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Resolución 1141/09-MTESS – Fija remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales, Dto.3922/75

23 noviembre, 2009 Por Ignacio 27 comentarios


B.O. 23/11/09 – Resolución 1141/09-MTESS – SALARIOS – Fija remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales, Dto.3922/75

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SALARIOS

Resolución 1141/2009

Fíjanse las remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75.

Bs. As., 17/11/2009

VISTO el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75, y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1538/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1538/08, se fijaron a partir del 9 de diciembre de 2008, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.

Que, las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de Córdoba.

Que, en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75.

Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.

Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal que se desempeña en el trabajo doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.

Que es convicción que ello habrá de afianzar y potenciar un crecimiento equitativo y sostenido de la economía como de la situación socioeconómica alcanzable.

Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/ 92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2009 para las trabajadoras y para los trabajadores del servicio doméstico, comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Fíjase a partir del 1º de Noviembre de 2009, la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS DIEZ CON DIECIOCHO ($ 10,18.-).

Art. 3º — En todas las categorías detalladas en los anexos, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de DIECISEIS (16) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán a partir del 1º de Noviembre de 2009 una remuneración mensual mínima de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO ($ 1.336,35.-) y una remuneración mínima por hora de PESOS DIEZ CON DIECIOCHO ($ 10, 18.-).

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese.

— Carlos A. Tomada.

ANEXO I

REGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMESTICO (Decreto Ley Nº 326/56)

REMUNERACIONES SEGUN CATEGORIAS DECRETO Nº 3922/75 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2009

PRIMERA CATEGORIA: (institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses) $1643.15.-

SEGUNDA CATEGORIA: (empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo) $ 1525.15.-

TERCERA CATEGORIA: (empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) $ 1490.-

CUARTA CATEGORIA: (empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 1490.-

QUINTA CATEGORIA: (empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 1336.35.-

SEXTA CATEGORIA: (empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) $ 1109.20.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, Servicio Doméstico

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    12 febrero, 2010 a las 7:12 pm

    Buenas tardes Ignacio soy de la ciudad de Cordoba y en casa tenemos una señora que viene 1 vez a la semana aproximadamente 5 hora, todas en el mismo día.Quisiera saber si los $15 pesos por hora que le abonamos está bien y que otro papel debería hacer para seguridad de ella y de nosotros en cuanto a seguro de vida, aportes jubilatorio, servicio de emergencia…si existe. Gracias Ana

    Responder
  3. Anónimo dice

    9 febrero, 2010 a las 6:13 pm

    Hola….Soy Natalia
    Tengo una empleada regularizada segun la ley. Lo que quiero saber es el tema de las vacaciones.
    Esta desde julio, Como se liquida y que se hace como comprobante?

    Responder
  4. Ignacio dice

    29 enero, 2010 a las 2:26 am

    Hola Ana, lo primero que te puedo decir es que lo que dice el artículo 2 de la norma sobre servicio doméstico.

    No podrán ser contratadas como empleadas en el servicio doméstico las personas emparentadas con el dueño de casa, ni aquellas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos.

    Y las personas comprendidas son : Quienes realicen servicios de limpieza y domésticos en casas particulares sin fines de lucro. Mínimo 4 horas por día y 4 días por semana de trabajo.

    Responder
  5. Ignacio dice

    29 enero, 2010 a las 2:11 am

    Hola Rosana, no, los empleados de servicio doméstico se encuentran bajo el régimen de la ley de asignaciones familiares, ni tampoco la prestación por desempleo. Otro atraso de la norma sobre el tema.
    Solo pueden cobrar la asignación universal por hijo.

    Me alegro que asumas la responsabilidad de tener a la empleada como la ley manda, un saludo grande

    Hola Andrea 5 días cuando la antigüedad está entre 90 días y dos años.
    de 10, cuando se superan los dos años.

    Se pagan los días al valor de sueldo pagado ese mes.

    te dejo el listado de obras sociales
    http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=agsis&opc=listRnosc&tipo=1

    Ignacio

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 enero, 2010 a las 8:44 pm

    hola buenas tardes me llamo ana y soy de jujuy yo tengo mi esposo tiene esclerosis multiple y tengo a una señora de nacionalidad boliviana indocumentada pero vive hace muchisimos años aqui en argentina y trabaja por horas conmigo hace 3 años para que me ayude con mi marido a cuidarlo darle de comer alcanzarle el papagayo no higienizarlo porque mi marido tiene mucho pudor con su cuerpo esta señora tambien me ayuda cuando tengo que salir hacer algun tramite en la ciudad y la ocupo maximo 3 a 4 horas.Ud sabe que la economia del pais esta muy cara y los remedios han subi do hasta la canasta familiar y la dieta de mi esposo esta supervisada por una nutricionista y es cara como comprendera no puedo pagar a esta señora y le he explicado a ella con tiempo que voy a prescindir de sus servicios, pero ella me responde que soy una aprovechada y que me va a demandar imaginese como estoy puede hacerlo? muchas gracias por responder

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 enero, 2010 a las 7:48 pm

    Hola Ignacio, vi la nota anterior… una duda:
    a) PREAVISO: cuanto en dinero se abona: equivale a 1 sueldo? con cuanto tiempo de anticipacion se debe informar como preaviso? cual es la constancia que me queda de haberle dado preaviso?
    b) cuales son las obras sociales donde mi empleada puede inscribirse ( en cordoba)
    Muchas gracias, soy Andrea.

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 enero, 2010 a las 7:41 pm

    Gracias Ignacio… la ultima pregunta… tiene beneficio las empleadas domesticas de subsidio por despido ante el ANSES?
    Gracias, la verdad, tome nota de todo, por que es importante tener una empelada domestica, con todas las aclaraciones, por mas que uno lleve ( en mi caso) un contrato de confianza, pero quiero ponerla en blanco… Rosana.-

    Responder
  9. Ignacio dice

    28 enero, 2010 a las 4:55 pm

    Hola Rosana, buenos dias, gracias por escribir y me alegra mucho que te resulte útil el blog.
    Con respuesta a tu consulta:

    1)Licencia por matrimonio: no está contemplada en el estatuto de servicio doméstico la licencia por matrimonio, es una de las tantas falencias que tiene esta norma.
    Tampoco están incluidos los trabajadores domésticos en el sistema de asignaciones familiares, por esa no se cobra la asignación por casamiento.

    2) en cuanto al despido: En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antiguedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

    3) el preaviso: La indemnización por falta de preaviso se abonará teniéndose en cuenta el sueldo en dinero del último mes y la indemnización por despido se fijará conforme al promedio del sueldo en dinero de los dos últimos años, o del percibido durante el período de servicios, cuando fuere menor.

    Responder
  10. Anónimo dice

    27 enero, 2010 a las 5:20 pm

    que bueno que es este Blog Ignacio… la verdad es que estuve leyendo otras categorìas dentro del blog y son muy competas y con las consultas y respuestas, te sacan de varias dudas.
    Soy Rosana de nuevo y tengo 2 dudas con el estatuto de empleadas domesticas en cordoba ( no se si es lo mismo para el resto del pais.) las consultas son: 1)Licencia por matrimonio: si se lla se casa: le corresponde? y por cuanto tiempo? tiene algun plus o en el ANSES?
    2) en cuanto al despido: de despedirla: se calcula 1/2 sueldo por año trabajado o 1 sueldo x año trabajado?
    3) el preaviso: se liquida con 1 sueldo + la antiguedad?
    Gracias por todo. Un abrazo, Rosana.

    Responder
  11. Ignacio dice

    25 enero, 2010 a las 3:33 am

    Hola Rosana, el problema es que el decreto no establece ni jornada diaria ni semanal, por lo que son valores mínimos que sirven como guia.

    Responder
  12. Anónimo dice

    21 enero, 2010 a las 4:59 pm

    Hola Ignacio.
    Mi duda es: a mi empleada domestica la quiero poner en blanco. Lo que no se cuanto pagarle, ya que las categorìas no dicen si la cantidad de horas es semanal y a 6 dìas de trabajo o a 5 dìas? donde puedo asesorarme.? Muchas Gracias.Soy Rosana

    Responder
  13. Ignacio dice

    15 diciembre, 2009 a las 2:07 pm

    Hola Georgina, buenos días.

    Con respecto a la primera consulta, no entiendo bien cuando decís "ella tiene posibilidad de hacer algo"
    Si es alguna demanda, es posible, se dificulta un poco, pero es posible.

    Con respecto a la segunda, no hay jornada establecida, ni horarios de entrada.

    Responder
  14. Anónimo dice

    14 diciembre, 2009 a las 1:23 pm

    Ignacio:
    Te hago una consulta…
    Nosotros tenemos trabajando en casa una empleada que cuida a mis niños. Ella es peruana y a pesar de mi insistencia en que regularice su situación en Argentina aun no lo ha hecho por lo tanto no tiene DNI. Independientemente de ello siempre trate de mantenerla segun la ley pero considerando este aumento de Noviembre y que la empresa donde yo trabajo no aumento ni un centavo el sueldo, la verdad se me hace imposible afrontar este aumento. La consulta es, ella tiene posibilidad de hacer algo considerando su irregular situación?. La segunda consulta es, la resolución menciona en todas las categorías "hasta las 12 horas, 15 horas, 20 horas…." según entiendo esto es hasta el mediodía, hasta las 3 de la tarde o hasta las 8 de la noche….pero desde que hora se contempla? esto implica una cantidad de horas determinadas o es desde la hora de ingreso que cada uno establezca?. Muchas gracias por tu atención. Georgina

    Responder
  15. Ignacio dice

    3 diciembre, 2009 a las 2:31 am

    Hola, no, por ahora los aportes son los mismo, pero es posible que pronto cambie, pero por ahora, no.

    Responder
  16. Anónimo dice

    2 diciembre, 2009 a las 8:56 pm

    Hola Ignacio, mi pregunta es si los aportes para obra social y jubilacion siguen iguales? lo que pago en el formulario 102..
    Gracias.-

    Responder
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