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Resolución 1389/2010 remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico.

7 diciembre, 2010 Por Ignacio 8 comentarios

Resolución 1389/2010 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socia (MTESS)

SALARIOS – Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico.
Bs. As., 1/12/2010
Publicación en B.O.: 07/12/2010
Resolución 1389/2010 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) – SALARIOS – Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico.
Bs. As., 1/12/2010
Publicación en B.O.: 07/12/2010
VISTO el Decreto Ley N° 326 de fecha 20 de enero de 1956 sobre el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico, su Decreto Reglamentario N° 7979 de fecha 7 de junio de 1956, el Decreto de la Provincia de Córdoba N° 3922 de fecha 29 de septiembre de 1975, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1297 de fecha 12 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1297/2010, se fijaron a partir del 1° de noviembre de 2010, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, correspondientes a las categorías laborales establecidas por el Decreto N° 7979/56.
Que las referidas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de Córdoba, sino aquellas establecidas por el Decreto 3922/75 de esa provincia.
Que en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución MTEySS N° 1141/2009, resulta pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de todos los trabajadores.
Que asimismo, corresponde tener en cuenta los avances que en materia de remuneraciones han tenido los trabajadores en general en el marco de la negociación colectiva durante el presente año; como así también, los incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y el Salario, Mínimo, Vital y Móvil a efectos de mantener los niveles mínimos de los salarios de los trabajadores.
Que la presente medida se encuadra en la política activa de distribución de ingresos que viene desarrollando este Gobierno Nacional, con la convicción que el incremento que se impulsa habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía como asimismo de la situación socioeconómica general.
Que se dicta la presente en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto N° 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Decreto N° 3922/75 de la provincia de Córdoba, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 2010 y conforme se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Fíjase la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS DOCE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 12,52.-) la que tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre de 2010.
Art. 3º — En todas las categorías detalladas en el Anexo, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de DIECISEIS (16) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán a partir del 1° de diciembre de 2010 una remuneración mensual mínima de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.643,71.-) y una retribución mínima por hora de PESOS DOCE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 12,52.-).
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
REGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMESTICO (DECRETO-LEY 326/56)
REMUNERACIONES CONFORME LAS CATEGORIAS DEL DECRETO N° 3922/75 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
A PARTIR DE 1° DE DICIEMBRE DE 2010.
PRIMERA CATEGORIA: (Institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 2.021,07.-
SEGUNDA CATEGORIA: (empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros y en $ 1.875,93.- general empleados y auxiliares para todo trabajo)
TERCERA CATEGORIA: (empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y $ 1.832,70.- planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico)

CUARTA CATEGORIA: (empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los $ 1.832,70.- trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera)

QUINTA CATEGORIA: (empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos $ 1.643,71.- comprendidos en las categorías segunda y tercera)

SEXTA CATEGORIA: (empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos $ 1.364,32.- comprendidos en las categorías segunda y tercera)

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Escala Salarial, Servicio Doméstico

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Comentarios

  1. -
  2. mbrulloq dice

    10 marzo, 2011 a las 8:10 pm

    Soy Mariana de Río Cuarto
    Tengo una empleada que trabaja 8 hs de lunes a viernes (8 a 13 y 16 a 19 hs)
    Le corresponde el salario de la 5º categoria?
    Gracias

    Responder
  3. Ignacio dice

    30 enero, 2011 a las 11:27 pm

    Hola Cecilia , desafortunadamente la reglamentación no establece las horas de la jornada, por lo que queda a criterio de las partes estableces el valor proporcional a la jornada

    Hola Nancy , la resolución plantea lo mínimos, por lo que se puede pagar un valor mas alto si se acuerda entre las partes

    "La otra" que cuida de tus hijos, podría ser de Segunda o de Tercera categoría.

    Segunda categoría: cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas,
    valets y porteros de casas particulares;

    Tercera categoría:
    cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo
    trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros;

    Responder
  4. Anónimo dice

    30 enero, 2011 a las 4:04 am

    Soy Nancy de Cordoba. Tengo una empleada 3 veces por semana, 4 hs cada dia q viene. Como se le paga? Ella me plantea $18 la hora, pero yo en la resolucion veo que es $12.55.
    La otra que cuida mis hijos, que no hace limpieza, cuanto le corresponde pagarle? Trabaja 4 dias a la semana, 3 hs cada vez q viene, por la tarde.

    Responder
  5. Anónimo dice

    30 enero, 2011 a las 12:41 am

    En caso de despido, si el empleador no pagó los aportes correspondientes, existe alguna sanción? Gracias.-

    Responder
  6. Anónimo dice

    30 enero, 2011 a las 12:24 am

    El decreto 3922/75 fija salarios superiores en relación a la resolución transcrita. Cuáles son de aplicación? Gracias.-

    Responder
  7. Cecilia dice

    21 diciembre, 2010 a las 3:19 am

    Ignacio, mi empleada cumple tareas 6 1/2hs por día de lunes a viernes y por sus tareas se encuadra en la segunda categorìa, como deberìa calcular su salario? Mucha gracias. Cecilia

    Responder
  8. Ignacio dice

    8 diciembre, 2010 a las 7:47 pm

    Hola Omar, es para la provincia de Córdoba, para el resto es la 1297/10

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/11/resolucion-129710-mtess-fija.html

    Responder
  9. OMAR dice

    8 diciembre, 2010 a las 1:55 pm

    Estimado Ignacio: CONSULTA

    Servicio domestico:
    1) Esta Resolucion 1389-10, es aplicable en TODO el pais, o es para la Provincia de Cordoba UNICAMENTE?
    2) Ya que el dia 12-11-10 se dictó la Resolucion 1297-10 del ministerio de Empleo y S. social, que determinaba las Escalas salariales del Personal domestico.
    Nuevamente, felicitaciones por tu blog, es mi consultor permanente
    Saludos Cordiales

    Responder

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