MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1706/2009
Registro Nº 1446/2009
Bs. As., 30/11/2009
B.O. 08/02/10
VISTO el Expediente Nº 1.346.315/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 de la actuación de referencia, obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores alcanzados por el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del mes del 1 de agosto de 2009, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito territorial y personal del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, obrante a fojas 2/4, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.346.315/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.346.315/09
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1706/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1446/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.
TEXTO DEL ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2009, se reúne la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (en adelante “FAECYS”), quién lo hace en representación de los trabajadores y tiene su domicilio en Av. Julio A. Roca 644, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Ricardo Raimondo, Jorge Vanerio y Daniel A. Lovera y los Dres. Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri en su carácter de asesores, por una parte; y por la parte empresarial, la Cámara de Puertos Privados Comerciales (en adelante “CPPC”), con domicilio en Bouchard 454, Piso 7º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Nora Gabriela de Aracama, Rubén Morgan, Mario Pujol, José Luis Vazquez, Alberto André, Alberto Ramírez y la Dra. María Cristina Capelletti en su carácter de asesora. Ambas entidades, representadas por las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 1 de agosto de 2009, incrementar los salarios que perciben los trabajadores incluidos en la CCT Nº 485/07 al 31 de julio de 2009, según refleja la siguiente escala salarial que se incorpora a dicha Convención.
Básico a partir del 1-8-09
Operaciones y Servicios:
- Categ. Quinta (5º) $ 2224,00
- Categ. Cuarta (4º) $ 2350,00
- Categ. Tercera (3º) $ 2489,00
- Categ. Segunda (2º) $ 2635,00
- Categ. Primera (1º) $ 2789,00
Administración:
- Cat. Quinta (5ta.): $ 2260,00
- Cat. Cuarta (4ta.): $ 2389,00
- Cat. Tercera (3ra.): $ 2528,00
- Cat. Segunda (2da.): $ 2678,00
- Cat. Primera (1ra.): $ 2834,00
SEGUNDA: Los incrementos referidos en la presente absorberán, hasta su concurrencia, los aumentos salariales, remunerativos y no remunerativos, otorgados voluntariamente por los emplea-dores a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente con posterioridad al 1º de enero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo.
TERCERA: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio de OSECAC y enmarcado en la emergencia sanitaria que oportunamente dictara el PEN y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 485/07 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la obra social de los Empleados de Comercio y Servicios de pesos treinta ($ 30). Dicha suma será debitada por el sector empleador del primer monto de incremento a percibir por los trabajadores por el mes de agosto de 2009 y depositado a la orden de OSECAC.
CUARTA: Ambas partes elevarán el presente acta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.
QUINTA: Las partes convienen que el acuerdo celebrado, se refiere únicamente al tema salarial, por lo que seguirán vigentes las demás especificaciones del Convenio Colectivo Nº 485/07, homologado por Resolución S.T. Nº 87 de fecha 5 de febrero de 2007.
SEXTA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.
Ignacio dice
Generalmente se homologa en unas semanas, pero lo que cuenta es cuando el MInisterio lo publiqué en el B.O.
De todos modos no hace falta que este homologado para que se pague, mucho lo hacen sin que esté homologado, otros esperan a que se homologue.
Los porcentajes que se manejan en varios sindicatos, son del 20 a 25%, pero habrá que esperar y ver lo que pasa. Yo creo que está cerca del 20%, pero hay que ver como es que lo otorgan.
Cristian dice
Ok gracias por despejar mi duda.
Y respecto al cobro del aumento nacional, hasta que no se homologue no se cobra?
No hay un estimativo de cuando se homologaría?
Respecto al acuerdo que se firmará en Abril, se habla de un porcentaje o podría ser de $300 como el añio pasado?
Ignacio dice
Te dejo lo que publiqué anteriormente, y en el inicio del blog tenés otro articulo que publiqué ahora para aclarar las cosas, porque recien me preguntaron lo mismo por mail:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/02/empleados-de-comercio-cobraran-100-de.html
Hola, no, pero el acuerdo que vos mencionás, no es a nivel nacional, me parece que hacés referencia al acuerdo del sindicato de comercio de La Pampa, don acordaron unos 100 pesos mas desde febrero. Pero solo es para esa jurisdicción. El link para bajarjo en en el blog.
Si pero ahi dice bien claro que el aumento será de $ 275 de aca hasta Mayo y no de $ 175 como tenia entendido, poreso te pregunte que tiene de cierto esta cifra?
Hola Cristian, ese acuerdo es del 21 de enero. Y no, no está homologado
Hola Igancio, acabo de leer esta información en internet, hay algo de cierto?
El Centro Empleados de Comercio y la Cámara que nuclea a los comerciantes firmaron ayer un acuerdo en la Subsecretaría de Trabajo para que los empleados mercantiles cobren una suma fija no remunerativa de 100 pesos por mes con los haberes de febrero, marzo, abril y mayo. La cifra se suma a los 175 pesos mensuales acordados en la paritaria nacional, por lo que los trabajadores recibirán un aumento de 275 pesos en los próximos cuatro meses.
Por otro lado, con la liquidacion de Febrero vamos a cobrar el aumento o aún no esta homologado?
La jornada máxima semanal es de 48 horas, pudiendo hacer o horas de lunes a sábados.
hola ignacio trabajo en una coop de trabajo pero no como socio sino como empleado de comercio quisiera saber como debe ser el horario a cumplir si se rige por comercio o por las horas que impone la cooperativa que es de 8 horas y media por dia inclusive los sabados y todos los feriados
Estos acuerdos son una miseria los empleados y obreros de las terminales portuarias aceiteras ganan entre 4100 y 5500 pesos de bolsillo, este Cavalieri es un pirata que arregla con los de RR HH de los puertos para cagar a sus afiliados, con monedas, no se como el ministro de trabajo no le saca el encuadre de los puertos, hasta los estibadores del SUPA ganan mas que los de FAECYS
Es una decisión del Ministerio
Ok, osea que no sabemos cuando se homologaria el acuerdo de empleados de comercio?
Hola Cristian, esta homologación es de otro acuerdo, no la de la rama general.
Se habla de un 20 a 22%, pero es lo que se dice, nada mas que eso.
Hola Silvana, el gobierno no es quien negocia el salario, sino el sindicato.
Q tal Igancio! Mi nombre es Silvana. Vos sabrias decirnos para cuando el gobierno planea hacer una suba a nuestros sueldos y cual seria el proporcional?
Muchas gracias!
Esto significa que con la liquidacion del mes de Febrero vamos a cobrar el aumento correspondiente a Enero y febrero? Es decir $ 175 por cada mes, total $350?
Otra consulta: se calcula aprox cuanto exigirá Cavallieri que nos aumenten a los empleados de Comercio a partir de Abril?
Aguardo respuesta-