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Resolución 1750/2010 – Tope UTEDYC CCT 114/10 E

15 marzo, 2011 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución 1750/2010 – Tope – Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles y Patronato de la Infancia y la Sociedad Damas de la Misericordia
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1750/2010
B.O. 11/03/11

Tope Nº 596/2010

Bs. As., 11/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.367.064/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1132 del 10 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45 del Expediente Nº 1.367.064/10 obra la escala salarial pactada entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el PATRONATO DE LA INFANCIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1144/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1132/10 y registrado bajo el Nº 1154/10, conforme surge de fojas 70/73 y 76, respectivamente.

Que a fojas 49 del Expediente Nº 1.367.064/10 obra la escala salarial pactada entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1144/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1132/10 y registrado bajo el Nº 1155/10, conforme surge de fojas 70/73 y 76, respectivamente.

Que es dable destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1144/10 “E” entró en vigencia a partir del 1º de abril de 2010, renovando al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 551/08.

Que el nuevo convenio colectivo no establece una nueva escala salarial desde su vigencia, por lo tanto, dado que los Acuerdos Nº 1154/10 y Nº 1155/10 establecen modificaciones salariales desde el 1º de febrero de 2011, se deduce que los mismos se encuentran enmarcados en el C.C.T. Nº 1144/10 “E”.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 95/99, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1132 del 10 de agosto de 2010 y registrado bajo el Nº 1154/10 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el PATRONATO DE LA INFANCIA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1132 del 10 de agosto de 2010 y registrado bajo el Nº 1155/10 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º —
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º —
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º —
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º —
Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I Expediente Nº 1.367.064/10

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES c/ PATRONATO DE LA INFANCIA

01/02/2011 $ 2.672,70                        8.018,10              CCT Nº 1144/10 “E”

ANEXO II Expediente Nº 1.367.064/10

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES c/SOCIEDAD DAMAS DE LA  MISERICORDIA

01/02/2011 $ 2.672,70                         8.018,10                CCT Nº 1144/10 “E”

Expediente Nº 1.367.064/10

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1750/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 596/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

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