MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1502/2009
B.O. 12/01/10
Registro Nº 1310/2009
Bs. As., 2/11/2009
VISTO el Expediente Nº 1.350.728/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que obra en las presentes actuaciones el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION junto a la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION por el sector empleador, obrante a fojas 4/7 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.
Que las partes acuerdan jornales básicos y adicionales no remunerativos para las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.
Que la vigencia del presente Acuerdo, opera a partir del mes de julio de 2009.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores, por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION junto a la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION por el sector empleador, obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.350.728/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.350.728/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.350.728/09
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1502/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1310/09.
— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los siete días del mes de octubre de 2009, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Martínez en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.-Establecer los jornales básicos y adicionales no remunerativos para las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 vigentes a partir del 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, cuyos importes se detallan en las tablas que se adjuntan como Anexo I.
2.- Las remuneraciones establecidas en el artículo primero del presente resultantes de la aplicación de este acuerdo absorben hasta su concurrencia a los incrementos salariales emanados de disposiciones legales, convencionales y/o decisiones interpretativas sobre los mismos, anteriores al presente acuerdo, no implicando esta absorción reducción sobre los salarios efectivamente pagados.
3.- Ambas partes, en el entendimiento de que el vínculo laboral se desarrolla en zonas en su mayor parte de extrema rigurosidad climática convienen en establecer un nueva asignación mensual de estricto carácter no remunerativo denominado “Adicional UOCRA CAC CCT 545/2008” de acuerdo a un valor uniforme de pesos setecientos cincuenta ($ 750) para todas las categorías y zonas previstas en el presente Convenio.
4.- La suma precedentemente referida absorberá hasta su concurrencia y en tanto se estén abonando por acuerdo individual o de empresa únicamente los siguientes conceptos “Paz Social” y/o “Art. 38 $ 520”. Por lo tanto, sólo los referidos conceptos, de verificarse su pago actual bajo las mencionadas voces y en el monto señalado, quedarán subsumidos y/o comprendidos en este nuevo adicional.
Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de las cláusulas de absorción establecidas en los artículos 2º y 4º del presente en ningún caso podrán traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente Convenio Colectivo de Trabajo durante el mes anterior a la entrada en vigencia de los nuevos valores aquí pactados.
5.- Las partes en virtud de la exigibilidad del acuerdo de fecha 27 de julio de 2009 homologado por Resolución S.T Nro. 935, ratifican plenamente sus alcances y efectos y manifiestan que la suma total allí establecida ($ 2.000) corresponde a un único pago por todo el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2009. Con relación a los trabajadores que se hayan desvinculado de la empresa con anterioridad al agotamiento del período establecido, dicho importe será liquidado en forma proporcional.
6) Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2010.
7) Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 545/08
AÑO 2009
MES Y ZONA AYUDAN-TE $/ por hora ½ OFICIAL $/ por hora OFICIAL $/ por hora OFICIAL ESP. $/ por hora SERENO $/ por mes HORAS VIAJE VIANDA AYUDA ALIMENTARIA ART. 41 RESIDENCIA CAMPAMENTO ADICIONAL UOCRA JULIO ZONA I 8,72 9,46 10,27 12,07 1.585,95 10 53 0 53 750 ZONA II 10,35 11,24 11,57 14,32 1.879,10 10 53 22 53 750 ZONA III 15,83 17,17 18,63 21,89 2.648,70 10 53 22 75 750 ZONA IV 17,44 18,92 20,54 24,12 3.172,99 10 53 7 60 750 SEPTIEMBRE ZONA I 9,04 9,81 10,64 12,51 1.644,15 10 53 0 53 750 ZONA II 10,58 11,48 11,82 14,63 1.919,95 10 53 22 53 750 ZONA III 16,41 17,80 19,31 22,69 2.745,90 10 53 22 75 750 ZONA IV 18,08 19,62 21,29 25,01 3.289,43 10 53 7 60 750 . MES Y ZONA AYUDAN-TE $/ por hora ½ OFICIAL $/ por hora OFICIAL $/ por hora OFICIAL ESP. $/ por hora SERENO $/ por mes HORAS VIAJE VIANDA AYUDA ALIMENTARIA ART. 41 RESIDENCIA CAMPAMENTO ADICIONAL UOCRA DICIEMBRE ZONA I 9,24 10,03 10,88 12,79 1.681,11 10 53 0 53 750 ZONA II 10,80 11,72 12,07 14,94 1.960,80 10 53 22 53 750 ZONA III 16,78 18,20 19,75 23,20 2.807,62 10 53 22 75 750 ZONA IV 18,49 20,06 21,77 25,57 3.363,37 10 53 7 60 750
Anónimo dice
Trabaje 8año por uocra bajo el convenio 545 y se fue la empresa cuanto tengo q cobrar de imdenizacion
hola soy soldador y me tengo que ir a trabajar al uruguay quisiera saver como es el tema del desarraigo gracias
hola necesito saber en el convenio 545/08 que items son renumerativos y cuales no
hola ignacio soy maxi, soy de bueno aires,estoy en mendoza actualmente, por tema loboral, mi pago es : mi hs de trabajo normal mas el 30 % de la misma, pero quiero saber cuanto me corresponde de desarraigo!!! vos sabras algo?? pertenesco al gremio del uocra
ctualmente, por tema loboral, mi pago es : mi hs de trabajo normal mas el 30 % de la misma, pero quiero saber cuanto me corresponde de desarraigo!!! vos sabras algo?? pertenesco al gremio del uocra
hola soy marcelo de tierra del fuego ……cal es el ultimo aumento salarial en el 2011
Hola ,,, quisiera saber si es obligatorio hacer horas extra y que esas horas no te las pasen al 50% o al 100% si no que las pasan horas normal? esta es la primera vez que me sucede con una empres, otra pregunta, tienen la obligacion de proveer las viandas???
hola quisiera saber si saber algo de la resolusion 1502/09 dado que vencio y nos sacaron los 750
hola ignacio necesito saber si aparte del aumento por unica ves que dio uocra, hay en este año 2010 aumentos de sueldos remunerativos para el personal de obreros de obra y serenos de la construccion.necesitando si por favor puedes constestarme por esta linea y7o por mi correo electronico.gracias
hola.Soy Sebastian de Mendoza,necesitaria saber a que hace referencia el item de "residencia", y tambien necesito saber como se liquida el "desarraigo" dado que yo estube trabajando en Santa Cruz con una empresa que pertenece a Mendoza, en donde me contrataron. Durante el tiempo que estube trabajando nunca me abonaron el desarraigo y sé por compañeros de otras empresas que a ellos se lo abonaban.
hola necesito saber a que hace referencia el item de residencia y como se liquida lo del desarraigo,dado que yo soy de Mendoza y estube trabajando en Santa Cruz y nunca me abonaron lo dl desarraigo pero se que en otras empresas lo abonaban,la empresa con la que yo estaba me contrato en mendoza y tiene sede en Mendoza.
Hola Carlos, buenos días, con urgencia, se complica un poco.
No en que gremio están, si tené el número de convenio, lo puedo buscar.
Hola Marisa, si, tienen que cobrar la ayuda. Si, supuestamente, no me consta, es directo.
hola mi nombre es marisa , mi marido este mes febrero cobrara su primer cuota de fondo de desempleo y supongo que la asignacion por nuestros dos hijos ya que los declaro al tramitar todo en anses quiero saber si cobrara la ayuda escolar¿ y segun tengo leido no debe presentar certificados es directo el pago es asi ? desde ya gracias
nececito saber por los istaladores telefonicos su escala salarial podria tener respuestas y sus combenios con urgencia
HOla Hugo, a que tereferís con homologar? no entiendo.
HOLA SOY HUGO Y QUIERO SABER QUE TENGO QUE HACER PARA HOMOLOGAR Y PODER INGRESAR A TRABAJAR EN UNA EMPRESA YA QUE SALI APTO C