Gerencia de Diseño de Normas y Procesos
JUBILACIONES Y PENSIONES
B.O. 15/01/10 –
Resolución 134/2009
Requisitos que deberán cumplimentar las AFJP que aspiren a administrar los fondos depositados por los afiliados al ex régimen de capitalización individual.
Bs. As., 18/12/2009
VISTO el Expediente Nº 024-9981214770-2-505 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 26.425, el Decreto Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008 y la Resolución D.E.-N Nº 290 de fecha 23 de octubre de 2009; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 26.425 estableció en su artículo 6º que los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP), la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad y que se denominará ADMINISTRADORA DE FONDOS DE APORTES VOLUNTARIOS Y DEPOSITOS CONVENIDOS (AFAVyDC).
Que el Poder Ejecutivo Nacional y ANSES como organismo descentralizado dependiente de aquél, se encuentra facultado para dictar las normas pertinentes a los fines de reglamentar lo concerniente a los aportes voluntarios y/o depósitos convenidos.
Que la Resolución D.E.-N Nº 290/09, establece el procedimiento a seguir por los afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos, para ejercer la opción prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 26.425.
Que a fin de tornar operativa dicha Resolución, resulta imprescindible puntualizar los requisitos que deben cumplir las AFJP que expresen su deseo de administrar las imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos de los afiliados al ex régimen de capitalización, que opten por su transferencia a las mismas.
Que la Ley Nº 26.425 establece, como condición para poder administrar los fondos aludidos, que las Administradoras que tengan intención de hacerlo ajusten su objeto social a ese cometido.
Que asimismo, resulta necesario especificar la forma en que los afiliados deben hacer efectiva su opción, de manera de permitir a ANSES cumplir con el pedido respectivo dentro de un adecuado marco de seguridad y fidelidad a lo requerido y que a la vez ponga a la Organización a resguardo de eventuales reclamos, ya que se trata de fondos afectados en forma especial a atender necesidades de la Seguridad Social.
Que la Coordinación Técnica, dependiente de la Gerencia Diseño de Normas y Procesos ha emitido opinión al respecto mediante el Dictamen CT Nº 2/09 de fecha 9 de noviembre de 2009, sin formular objeciones que dieran origen a modificaciones.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2105/08, la Resolución D.E.-N Nº 959/06, la Resolución D.E.-A Nº 239/09 y el artículo 16 de la Resolución D.E.-N Nº 290/09.
Por ello,
LA GERENTE DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Las ex ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) que aspiren a administrar los fondos depositados por los afiliados al ex régimen de capitalización individual en sus respectivas cuentas bajo la figura de imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos, deberán requerir su inscripción en el Registro Especial de ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE APORTES VOLUNTARIOS Y DEPOSITOS CONVENIDOS (AFAVyDC) que a tal efecto se crea, hasta el 19 de febrero de 2010. Dicho Registro estará a cargo de esta Gerencia Diseño de Normas y Procesos.
Art. 2º— Sólo podrán inscribirse en el Registro Especial creado por el artículo anterior, las ex AFJP que hayan reconvertido su objeto social limitándolo exclusivamente a la administración de los aportes voluntarios y depósitos convenidos oportunamente transferidos a esta ANSES y al pago de los beneficios correspondientes. La solicitud de inscripción, deberá estar acompañada de una copia del Estatuto Social reformado, certificada por Escribano Público, debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia.
Art. 3º — Las ex AFJP que a la fecha de presentación de la solicitud no tuvieren aprobado aún el nuevo objeto social, deberán acreditar el inicio del trámite respectivo ante la Inspección General de Justicia, con copia de la documentación pertinente.
Art. 4º — Las solicitudes referidas en el artículo 1º de la presente deberán presentarse por escrito y estar acompañadas de los elementos que permitan evaluar, por parte de la Gerencia Control Procesos ex Capitalización, el cumplimiento, en lo pertinente, de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para desempeñarse como AFJP.
Art. 5º — La aprobación definitiva del nuevo objeto social por parte de la Inspección General de Justicia será condición esencial para autorizar la transferencia y la consecuente administración efectiva de los fondos.
Art. 6º — Considéranse comprendidos en el artículo 2º de la Resolución D.E.- N Nº 290/09, los beneficiarios del SIPA que:
a) Hubieran obtenido un beneficio previsional, dentro del marco de la Ley Nº 24.241, titulares de aportes voluntarios y/o depósitos convenidos en sus cuentas de capitalización individual, y que en su calidad de afiliados se hayan traspasado al Régimen de Reparto en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 26.222;
b) Hubieran obtenido un beneficio previsional, dentro del marco de la Ley Nº 26.425 y que registran aportes voluntarios y/o depósitos convenidos en una cuenta de capitalización individual transferida a ANSES.
Art. 7º — Los afiliados que deseen optar por la transferencia de sus fondos, deberán:
a) Manifestarlo en forma inequívoca y fehaciente ante esta ANSES, mediante:
I) La presentación del formulario emitido como constancia de haber ejercido la opción, debidamente suscripto y certificado por autoridad competente avalada por ANSES.
II) El envío de la solicitud a través de la página www.anses.gob.ar con la información requerida en el aplicativo respectivo que será implementado oportunamente.
b) Expresar, en el mismo medio, la AFJP a la cual deberán transferirse los fondos respectivos, la que deberá estar debidamente inscripta en el Registro Especial mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 8º — Los fondos correspondientes a los aportes voluntarios y/o depósitos convenidos serán actualizados a la fecha de su transferencia a la Administradora que haya indicado su titular, con el índice de movilidad jubilatoria previsto en la Ley Nº 26.417. Si el titular de los fondos no hubiere ejercido opción alguna o hubiere decidido permanecer en el ámbito del SIPA, este reajuste se hará aplicando las mismas pautas, al momento de solicitud del beneficio jubilatorio.
Art. 9º — ANSES comunicará a los afiliados que hayan ejercido la opción a la que se refiere la presente Resolución, la transferencia efectiva de los fondos, dentro de los TREINTA (30) días de realizada la misma, con expresión del importe respectivo.
Art. 10. — ANSES comunicará a las AFAVyDC la nómina de los afiliados que hayan ejercido la opción referida y el importe relativo a la transferencia efectiva de los fondos, dentro de los TREINTA (30) días de realizada la misma.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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