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Resolución 1204/09: Homologación acuerdo Empleados de Comercio Villa Regina y La Federación de Endidades Empresarias de Río Negro

12 noviembre, 2009 Por Ignacio Deja un comentario

B.O. 12/11/09 – Resolución 1204/09 – TRABAJO – CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA REGINA y Otros y la FEDERACION DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE RIO NEGRO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1204/2009

Registro Nº 1044/2009

Bs. As., 21/9/2009

VISTO el Expediente Nº 99.638/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/34 del Expediente Nº 99.856/07, agregado al Expediente Nº 99.638/07 como foja 5, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA REGINA, la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CIPOLLETTI, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE ALLEN, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CINCO SALTOS y la FEDERACION DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE RIO NEGRO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes pactan el pago de sumas no remunerativas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que a su vez, a fojas 57 y 58 de autos la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) procede a ratificar el Acuerdo de referencia.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au­tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA REGINA, la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CIPOLLETTI, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE ALLEN, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CINCO SALTOS y la FEDE­RACION DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE RIO NEGRO, que luce a fojas 33/34 del Expediente Nº 99.856/07, agregado al Expediente Nº 99.638/07 como foja 5, ratificado a fojas 57 y 58 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de­pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 99.856/07, agregado al Expediente Nº 99.638/07 como foja 5.

ARTICULO 3º —
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 99.638/07

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1204/09 se ha tomado ra­zón del acuerdo obrante a fojas 33/34 del expediente 99.856/07, agregado como fojas 5 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1044/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expte. Nº 99.856/07

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los doce días del mes de Diciembre de dos mil siete y siendo las 11,00 horas, comparecen por ante esta DELEGACION RE­GIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres. SANSEVERINO Angel José D.N.I. Nº 10.045.177 Secretario General del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA REGINA, VAZQUEZ Luis. D.N.I. Nº 13.079.661 Secretario General CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE ALLEN, BRAVO Omar, D.N.I. Nº 11.603.920 Secretario General, BETANCUR Ismael Secretario Gremial de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CIPOLLETTI, RUBI­LAR Jeannette, D.N.I. Nº 18.777.555 Secretaria General del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CINCO SALTOS, CHAVEZ Alejandro Delegado Gremial de Super­mercados “La Anónima de Cipolletti, asistidos por el Asesor Letrado Dr. DITHURBIDE Miguel quienes actúan bajo la Personería Gremial Nº 1 de FAECYS y por la otra parte el Sr. JURGEIT Daniel D.N.I. Nº 11.929.691 en su carácter de Presidente de la FE­DERACION DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE RIO NEGRO, MIGUEL ABADOVSK Y DNI Nº 14.657.361 en carácter de Vicepresidente 3ro. De la FEDERACION DE ENTI­DADES EMPRESARIAS DE RIO NEGRO y el Sr. SUSCA Franco D.N.I. Nº 11.495.771 en su carácter de Tesorero de la FEDERACION DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE RIO NEGRO.

Se deja constancia que siendo las 12.30 hs. se retira de la reunión por razones laborales el Sr. MIGUEL ABADOVSKY.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante luego de un amplio cambio de opiniones arriban al siguiente acuerdo: Que con respecto al primer punto del acta de fecha 27/7/07 propuesta por la parte sindical la parte empresarial ratifica su postura expresada en el presente Expte. y accede después de un amplio debate a pasar a un cuarto intermedio hasta el mes de junio de 2008, ello sin perjuicio que a nivel de la Paritaria Nacional del C.C.T. 130/75 lleguen a un acuerdo al respecto antes de la fecha estipulada, con respecto al punto 2º y con motivo de no perjudicar la remuneración del sector se conviene mantener el pago de una Suma No Remune­rativa de $ 150,00 e incrementando ésta a DOSCIENTOS PESOS ($ 200) a partir del 01/01/08 y hasta el mes de junio de 2008 o hasta que la Paritaria Nacional resuelva, siendo este aporte parte del acuerdo a que se llega en esa instancia. El presente acuerdo es aplicable a todos los empleados comprendidos dentro de la jurisdicción de los gremios firmantes, y dentro del C.C.T. 130/75. Al Punto 4º convienen la efecti­va y la inmediata vigencia de este acuerdo a partir de su firma, sin estar sujeto a la homologación por parte de este Ministerio, la que se solicita en este acto para que se eleve a tal fin.

Con lo que terminó el acto siendo las 14,20 horas, firmando los presentes de conformidad previa lectura y ratificación por ante el funcionario actuante que certifica.

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