Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 112/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de sandías y melones.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO, el Expediente Nº 1.206-49.584/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 360 de fecha 08 de noviembre de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE SANDIAS Y MELONES en las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE SANDIA Y MELONES en las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012, en las condiciones que a continuación se consignan:
Con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012.
JORNAL
Personal no Calificado $ 180,64
Personal Calificado:
Cosechador o Arrancador $ 195,33
Estibador – Clasificador $ 195,33
Conductor Tractorista $ 207,02
Cocinero $ 192,87
Capataz $ 214,84
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.
Deja una respuesta