ 77,07 Rondadores por noche con caballo $ 131,12 $ 102,76 TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
a) Por asado de la mañana $ 31,40 b) Por almuerzo $ 35,39 CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL
Bajo la lluvia $ 32,54 Terreno en mal estado $ 26,83
CAMION VAGON Vacunos $ 0,76 $ 0,74 Yeguarizos $ 0,84 $ 0,83 Lanares $ 0,27 $ 0,33 Porcinos Convencional
LOCALES DE EXPOSICION: Con comida POR DIA P/MEDIO DIA Peones en general a pie $ 199,80 $ 99,89 Peones generales a caballo con elementos de trabajo $ 256,89 $ 128,44 Serenos $ 259,74 $ 129,87
Art. 2° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.
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