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Resolución 1240/09 – SSS: Opción de cambio de Obra Social. Procedimiento. Plazos. Formulario

8 enero, 2010 Por Ignacio 25 comentarios

Resolución 1240/09-SSS – OBRAS SOCIALES – Opción de cambio de Obra Social. Procedimiento. Plazos. Formulario

Superintendencia de Servicios de Salud

Resolución 1240/2009
B.O. 08/01/10
Opción de cambio de Obra Social. Procedimiento. Plazos. Formulario.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 165.353/09 S.S.SALUD, los Decretos Nº 9/93, 504/98 y 1400/01 P.E.N. y las Resoluciones Nº 037/98, 076/98, 433/03 y 950/09 S.S.SALUD y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 9/93 consagró el derecho a la opción de cambio de Obra Social por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en tanto que el Decreto Nº 504/98 sistematizó y reglamentó el citado derecho, con el objeto de simplificar el procedimiento para ejercerlo.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 504/98 PEN establece que la opción a la que hace mención el artículo primero deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida, la que deberá enviar semanalmente los formularios y la nómina de las opciones recibidas, en soporte magnético, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD…”.

Que asimismo se estableció que la Superintendencia de Servicios de Salud en su calidad de Autoridad de Aplicación dictara las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para implementación del régimen de opción de cambio de Obra Social.

Que en tal sentido se hace necesario fijar las pautas de ese procedimiento y los plazos de su cumplimiento, tanto para las Obras Sociales receptoras de las opciones, como para la Administración en cuanto a su procesamiento y comunicación de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 del Decreto Nº 504/98 PEN.

Que en virtud de ello, mediante la Resolución Nº 037/98 S.S.SALUD se aprobó el formulario de opción de cambio de Obra Social y el libro especial en el que las Obras Sociales deben registrar la opción ejercitada por los beneficiarios, el cual debe ser llevado en forma correlativa cronológicamente.

Que a través de las Resoluciones Nº 076/98 y 433/03 S.S.SALUD, se estableció que las Obras Sociales habilitadas para el ejercicio de opción de cambio deberán entregar copias de las cartillas, bajo constancia de recepción y un ejemplar del formulario de información debidamente suscripto por cada titular, los cuales deben ser presentadas juntamente con el formulario de opción de cambio, ante esta Superintendencia.

Que en la práctica se ha observado un significativo número de casos en los cuales los formularios de opción de cambio cuentan con tachaduras, enmiendas y correcciones y cuyas fechas no resultan coincidentes con las asentadas en el libro de opción de cambio y/o en la constancia de recepción de la cartilla y/o en el formulario de información y/o el soporte magnético.

Que la Resolución Nº 950/09 S.S.SALUD estableció que los formularios de opción de cambio deberán contar con la firma del beneficiario debidamente certificada por autoridad competente.

Que a su vez, el artículo 6º del citado acto administrativo se instruyó a las áreas técnicas del Organismo para que elaboren un nuevo formulario de opción de cambio para el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/08 P.E.N.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

TITULO I: FORMULARIO DE OPCION DE CAMBIO

Artículo 1º — Apruébase el modelo de formulario de opción de cambio de Obra Social que como Anexo I, integra la presente. El Agente del Seguro de Salud habilitado para ser elegido deberá solicitar los formularios a este Organismo, los que serán entregados numerados y bajo constancia. Hasta tanto se encuentren impresos los nuevos formularios, mantendrán su vigencia los utilizados actualmente.

Art. 2º — Establézcase que aquellos formularios que contengan los errores individualizados en el punto 2. del Anexo II de la presente, serán rechazados.

TITULO II: PLAZOS Y PROCEDIMIENTO

Art. 3º — En aquellos casos en los cuales los beneficiarios retiren los formularios de la sede de la Obra Social, para cumplimentar con la certificación de la firma, deberán ser restituidos al Agente del Seguro, en el plazo de 3 (tres) días hábiles, contados desde la fecha en la cual la firma fue certificada por la autoridad competente, a efectos de ejercer la opción de cambio. Una vez transcurrido dicho plazo la Obra Social se encuentra facultada para rechazar la recepción del formulario, bajo constancia.

Art. 4º — Establézcase que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Obras Sociales deberán presentar dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha del ejercicio de la opción, los formularios de opción de cambio, siendo que aquellos formularios que excedan dicho plazo serán rechazados.

Art. 5º — La presentación de los formularios de opción de cambio por parte de las Obras Sociales, deberá ser realizada en forma semanal, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 504/98 PEN y la entrega deberá efectuarse en la Gerencia de Servicios al Beneficiario, Departamento Control de Opciones, que emitirá un recibo provisorio.

Art. 6º — Dentro del plazo de diez (10) días hábiles ambas áreas deberán expedirse sobre la existencia de errores en los formularios de opción remitidos y/o en el contenido del soporte magnético. En el supuesto de existir errores, en el soporte magnético y/o los formularios, que no sean los enumerados en el Anexo II, serán restituidos a la obra social a efectos de subsanar los mismos, otorgándose listado detallado de los objetados y recepción definitiva de los no cuestionados.

Art. 7º — Las Obras Sociales deberán subsanar las observaciones y remitir nuevamente los formularios a la Gerencia de Servicios al Beneficiario en el plazo de cinco (5) días de la devolución, para su nueva evaluación, en los términos y por el procedimiento previsto en el artículo anterior. No existiendo errores ni observaciones que efectuar, se emitirá un recibo de recepción definitiva a la Obra Social de que se trate. Si se verificara nuevamente la existencia de errores, los formularios serán rechazados.

Art. 8º — Producida la recepción definitiva, la Subgerencia de Informática emitirá un reporte con los formularios pendientes de corrección previo a dar de baja definitivamente los mismos y cumplimentará de inmediato las notificaciones dispuestas por el artículo 3º del Decreto Nº 504/98.

TITULO III: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9º — Establézcase que las fechas registradas en el formulario de opción de cambio, el libro rubricado de opción de cambio, la constancia de recepción de la cartilla, el formulario de información y el soporte magnético deberán guardar coincidencia entre sí.

Art. 10. — El formulario de opción de cambio deberá estar acompañado, además del formulario de información y la constancia de recepción de cartilla, por copia simple de la hoja 1 y 2 del DNI y del último recibo de sueldo.

Art. 11. — Aquellas Obras Sociales que no hayan presentado la cartilla de prestadores para su aprobación en el Organismo, se encuentran inhabilitadas para ser receptoras de opciones de cambio. Las cartillas deberán ser presentadas noventa (90) días antes del comienzo del ejercicio económico – financiero correspondiente y deberán estar rubricadas por la autoridad máxima de la Obra Social.

Art. 12. — El incumplimiento de la presente resolución, por parte de las Obras Sociales, provocara la aplicación del régimen sancionatorio previsto por las Leyes Nº 23.660 y 23.661.

Art. 13. — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 15 de Enero de 2010.

Art. 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese.

— Ricardo E. Bellagio.

NOTA: El Anexo no se publica.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Obras Sociales, Opción de Cambio, Superintendencia de Servicios de Salud

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    7 julio, 2015 a las 10:31 pm

    Hola, yo manejo un camion y voy a porcentaje, se me deberia pagar aguinaldo?? La empresa me paga el monotributo.

    Responder
  3. Marta Conde dice

    2 julio, 2015 a las 3:25 pm

    OS gastronomico exige para traspaso un basico de 7000 $ y Sanidad no toman traspaso…ya se que debo presentar una nota a sssalud pero….estoes una verguenza….donde esta el derecho….donde se cumple la resolucion….? Gracias.

    Responder
  4. Juan Candia dice

    11 noviembre, 2014 a las 7:58 pm

    Buenas Tardes, ingrese a un nuevo empleo, contrate un servicio de prepaga, me dijeron que iba a tener un costo adicional por encima de lo que me deducen del sueldo, de solo 95 pesos, apenas me llega la primer factura el costo es de 212 pesos (jamás me notificaron aumento alguno), me quiero cambiar a otra de manera inmediata, el asunto es que para poder entrar a ésta, la que me hizo este pequeño fraude, debí cambiarme de Obra Social, y para cambiar a otra ahora debería hacer lo mismo, el problema es que creo que estoy sujeto durante 6 meses a mantenerme en la actual, tengo alguna manera legal de que me reconozcan que al haber incurrido ellos en falta me permitan cambiarme antes de cumplidos los 6 meses?

    Responder
  5. Anónimo dice

    2 mayo, 2013 a las 7:40 pm

    luego de cobrar desempleo entre a trabajar en relación de dependencia solicitando a mi empleador mantener la obra social que tenia antes. Cinco años después la obra social sindical reclama los aportes porque dice que pertenesco a esa obra social. Yo estoy gozando de la otra obra social – me opere y me cubrió todo. Que debo hacer? yo quiero mantener la que tengo. Que debe hacer mi empleador

    Responder
  6. Anónimo dice

    2 mayo, 2013 a las 7:37 pm

    eNTRE A TRABAJAR EN RELACION DE DEPENDENCIA LUEGO DE COBRAR FONDO DE DESSEMPLEO. LE MANIFIESTO EMPLEADOR QUE QUIERO CONTINUAR EN LA OBRA SOCIAL QUE TENIA. LUEGO DE MAS DE 5 AÑOS SE PRESENTA LA OBRA SOCIAL SINDICAL RECLAMANDO EL PAGO D ELOS APORTES EN FORMA RETROACTIVA. cORRESPONDE QUE LO HAGA? QUE DEBO HACER? QUE DEBE HACER MI EMPLEADOR?GC
    [email protected]

    Responder
  7. Atilio Guerra dice

    30 junio, 2012 a las 9:00 pm

    PERDÓN: LA SUMA QUE PERCIBÍA ERA DE $1.300

    Responder
  8. Anónimo dice

    15 marzo, 2011 a las 4:16 am

    Perdon escribi mal mi mail es [email protected] MI NOMBRE ES DANIEL GRACIAS

    Responder
  9. Anónimo dice

    15 marzo, 2011 a las 4:14 am

    Hola quisiera saber si se puede cambiar la obra social Profe que es otorgada por pension no contributiva por [email protected]

    Responder
  10. Anónimo dice

    11 mayo, 2010 a las 2:22 pm

    Ignacio a ver si me podes ayudar…en el mes de marzo 2010 mi marido hizo el cambio de obra social de una q ni me acuerdo el nombre a Union Personal. La cobertura le empieza a correr en junio (esto lo corrobore en la superintendencia de salud). El tema es q la sra q le liquida el sueldo en la empresa donde trabaja le pregunta a el (me parece q sabe menos q yo esa mujer) a partir de cuando le tiene q mandar los aportes a Union Personal xq le dice q si ella se los empieza a mandar en junio el no va a tener cobertura x 3 meses mas. La chica de Union Personal mucho no me supo decir, para ella tambien debe empezar en junio con los aportes pero va a tener cobertura. Vos me podrias guiar o decir donde consultar? Gracias. Verónica

    Responder
  11. Ignacio dice

    26 febrero, 2010 a las 1:25 pm

    Hola Edgar, no se si puedo ser de mucha ayuda. Primero, cuando entraste a trabajar? cual era la obra social de la empresa? por qué no te diste de alta en esa obra social?
    Te lo pregunto, porque por lo que yo recuerdo, tengo que verficarlo, si cambiaste de trabajo, tenés que darte de alta en la obra social que corresponda a la actividad de la empresa. Luego de un período, podés cambiar de obra social.

    Responder
  12. Edgar dice

    25 febrero, 2010 a las 3:33 am

    Hola Ignacio, mi consulta es para saber que mas debo hacer para que mi tramite de opcion se complete de una vez, aqui te cuanto todo por lo que he pasado para realizar el pase por opcion, espero puedas ayudarme : necesito que se me otorgue el alta inmediata de la obra social o.s.e.c.a.c. dada la siguiente situacion que paso a detallar:

    En el mes de noviembre de 2009, realizo la opcion de cambio núm:08507588 el dia 11/11/2009 a O.se.c.a.c para tener el alta en el mes de enero dado que en empleos anteriores he contado con la cobertura de dicha obra social y queria continuar con la misma,en el mes de enero la obra social me informa que la solicitud ha sido denegada , por ende en el mismo momento realizo nuevamente la opcion de cambio núm:08780172 el dia 21/01/2010 el tema es que debo esperar por un error de la obra social hasta es mes de abril, lo cual me perjudica dado que mi esposa esta embarazada de 8 meses y medio y por lo expuesto mi esposa no esta con los controles pertinentes y empezar con la obra social que me corresponde es muy perjudicial ya que en osecac tienen todo el historial medico de ella y el embarazo.Ya que la fecha de parto es para el 13 de marzo de 2010.

    Por lo expuesto te pido por favor ayuda para la rapido solucion a mi pedido.Este reclamo ya lo he elevado a la superintendencia de servicios de salud adjuntando tambien copias de los certificados medicos de mi mujer, los 2 formularios de opcion de cambio,mi recibo de sueldo y certificado de firma.

    Saludos cordiales y quedare a la espera de una respuesta positiva.

    Edgar Papariello.

    Responder
  13. Anónimo dice

    11 enero, 2010 a las 1:56 pm

    Ignacio: muchas gracias por tu respuesta. Juan Carlos

    Responder
  14. Ignacio dice

    11 enero, 2010 a las 12:39 pm

    Hola Juan Carlos, en el boletín oficial no se publicó.

    Hola Sandra, la asignación por maternidad consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. La cobran las trabajadoras en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.

    En el caso de remuneraciones variables se tiene en cuenta para determinar el monto de esta Asignación Familiar el promedio de las remuneraciones percibidas durante el período de tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad.

    Responder
  15. Anónimo dice

    11 enero, 2010 a las 12:10 pm

    Hola Ignacio…en el mes de octubre inicie el tramite del prenatal…mi fecha de parto seria el 26/02/2010 cuanto seria lo que anses debe pagarme …por que hago la cuanta con el retroactivo y no me da.Gracias.
    Valeria

    Responder
  16. Anónimo dice

    11 enero, 2010 a las 11:16 am

    Cómo puedo tener acceso al Anexo II?. Gracias. Juan Carlos

    Responder
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