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Resolución 1203/09: Homologación Acuerdo Centro de Empleados de Comercio de Villa Regina y La Federación de Entidades Empresarias de Río Negro

12 noviembre, 2009 Por Ignacio Deja un comentario

B.O. 12/11/09 – Resolución 1203/09 – TRABAJO – CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA REGINA y Otros y la FEDERACION DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE RIO NEGRO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1203/2009

Registro Nº 1040/2009

Bs. As., 21/9/2009

VISTO el Expediente Nº 99.736/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 99.736/07, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA REGINA, la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMER­CIO DE CIPOLLETTI, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE ALLEN, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CINCO SALTOS por el sector gremial y la FEDERACION DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE RIO NEGRO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen mantener la suma no remunerativa de PESOS CIENTO CIENTA ($ 150.-) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de los términos del texto pactado al cual se remite.

Que el Acuerdo ha sido suscripto por las partes en la sede de la CAMARA DE COMERCIO DE INDUSTRIA PRODUCCION de Villa Regina (RN), no integrante del mismo.

Que a foja 85, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS procedió a ratificar el Acuerdo de referencia.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA REGINA, la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CIPO­LLETTI, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE ALLEN, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CINCO SALTOS y la FEDERACION DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE RIO NEGRO, que luce a foja 2 y ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE CO­MERCIO Y SERVICIOS a foja 85 del Expediente Nº 99.736/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien­te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 y ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS a foja 85, del Expediente Nº 99.736/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa­do y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 99.736/07

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1203/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1040/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de VILLA REGINA, a los 27 días del mes de julio del año 2007, se reúnen en la sede de la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA PRODUCCION de Villa Regina (RN) el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CINCO SALTOS, ASOCICIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE CIPOLLETI, CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA REGINA Y CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE ALLEN, Y LA FEDERACION DE ENTIDADES EMPRESARIALES DE RIO NEGRO, a los fines de continuar con la discusión iniciada en diciembre/2006 respecto al aumento del rubro “Zona desfavorable” peticionado por los sindicatos que reúnen a los trabajadores del sector comercio, y que no fuera resuelta en paritarias nacionales y manteniendo las partes interés negociador para arribar en algún momento a un acuerdo definitivo por este rubro, y luego de un amplio debate se llega al presente acuerdo:

1.- Mantener la suma no remunerativa de $ 150,00 del acuerdo homologado por el MTSS en los alcances del art. 1 del acta acuerdo del 20.12.2006, hasta diciembre/2007 (incluido); para ser afec­tado al reclamo de aumento por zona desfavorable, aclarando que los empleadores que no hubieren hecho efectivo dicho rubro a sus empleados deberán regularizarlo a la brevedad.

2.- Rubro zona desfavorable. Al respecto, las partes conviene que en la primera quincena de noviembre/2007 se reunirán para determinar el aumento del rubro “zona desfavorable”; comprome­tiéndose la parte empleadora a iniciar las negociaciones respetando el 10% de base para determinar el aumento, sin perjuicio del 5% de zona establecido en el art. 20 de la CCT 130/75.

3.- Se deja aclarado que el presente convenio no implica modificación del convenio salarial ce­lebrado por la Federación Argentina de empleados de comercio y servicios (FAECYS) y la UDECA, CAME Y CAC de fecha 13.6.2007 (expte. 1.224.432/07).

FEDERACION DE ENTIDADES EMPRESARIALES DE RIO NEGRO
PRESIDENTE. DANIEL JURGEIT.
FRANCO SUSCA (PRESIDENTE. CAMARA DE VILLA REGINA)
GREGORIO MUÑOZ (PRESIDENTE. CAMARA DE CINCO SALTOS)
CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CINCO SALTOS
JEANNETTE RUBILAR. SECRETARIA GENERAL
ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE CIPOLLETI
OMAR BRAVO. SECRETARIO GENERAL
CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA REGINA
ANGEL SANSEVERINO. SECRETARIO GENERAL.
CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE ALLEN
LUIS VASQUEZ. SECRETARIO GENERAL

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