Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 113/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de Esquila de Ovinos.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO, el Expediente N° 1-206-49.583/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta N° 360 de fecha 08 de noviembre de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 elevó un acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS en el ámbito de jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, conforme se consigna a continuación:
:
ESQUILA A MAQUINA | CADA 100 ANIMALES |
Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras | $ 220,19 |
Idem Merino Argentino y Australiano | $ 258,55 |
Idem Raza Criolla | $ 188,24 |
Idem Criolla-Mestiza | $ 194,17 |
CARNEROS:
La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
POR DIA | |
Agarradores | $ 209,80 |
Envellonadores | $ 199,36 |
Embolsadores, enlienzadores o prenseros | $ 187,07 |
Playeros o levantador de vellón | $ 194,17 |
Ayudantes | $ 188,00 |
Curador en bretes – | $ 188,00 |
Curador en playa | $ 188,00 |
Descatangador | $ 188,00 |
Cocinero | $ 193,23 |
AYUDANTES DE MECANICO | POR MES c/SAC |
Peineros | $ 3.788,49 |
MECANICOS AFILADORES | POR CADA 100 ANIMALES |
Para máquinas de 4 peines | $ 37,88 |
Para máquinas de 6 peines | $ 37,88 |
Para máquinas de 8 peines | $ 34,10 |
Para máquinas de 10 peines | $ 34,10 |
Para máquinas de 12 peines | $ 34,10 |
Para máquinas de 14 peines | $ 34,10 |
Para máquinas de 16 peines | $ 26,04 |
Mecánico afilador por día | $ 236,25 |
ESQUILA A MANO: | POR CADA 100 ANIMALES |
Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras | $ 442,76 |
ldem Merino Argentino y Australiano | $ 580,12 |
ldem Raza Criolla | $ 291,24 |
Idem Raza Criolla-Mestiza | $ 343,22 |
La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.
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