MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1545/2012
Registro Nº 1242/2012
Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº
1.526.042/12, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC) y el CENTRO
DE ARQUITECTOS INGENIEROS Y CONSTRUCTORES.
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.526.042/12 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO: Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.526.042/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC) y el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS Y CONSTRUCTORES por el sector empresario, ratificado a fojas 20 y 21 del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las precitadas partes convinieron condiciones salariales y el pago de sumas no remunerativas, conforme los términos y contenidos del texto al que se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Marzo de 2012.
Que los agentes negociales son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/10.
Que cabe aclarar que en el Acuerdo de marras se ha cometido un error involuntario al referir las partes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/09, debiendo considerarse que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/10.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores, por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.526.042/12, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC) y el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS Y CONSTRUCTORES, ratificado a fojas 20 y 21, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.526.042/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber a las partes que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.526.042/12
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1545/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1242/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de agosto de 2012, comparecen por una parte los Sres. Gerardo Alberto Martínez y Hugo D. Ferreyra en representación de la UINON OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra, el Ing. Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos: 1. Establecer un incremento salarial del 24% que se aplicará sobre los salarios conformados al 31 de marzo de 2012, que regirá a partir del 1º de agosto de 2012, respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 577/09, conforme a las tablas que se adjuntan como
ANEXO I. 2. Los valores establecidos en los puntos 1 y 4 del presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores y/o por acuerdos o convenios colectivos, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo 577/09.
3. Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2012, por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
4. Las partes acuerdan establecer para los meses de abril, mayo, junio y julio del corriente año el pago de una suma no remunerativa, que se abonará conjuntamente con la liquidación de la segunda quincena de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012 respectivamente cuyos montos, por zona y categoría se detalla en el ANEXO II del presente acuerdo.
5. Las sumas no remunerativas mencionadas en el artículo anterior, serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma: a) A todo trabajador que se hubiere desempeñado durante todo el mes que corresponda pagar conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del presente, se le abonará la suma completa. b) A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso de los meses de abril, mayo, junio o julio de 2012, se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado. Los montos a pagarse bajo este concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, Fondo de Cese Laboral y ningún concepto cuyo cálculo module sobre el salario; tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.
6. Las partes dejan expresamente aclarado que el adicional por zona desfavorable convenido respecto de las zonas B, C y C Austral tiene carácter remunerativo y salarial de conformidad con lo establecido por acuerdo paritario obrante en el Expediente 1.403.216/10 homologado por Resolución ST Nro. 1713/10 del 08 de noviembre de 2010, por lo que deberá ser tenido en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y cualquier indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Asimismo dado el referido carácter, dicho adicional estará sujeto a aportes y contribuciones de la seguridad social.
7. Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 577/09 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,5%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de la UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
8. Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: cada empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de pesos ochenta y cuatro ($ 84) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Art. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos veintiuno ($ 21). Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositados mediante la boleta oficial —en el casillero “Otros Conceptos”— a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
9. Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2013, con excepción de las cláusulas 4, 7 y 8 que tienen plazos específicos de cumplimiento, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar el seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.
10. Las Partes ratifican el principio de buena fe que rigen en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.
11. Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia. Previa lectura y ratificación, las Partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.
SALARIOS BASICOS POR HORA CON VIGENCIA A PARTIR 01/08/12
CANALIZACION
Categoría | ZONA “A” | ZONA “B” | ZONA “C” | ZONA “C-Austral” | ||||||
Salario Básico | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | |
Oficial Especializado | 28,34 | 28,34 | 3,11 | 31,45 | 28,34 | 15,29 | 43,63 | 28,34 | 28,34 | 56,68 |
Oficial | 23,05 | 23,05 | 2,51 | 25,56 | 23,05 | 15,66 | 38,71 | 23,05 | 23,05 | 46,10 |
Medio Oficial | 20,64 | 20,64 | 2,25 | 22,90 | 20,64 | 15,70 | 36,34 | 20,64 | 20,64 | 41,28 |
Ayudante | 18,55 | 18,55 | 2,04 | 20,59 | 18,55 | 15,76 | 34,31 | 18,55 | 18,55 | 37,10 |
LINEAS E INSTALACION
Categoría | ZONA “A” | ZONA “B” | ZONA “C” | ZONA “C-Austral” | ||||||
Salario Básico | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | |
Oficial Especializado | 29,11 | 29,11 | 3,18 | 32,29 | 29,11 | 15,72 | 44,83 | 29,11 | 29,11 | 58,22 |
Oficial | 23,59 | 23,59 | 2,60 | 26,19 | 23,59 | 16,05 | 39,64 | 23,59 | 23,59 | 47,18 |
Medio Oficial | 20,84 | 20,84 | 2,27 | 23,11 | 20,84 | 15,83 | 36,67 | 20,84 | 20,84 | 41,68 |
Ayudante | 19,04 | 19,04 | 2,11 | 21,15 | 19,04 | 16,20 | 35,24 | 19,04 | 19,04 | 38,08 |
EMPALME
Categoría | ZONA “A” | ZONA “B” | ZONA “C” | ZONA “C-Austral” | ||||||
Salario Básico | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | Salario Básico | Adicional Zona Desfavorable | Total | |
Oficial Especializado | 29,94 | 29,94 | 3,28 | 33,22 | 29,94 | 16,19 | 46,13 | 29,94 | 29,94 | 59,88 |
Oficial | 24,32 | 24,32 | 2,67 | 26,99 | 24,32 | 16,56 | 40,88 | 24,32 | 24,32 | 48,64 |
Medio Oficial | 21,75 | 21,75 | 2,40 | 24,15 | 21,75 | 16,55 | 38,30 | 21,75 | 21,75 | 43,50 |
Ayudante | 19,66 | 19,66 | 2,15 | 21,81 | 19,66 | 16,69 | 36,35 | 19,66 | 19,66 | 39,32 |
ANEXO II
SUMA NO REMUNERATIVA CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ABRIL/MAYO/JUNIO Y JULIO 2012
Categoría | Zona A | Zona B | Zona C | Zona C Austral | |
Canalización | Oficial Especializado | $ 960 | $ 1.065 | $ 1.477 | $ 1.920 |
Oficial | $ 781 | $ 866 | $ 1.311 | $ 1.562 | |
Medio Oficial | $ 699 | $ 775 | $ 1.231 | $ 1.398 | |
Ayudante | $ 628 | $ 697 | $ 1.162 | $ 1.256 | |
Empalme | Oficial Especializado | $ 1.017 | $ 1.128 | $ 1.567 | $ 2.034 |
Oficial | $ 826 | $ 917 | $ 1.388 | $ 1.652 | |
Medio Oficial | $ 739 | $ 820 | $ 1.301 | $ 1.477 | |
Ayudante | $ 668 | $ 741 | $ 1.235 | $ 1.336 | |
Líneas e Instalación | Oficial Especializado | $ 987 | $ 1.095 | $ 1.520 | $ 1.974 |
Oficial | $ 800 | $ 888 | $ 1.344 | $ 1.600 | |
Medio Oficial | $ 707 | $ 784 | $ 1.243 | $ 1.413 | |
Ayudante | $ 646 | $ 717 | $ 1.195 | $ 1.291 |
Deja una respuesta