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Resolución 125/13 Ministerio de Turismo Agentes de viajes uso oligatorio del dominio “tur.ar” en webs

28 junio, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

Se establece en forma obligatoria el registro y uso de al menos un subdominio “tur.ar” para aquellos Agentes de Viajes que posean uno o más sitios en Internet destinados a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o productos turísticos

MINISTERIO DE TURISMO Resolución 125/2013 
Bs. As., 22/5/2013 (BO 28/06/2013)
VISTO el Expediente Nº STN: 0001263/2012 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, las Leyes Nros. 18.829 y 25.997, las Resoluciones Nros. 317 de fecha 6 de mayo de 2008 de la entonces SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, 904 de fecha 8 de mayo de 2008 de la entonces SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y 379 de fecha 11 de junio de 2010 de la entonces SECRETARIA DE TURISMO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 317 de fecha 6 de mayo de 2008 de la entonces SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Convenio Marco de Cooperación suscripto con el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO con el objeto de vincularse institucionalmente para la creación y uso de un dominio de Internet de segundo nivel, específico para la actividad turística.

Que cabe tener presente que al momento de ser suscripta la resolución precitada el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO tenía entre sus competencias entender en su carácter de administrador de Dominio de Nivel Superior Argentina (“.ar”), en el procedimiento de registro de nombre de dominio web a las personas físicas y jurídicas a través de NIC Argentina, que actualmente se encuentra en la órbita de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, dependiente de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en el marco expuesto, a través de la Resolución Nº 904 de fecha 8 de mayo de 2008 de la entonces SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se incorporó la utilización del subdominio “tur.ar” en la registración de nombres de dominio en Internet para la actividad turística realizada por las empresas registradas y habilitadas por la entonces SECRETARIA DE TURISMO.

Que por último, mediante la Resolución Nº 379 de fecha 11 de junio de 2010 de la entonces SECRETARIA DE TURISMO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se aprobó el Procedimiento de Registro del subdominio “tur.ar”.

Que el desarrollo que ha tenido el comercio electrónico en los últimos años mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, si bien contribuyó al aumento de la capacidad competitiva del sector, también provocó cambios en las estructuras operativas preexistentes.

Que atento a la expansión y el desarrollo de los medios informáticos y el comercio electrónico, resulta imperioso controlar la oferta y la promoción de los servicios turísticos on-line y eliminar la presencia de personas físicas o jurídicas ajenas a la actividad turística.

Que al respecto, se estima conveniente declarar de carácter obligatorio la obtención del subdominio “tur.ar” para todos los Agentes de Viajes que posean un sitio en Internet, como así también modificar la normativa vigente en la materia, propiciando nuevas reglas procedimentales tendientes a la prevención de controversias entre los actores involucrados.

Que la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet ha prestado conformidad en los aspectos de su competencia, como así también el Consejo Federal de Turismo y la Cámara Argentina de Turismo en lo que a sus incumbencias respecta.

Que han tomado intervención la SECRETARIA DE TURISMO y la Dirección Nacional de Calidad Turística.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emanadas de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y los Decretos Nros. 919/10 y 8/11.

Por ello, EL MINISTRO DE TURISMO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase de carácter obligatorio el registro y uso de al menos UN (1) subdominio “tur.ar” para aquellos Agentes de Viajes que posean UNO (1) o más sitios en Internet destinados a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o productos turísticos que se origine en el país por medios informáticos, ya sea que tal actividad se desarrolle con carácter permanente, transitorio o accidental, con o sin fines de lucro y en beneficio o por cuenta propia o de terceros.

ARTICULO 2° — El registro del subdominio “tur.ar” deberá cumplimentarse ante NIC Argentina, actualmente en la órbita de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet dependiente de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme su normativa vigente.

ARTICULO 3° — La acreditación del registro y de la renovación del subdominio “tur.ar” deberá efectuarse ante la Dirección de Registro de Agencias de Viajes, dependiente de la Dirección Nacional de Calidad Turística de la SECRETARIA DE TURISMO de este Ministerio, en los plazos que establezca la normativa aplicable de NIC Argentina.

ARTICULO 4° — Establécese que los nombres de todos los sitios de Internet con subdominio “tur.ar” que posean los Agentes de Viajes deberán guardar relación con su denominación comercial.

ARTICULO 5° — Establécese que el incumplimiento de lo previsto en la presente medida será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 18.829.

ARTICULO 6° — Exceptúase de los alcances de esta resolución a los Agentes de Viajes que no cuenten con un sitio en Internet destinado a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o productos turísticos.

ARTICULO 7° — Otórgase un plazo de SEIS (6) meses a partir de la publicación de este acto para que los Agentes de Viajes que no cuenten con un subdominio “tur.ar” a la fecha regularicen su situación en los términos de la presente medida.

ARTICULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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