Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 1735/2012
Créanse “Programa de Apoyo de Capacitación Específica” y Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos del “Programa”. Deróganse Resoluciones Nros. 1.336/2008 y 107/2008.
Bs. As., 3/12/2012
VISTO el Expediente Nº 108.241/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.336 de fecha 1 de diciembre de 2008, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009 y sus modificatorias, la Disposición de Gerencia General Nº 107 de fecha 22 de Diciembre del 2008, los Convenios Nº 002 y 003 suscriptos con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) los días 5 de abril de 2002 y 4 de marzo de 2004, respectivamente y, CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos establecidos en el inc. a), apartado 2, artículo 1º de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo es reducir la siniestralidad laboral, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Que la promoción de actividades con asociaciones sindicales y organizaciones de empleadores, así como con diferentes entidades y organizaciones de la comunidad con interés en realizar acciones de concientización y prevención constituye una de las formas de cumplir con el objetivo mencionado. Que al respecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ha suscripto convenios marco con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) Nº 002 de fecha 5 de abril de 2002; la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) Nº 003 de fecha 4 de marzo de 2004, así como con otras Organizaciones. Que dichos convenios tienen por objeto la recíproca colaboración y asistencia técnica entre la S.R.T. y las diferentes Organizaciones, para el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores, ya sea a través del intercambio de información y de recursos humanos, la realización de trabajos de investigación y divulgación de la prevención de los riesgos del trabajo, promoción de actividades conjuntas, creación y desarrollo de grupos de trabajo, ejecución de proyectos de capacitación y desarrollo de extensión de conocimientos. Que las actividades a desarrollarse en cumplimiento de dichos convenios son implementadas mediante la suscripción de acuerdos específicos para cada proyecto y organización que lo lleve a cabo. Que con el objeto de reglar la suscripción de los acuerdos específicos a celebrar con las entidades gremiales en el marco de los referidos Convenios Marco de asistencia técnica Nº 002/02 y 003/04, oportunamente se aprobó la Resolución S.R.T. Nº 1336 de fecha 1 de Diciembre de 2008 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 107 del 22 de Diciembre del 2008. Que la experiencia recogida en la tramitación de tales acuerdos trajo aparejada la necesidad de adecuar algunas etapas en la gestión, así como de agilizar procesos y de actualizar y ampliar las posibilidades de convenios con entidades empresariales y de otras organizaciones de la comunidad. Que en razón de ello el Area de Capacitación y Asuntos Internacionales, dependiente del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, propició el proyecto de resolución que reglamenta el procedimiento de celebración de los mencionados acuerdos. Que en este punto es preciso resaltar que las áreas a intervenir en el nuevo procedimiento para la implementación de los convenios lo efectuarán en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, que estableció las acciones primarias para cada una de ellas. Que en consecuencia, corresponde derogar la Resolución S.R.T. Nº 1336/08 y la Disposición G.G. Nº 107/08. Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 772/09. Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el “PROGRAMA DE APOYO DE CAPACITACION ESPECIFICA”, en adelante “EL PROGRAMA”, destinado a asistir a las Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la comunidad, en la temática de salud, condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo.
Art. 2º — La implementación de “EL PROGRAMA” comprenderá las siguientes líneas de trabajo:
a) Acciones de capacitación específicas bajo la modalidad de Convenios Específicos con Entidades Gremiales.
b) Acciones de capacitación específicas bajo la modalidad de Convenios Específicos con Organizaciones de Empleadores.
c) Acciones directas de capacitación, diseñadas, planificadas y ejecutadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Art. 3º — Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso a) del artículo precedente, las condiciones a cumplir y el trámite de los Convenios Específicos que se celebren, de conformidad con las estipulaciones descriptas en los Anexos I; IV; V y VI que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso b) del artículo 2º de la presente resolución, las pautas y criterios que se establecen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso c) del artículo 2º de la presente resolución, las pautas y criterios que se establecen en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — Determínase que el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticos (I.E.E.E.) de esta S.R.T. resulta el área competente para evaluar, coordinar y verificar la realización de las acciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 2º de la presente resolución, como así también realizar fundadamente modificaciones de excepción a las condiciones establecidas que fueran necesarias para permitir el normal funcionamiento de “EL PROGRAMA” y de los Convenios Específicos que puedan celebrarse.
Art. 7º — Facúltase a la Unidad de Relaciones Institucionales (U.R.I.), con la conformidad previa del I.E.E.E., a realizar fundadamente modificaciones de excepción a las condiciones y trámites establecidos en la presente resolución y a disponer las medidas de adecuación de los parámetros operativos que fueran necesarias para permitir el normal funcionamiento de “EL PROGRAMA” y de los Convenios Específicos que puedan celebrarse.
Art. 8º — Determínase que los materiales entregados a los asistentes a efectos de la capacitación y los materiales de difusión de los cursos, deberán tener impreso el logo de la S.R.T. y un texto relacionado con el objetivo y la finalidad del convenio, según el modelo a determinar por este Organismo.
Art. 9º — Créase el Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos del “PROGRAMA”, integrado por los titulares de la (U.R.I.), la Gerencia de Operaciones (G.O.) y el (I.E.E.E.).
Art. 10. — El Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos de “EL PROGRAMA” tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar o rechazar los Manuales elaborados por las Entidades Gremiales en cumplimiento de sus compromisos específicos. Asimismo, podrá en caso de considerar adecuado el aporte para la actividad, financiar su edición y publicación.
2. Aprobar o rechazar la rendición de gastos ordinarios y extraordinarios producto de situaciones excepcionales, debidamente justificados por la Entidad peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta.
3. Suspender o recortar los pagos en caso de falta de implementación de los compromisos acordados con las entidades o ante el incumplimiento de las cláusulas establecidas en los acuerdos específicos.
4. Dar por finalizado los acuerdos suscriptos en caso de persistir las irregularidades mencionadas en el punto anterior.
Art. 11. — Dispónese que los convenios o acuerdos suscriptos bajo los términos de la Resolución S.R.T. Nº 1336 de fecha 1 de diciembre de 2008, mantendrán sus compromisos vigentes hasta su conclusión, bajo los procedimientos y/o controles para verificar su cumplimiento, oportunamente establecidos a tales efectos.
Art. 12. — Deróganse la Resolución S.R.T. Nº 1336/08, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 107 de fecha 5 de Diciembre del 2008 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO I CONDICIONES Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA SUSCRIPCION DE ACUERDOS ESPECIFICOS DE CAPACITACION CON ENTIDADES GREMIALES
1. La Suscripción de los Convenios Específicos estará sujeta a las Condiciones Técnicas de la Propuesta de Capacitación a presentar y a la aplicación de Criterios de Elegibilidad establecidos para las entidades gremiales solicitantes. Dichos Criterios de Elegibilidad se expresan en el presente Anexo y operan en función del desarrollo e institucionalización de acciones concretas llevadas a cabo por las entidades, tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo. 2. Entendiendo que es necesaria la evaluación del grado de compromiso de las entidades con los propósitos que sostienen los Convenios Marco firmados con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.), a efectos de potenciar el financiamiento de las iniciativas de Capacitación, se estima necesario considerar el desempeño anterior de la entidad en Convenios similares con esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), si los hubiera habido, y evaluar la calidad y alcance de la propuesta a desarrollar. 3. Criterios de Elegibilidad. Al momento de la suscripción del convenio específico, la entidad gremial interesada, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no registrar deudas en concepto de cuota omitida y no poseer multas pendientes de pago. b) Registre cumplimiento de Acuerdos Específicos previos, si los hubiera, ya fuere en relación a los compromisos asumidos como pre-requisito del acuerdo en un plan de cumplimiento formulado anteriormente, como a las condiciones operativas pactadas de índole tanto administrativa como pedagógica y técnica (de contenidos). c) La entidad gremial deberá contar con un área de seguridad y salud en el trabajo, preferiblemente a cargo de un especialista matriculado en la materia, dentro de su estructura organizacional y dependiente de las máximas autoridades. En caso que la entidad gremial no disponga de un área como la citada precedentemente, deberá proceder a su creación durante la vigencia del Convenio, asumiendo dicha acción carácter de “Compromiso Específico” a cumplimentar por la entidad gremial antes de la finalización del convenio suscripto. Por otra parte, se ponderará convenientemente que: d) La entidad gremial impulse la creación de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo, integradas por representantes de los trabajadores (de las entidades sindicales de primer y segundo grado que los representen) y de los empleadores. e) La entidad gremial propicie la introducción de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en todos los convenios colectivos de trabajo que celebren. f) Se priorice como destinatarios de los cursos a quienes pertenecen a las empresas que están en alguno de los Programas de Reducción de la Siniestralidad de la S.R.T. g) En la capacitación se incluya o privilegie la inclusión de actores con potencialidad de influencia, como delegados paritarios de Convenciones Colectivas de Trabajo, delegados gremiales, delegados de prevención o integrantes de comités mixtos de higiene y seguridad, o de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo de empresas del sector, y trabajadores del sector de empresas sin representación gremial. h) En la cantidad de destinatarios de la Capacitación se considere potenciar los efectos positivos de la misma y maximizar el uso racional de los recursos a disponer. 4. Para proceder a la Suscripción del Convenio Específico, la entidad gremial interesada deberá manifestar formalmente la voluntad de concretar los compromisos específicos mencionados en los puntos precedentes y a la presentación de un programa de implementación con su respectiva Agenda de Trabajo convenida con la S.R.T. para el desarrollo del proyecto de Capacitación, todo lo cual se agregará al expediente donde tramita la Suscripción del Convenio. 5. La entidad gremial deberá elaborar con posterioridad al dictado de los cursos, un Manual de Prevención de Riesgos del Trabajo genéricos y específicos por sector de actividad laboral que abarca. 6. Las condiciones técnicas a cumplir por las propuestas refieren: a la calidad de la propuesta de capacitación en sus aspectos técnicos y pedagógicos (a evaluar por personal técnico de la S.R.T.); al alcance y cobertura de la capacitación; al grado de adecuación de los contenidos a los objetivos especificados y a la finalidad establecida como de interés mutuo en los Convenios Marco.
ANEXO II PAUTAS Y CRITERIOS PARA LAS ACCIONES DE CAPACITACION Y DIFUSION A REALIZAR CON ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES 1. INTRODUCCION Las acciones a ejecutar bajo esta modalidad, tendrán como objetivo prioritario la capacitación en el sector empleador de la temática de salud y seguridad en el trabajo, con especial referencia a sus obligaciones y derechos, operando como mecanismo de debate en el ámbito de cámaras empresarias y priorizando la Pequeña y Mediana Empresa. 2. FORMATO DE LAS ACCIONES Estas acciones podrán desarrollarse de manera presencial o a distancia. Las acciones presenciales tendrán los formatos de debates y/o conferencias, cursos breves (máximo de 8 hs.), de acuerdo a la temática a tratar o a las características de los participantes. Serán preferentemente eventos cortos, de no más de una jornada de duración. Las acciones a distancia podrán tomar la forma de cursos o foros de debate, a desarrollarse en las plataformas de las cámaras empresarias o en el aula virtual de la S.R.T. 3. TEMATICAS PROPUESTAS Los temas a abordar en estas acciones deberán tener como eje la problemática de la salud y seguridad en el trabajo, como fuera formulado en el punto 1, pudiéndose abordar este tema desde las múltiples cuestiones que la Salud y Seguridad implican. Se incluirá: a) El funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo. b) Derechos y obligaciones del sector empleador. c) Funciones de la A.R.T. d) La Salud y Seguridad en el Trabajo y la variable económica. e) Actualización normativa. f) Sistemas de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo. En el caso en que la acción a realizarse nuclee únicamente a empleadores de una determinada rama de actividad, se incorporará el desarrollo breve de los principales riesgos y medidas preventivas en la misma. Será posible incluir en estas acciones temas prioritarios para la agenda y las políticas de la S.R.T. 4. IMPLEMENTACION El esquema básico para implementar este proyecto es la organización en forma conjunta entre la S.R.T. y los responsables de asociaciones de empleadores, de Jornadas/Encuentros, Conferencias/Debates, cursos breves, bajo la modalidad presencial o a distancia, priorizando los sectores y/o regiones con más alta siniestralidad. 5. FINANCIAMIENTO En las actividades presenciales, los docentes serán de la S.R.T. y concurrirán bajo la figura de comisión de servicio, la entidad empresarial proveerá los restantes gastos derivados de la implementación de estas acciones, entre ellos: salón, equipos específicos (sonido, transmisión de imágenes); impresión de programas y materiales didácticos (papeles, fotocopias, etc.); insumos de capacitación (cuadernos, biromes, carpetas, etc.); material de apoyo (rotafolios, hojas para rotafolio, marcadores, pizarras, etc.). Los conceptos antes aludidos se mencionan a modo de ejemplo y no constituyen una enumeración taxativa. En las acciones a distancia, en el caso en que se utilice la plataforma de la S.R.T., la tarea será asumida por profesionales de la S.R.T. (diseño, tutoría, etc.), acordando la temática con los integrantes del sector empleador. Si se utiliza la plataforma de la Cámara, la S.R.T. aportará recursos económicos para cubrir hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) las tareas de diseño y tutoría de las acciones a emprender. 6. PARTICIPANTES Podrán participar en estas acciones de capacitación y difusión quienes sean postulados por las empresas asociadas a la/s Cámaras co-organizadora/s de los eventos. 7. ORGANIZACION DE LAS CONVOCATORIAS La convocatoria a estos eventos estará a cargo del sector empleador, en coordinación con la S.R.T. 8. REQUISITOS MINIMOS Al momento de la suscripción del convenio específico, la entidad interesada, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. b) no registrar deudas en concepto de cuota omitida y no poseer multas pendientes de pago. 9. EVALUACION Se deja expresa constancia que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a través del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas (I.E.E.E.) evaluará las propuestas, reservándose el derecho de aprobarlas o rechazarlas en función de sus propias prioridades y de la disponibilidad de recursos.
ANEXO III PAUTAS Y CRITERIOS PARA LAS ACCIONES DIRECTAS DE CAPACITACION, DISEÑADAS, PLANIFICADAS Y EJECUTADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
1. INTRODUCCION Las acciones a ejecutar bajo esta modalidad, tendrán como objetivo prioritario la promoción del concepto de salud y seguridad en el trabajo, operando como mecanismo de difusión y de debate de esta problemática. 2. FORMATO DE LAS ACCIONES En líneas generales, estas acciones tendrán los formatos tradicionales de debates y/o conferencias, cursos breves presenciales (máximo de OCHO (8) hs) de acuerdo a la temática a tratar o a las características de los participantes. Serán preferentemente eventos cortos de no más de una jornada de duración. 3. TEMATICAS PROPUESTAS Los temas a abordar en estas acciones deberán tener como eje la problemática de la salud y seguridad en el trabajo, como fuera formulado en el punto 1, pudiéndose abordar este tema desde las múltiples cuestiones que la salud y seguridad implica. Se incluirán: a) Los derechos y obligaciones de las partes dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo. b) Los riesgos específicos y medidas preventivas de la actividad a la que va dirigida la tarea de capacitación. c) La participación de los trabajadores en el mejoramiento de las Condiciones de Trabajo, a saber: Delegados de Prevención, Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo. No obstante ello, será posible incluir en estas acciones temas prioritarios para la agenda y las políticas de la S.R.T.. 4. IMPLEMENTACION El esquema básico para implementar este proyecto es la organización directa por parte de la S.R.T. de Jornadas/Encuentros, Conferencias/Debates, cursos breves, prioritariamente en sindicatos que lo soliciten y que la S.R.T. evalúe que no cuentan con los recursos humanos y/o materiales para organizar y desarrollar por sí mismas este tipo de acciones. También se priorizarán las solicitudes de seccionales o regionales sindicales de localidades del interior de la República. Las mismas estarán a cargo de profesionales de la S.R.T.. Quienes planificarán y desarrollarán la tarea en coordinación con los representantes sindicales. 5. FINANCIAMIENTO Los docentes (profesionales de la S.R.T.) concurrirán bajo la figura de Comisión de Servicio y la otra parte proveerá los restantes gastos derivados de la implementación de estas acciones: salón; equipos específicos (sonido, transmisión de imágenes, etc.); impresión de programas y materiales didácticos (papeles, fotocopias, etc.); insumos de capacitación (cuadernos, biromes, carpetas, etc.) y material de apoyo (rotafolios, hojas para rotafolio, marcadores, pizarras, etc.). Los conceptos antes aludidos se mencionan a modo de ejemplo y no constituyen una enumeración taxativa. 6. PARTICIPANTES Podrán participar en estas acciones dirigentes, afiliados de las organizaciones sindicales y trabajadores de las localidades o regiones en donde se implementen las mismas y otras organizaciones de la comunidad. 7. CONVOCATORIA La convocatoria a estos eventos estará a cargo de las personas mencionadas en el punto 6, en coordinación con la S.R.T.. 8. EVALUACION Se deja expresa constancia que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a través del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas (I.E.E.E.) evaluará las propuestas, reservándose el derecho de aprobarlas o rechazarlas en función de sus propias prioridades y de la disponibilidad de recursos.
ANEXO IV GUIA PARA EL DISEÑO DE PROYECTOS DE CAPACITACION INCLUIDOS EN CONVENIOS ESPECIFICOS CON LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Documentación adicional a agregar, al momento de la presentación del Plan Definitivo: Currículum vitae de los docentes y coordinador titular y suplente convocados para el proyecto de capacitación, con firma en cada hoja y aclaración completa al final. Constancia de Inscripción vigente en ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) de los docentes y del coordinador. Modelo de constancias o certificados de la capacitación para los participantes.
ANEXO V DOCUMENTACION A PRESENTAR DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO 1. Para demostrar el cumplimiento de las cláusulas del Convenio, la entidad gremial deberá remitir con la modalidad y frecuencia que la U.R.I. y el I.E.E.E. establezcan, una serie de informes periódicos y uno final, que acrediten la efectiva realización de la capacitación en los tiempos y forma pactados; sumado a las correspondientes rendiciones de gastos. 2. Los informes periódicos estarán encabezados con los datos del convenio; los lugares de realización del curso y contendrán los siguientes datos mínimos por cada curso: fecha de realización, temario con su cronograma, docentes, cantidad de asistentes, breve descripción de la actividad, síntesis de la encuesta de satisfacción de los asistentes y conclusiones. 3. A los informes se les deberá adjuntar las copias de: planillas de asistencia, planilla de datos de identificación de los asistentes así como sus perfiles, encuesta de satisfacción, compendio del material entregado a los asistentes y toda otra información que se suponga pertinente para la evaluación y seguimiento de las actividades. 4. Las rendiciones de gastos deberán contener la planilla de rendición de cuentas, según Anexo VI de la presente resolución, rubricada por el coordinador del curso, y las copias de los comprobantes (según los requisitos formales de la A.F.I.P.) de pago o reintegro. 5. Al concluirse los cursos, se presentará un informe final que contenga como mínimo la siguiente información: a) La cantidad de cursos realizados. b) Cantidad total de alumnos capacitados. c) Logros y deficiencias encontradas en el transcurso del Convenio. d) Presupuesto total utilizado. e) Conclusiones y recomendaciones del coordinador. f) Aspectos: Administrativos, pedagógicos y presupuestarios.
ANEXO VI INDICACIONES PARA EL PRESUPUESTO Y ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO DE LAS PROPUESTAS DE CAPACITACION
Los pagos se efectuarán por el sistema de Cuenta Unica del Tesoro, para lo cual la entidad beneficiaria deberá contar con el alta de beneficiario (Resolución S.H. Nº 262/95 y normas complementarias). Al momento de la rendición, debe presentarse: 1. Planilla de rendición de cuentas indicando tipo y número de comprobante, conforme modelo que forma parte del presente Anexo VI. 2. Datos del emisor (junto con su número de C.U.I.T.). 3. Concepto e importe con comprobantes de pago certificados por autoridad competente de la entidad gremial. Los comprobantes de gastos deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa vigente para facturación emitida por la A.F.I.P., con la única excepción de los viáticos, para los cuales se aceptará un comprobante de anticipo de viáticos debidamente firmado por el beneficiario. Presupuesto Total Honorarios docentes: Se calculan por hora (reloj) de capacitación y se abona por hora de capacitación dictada, independientemente de que haya más de un docente dictando la misma. La cantidad total de horas del curso debe resultar igual a la Cantidad de horas docentes facturadas. El docente debe estar inscripto en A.F.I.P. y presentar factura. Elaboración o Actualización del Manual de Prevención de Riesgos del Trabajo. Se reintegrará el costo de elaboración del Manual en términos de honorarios y costos según valor a establecer. Cabe advertir que no se presupuestará ni reintegrará ningún rubro o ítem adicional a los aquí expuestos, salvo que estén debidamente justificados por la Entidad peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta, y que sean previamente aprobados por el Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos del Programa de Apoyo Específico. Las rendiciones de gastos deberán contener la planilla de rendición de cuentas rubricada por el coordinador del curso, y las copias de los comprobantes (según los requisitos formales de la A.F.I.P.) de pago o reintegro, firmados también por el mismo.
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