MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1330/2011
Registros Nº 1402/2011, Nº 1403/2011, Nº 1404/2011, Nº 1405/2011 y Nº 1406/2011
Bs. As., 6/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.425.976/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 2, 3, 4, 5 y 6, del Expediente Nº 1.425.976/10, suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y las empresas TREOLAND SOCIEDAD ANONIMA, MAXICONSUMO SOCIEDAD ANONIMA, MAYCAR SOCIEDAD ANONIMA, SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO SOCIEDAD ANONIMA y AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los Acuerdos traídos a estudio las precitadas partes estipulan el pago de una suma no remunerativa a abonar por única vez, para los trabajadores de cada empresa comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme con los detalles que obran en cada uno de los textos a los que se remite.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.425.976/10, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la empresa TREOLAND SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.425.976/10, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la empresa MAXICONSUMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.425.976/10, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la empresa MAYCAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.425.976/10, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la empresa SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.425.976/10, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la empresa AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley N” 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 2, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, del Expediente Nº 1.425.976/10.
ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 8º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.
ARTICULO 9º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.425.976/10
Buenos Aires, 12 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1330/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2, 3, 4, 5 y 6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1402/11, 1403/11, 1404/11, 1405/11 y 1406/11 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2010, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y S.) con domicilio en la Av. Julio A. Roca 644, de esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su Secretario General Armando Cavalieri y su Secretario de Asuntos Laborales Jorge Bence por una parte y por la otra la Empresa TREOLAN S.A. con domicilio en San José 83, piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Javier Oscar Marino.
Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el año en curso, y dado la proximidad de las celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:
Artículo Primero: La empresa abonará a los trabajadores que se desempeñan en la misma encuadrados en el Convenio Colectivo nro.130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450). El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Asimismo y en los supuestos de los trabajadores ingresados a partir del 1 de julio del corriente año, éstos percibirán dicho importe en forma proporcional al tiempo laborado.
Artículo Segundo: La referida suma se abonará en 2 cuotas. La primera juntamente con los haberes del mes de diciembre del corriente año y la segunda antes de fin de enero de 2011.
Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberá integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.
Artículo Cuarto: Las partes, o cualquiera de ellas, podrán solicitar la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2010, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y S.) con domicilio en la Av. Julio A. Roca 644, de esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su Secretario General Armando Cavalieri y su Secretario de Asuntos Laborales Jorge Bence por una parte y por la otra la Empresa MAXICONSUMO S.A. con domicilio en Empedrado 2571 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Juan Nicolás Fera y Mariano Hernán Parisi.
Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el año en curso, y dado la proximidad de las celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:
Artículo Primero: La empresa abonará a los trabajadores que se desempeñan en la misma encuadrados en el Convenio Colectivo nro.130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450). El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Asimismo y en los supuestos de los trabajadores ingresados a partir del 1 de julio del corriente año, éstos percibirán dicho importe en forma proporcional al tiempo laborado.
Artículo Segundo La referida suma se abonará juntamente con los haberes del mes de diciembre del corriente año.
Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberán integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.
Artículo Cuarto: Las partes, o cualquiera de ellas podrán solicitar la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2010, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y S.) con domicilio en la Av. Julio A Roca 644, de esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su Secretario General Armando Cavalieri y su Secretario de Asuntos Laborales Jorge Bence por una parte y por la otra la Empresa MAYCAR SA con domicilio en Chorroarín 1002 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto Mariana Lina Paulina Castro.
Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el año en curso, y dado la proximidad de las celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:
Artículo Primero: La empresa abonará a los trabajadores que se desempeñan en la misma encuadrados en el Convenio Colectivo nro.130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450). El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Asimismo en los supuestos de los trabajadores ingresados a partir del 1 de julio del corriente año, éstos percibirán dicho importe en forma proporcional al tiempo laborado.
Artículo Segundo: La referida suma se abonará juntamente con los haberes del mes de diciembre del corriente año.
Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberán integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.
Artículo Cuarto: Las partes, o cualquiera de ellas, podrán solicitar la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2010, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y S.) con domicilio en la Av. Julio A. Roca 644, de esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su Secretario General Armando Cavalieri y su Secretario de Asuntos Laborales Jorge Bence por una parte y por la otra la Empresa SUPERMERCADO MAYORISTAS MAKRO S.A. con domicilio en la calle Maipú 1210 5º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Juan Manuel Conde.
Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el año en curso, y dado la proximidad de las celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:
Artículo Primero: La empresa abonará a los trabajadores que se desempeñan en la misma encuadrados en el Convenio Colectivo nro.130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de quinientos pesos ($ 500). El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Asimismo y en los supuestos de los trabajadores ingresados a partir del 1 de julio del corriente año, éstos percibirán dicho importe en forma proporcional al tiempo laborado.
Artículo Segundo: La referida suma se abonará juntamente con los haberes del mes de diciembre del corriente año.
Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberán integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.
Artículo Cuarto: Las partes, o cualquiera de ellas, podrán solicitar la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2010, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y S.) con domicilio en la Av. Julio A. Roca 644, de esta Ciudad Autónoma representado en este acto por su Secretario General Armando Cavalieri y su Secretario de Asuntos Laborales Jorge Bence por una parte y por la otra la Empresa DIARCO S.A. con domicilio en Av. Circunvalación entre El Fruto y El Tallo Villa Celina de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto Rafael César Suraski.
Teniendo en cuenta el pedido formulado por la Organización Sindical representante de los empleados, la empresa en razón del esfuerzo mancomunado realizado por trabajadores y la misma, lo cual se ha visto materializado por el desenvolvimiento alcanzado por esta última en el año en curso, y dado la proximidad de las celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo, ACUERDAN:
Artículo Primero: La empresa abonará a los trabajadores que se desempeñan en la misma encuadrados en el Convenio Colectivo nro.130/75, por esta única vez, en concepto no remunerativo la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450). El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Asimismo y en los supuestos de los trabajadores ingresados a partir del 1 de julio del corriente año, éstos percibirán dicho importe en forma proporcional al tiempo laborado.
Artículo Segundo: La referida suma se abonará juntamente con los haberes del mes de diciembre del corriente año.
Artículo Tercero: La suma resultante del presente acuerdo absorberán integralmente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos que por idéntico concepto otorgue el Gobierno Nacional y/o se establezca por paritaria nacional.
Artículo Cuarto: Las partes, o cualquiera de ellas podrán solicitar la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad administrativa.
Anónimo dice
A ver si nos ponemos de acuerdo..segun la parte gremial del sindicato de comercio., me dijo que no sabia si era para todos…o sea..es una burla..porque todos pagamos la cuota sindical..ademas de sacarnos plata en el recibo de sueldo..y se lo quieren dar solamente a los supermercados..o sea NOS TOMAN EL PELO…APRENDA UN POCO TODOS LOS DELEGADOS Y LAS BASES..LO DE SMATA..SOMOS EL PEOR SINDICATO..PAGO…BASTA DE ROBARNOS Y BURLARSE.-..GRACIAS
lo de los 450 entra para todos los empleados de comercio???
Gracias Anónimo por contestar! Y está bien decís como encargada? Me aumentaron sólo $2 la hora… Gracias! Bárbara.
Barbara, por 30 horas semanales esta bien cobrar $3000
No se publicó mi otra consulta.. pruebo acá:
Hola Ignacio! Soy Bárbara. Trabajo de vendedora en un local: 4hs de lun a vie y 5hs el sabado (25hs x semana) Mi básico es de: $1572, que da un total de $1700, más $600 en negro: cobro en total $2300. Esto es lo que cobré por Noviembre. Ahora en Diciembre me ascienden a Encargada, y tengo que trabajar un total de 30hs (5hs lun a sab) Me ofrecen $3000.. No estoy segura de cuánto debería cobrar una encargada, ni si realmente es el aumento que corresponde ya que asumo muchas más responsabilidades. (Las vendedoras que están a mi cargo y trabajan 35hs ganan casi lo mismo! .. puede ser?) Tengo además la duda con respecto al 7% de aumento que hay en diciembre (no me lo estarán camuflando dentro de mi “aumento” particular?) Tengo todas estas dudas porque no sería la primera vez que “rearman” las cosas para que les den los números….
En concreto: cuánto gana una encargada Part Time? O cuánto más (en porcentaje) que las vendedoras? Y cómo debo esperar que aparezca el aumento del 7% este mes? Muchas gracias!!